C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230630-35)
Requisitos percepción ayudas – Resolución de 28 de junio de 2023, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece la flexibilización de los requisitos exigibles para la percepción de ayudas directas de la Política Agraria Común, como consecuencia de la sequía, para la campaña 2023
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2023, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece la flexibilización de los requisitos exigibles para
la percepción de ayudas directas de la Política Agraria Común, como consecuencia de la sequía, para la campaña 2023.
El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
(PEPAC) de España.
Sin embargo, algunos de los criterios y requisitos ligados a las intervenciones del Plan
Estratégico Nacional no podrán ser cumplidos total o parcialmente por causas derivadas directamente de la situación de sequía.
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del
sector primario, establece en su artículo 14 que “las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos,
condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que
las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos
añadidos para la percepción de dichas ayudas”.
En base a este artículo, las autoridades competentes de las comunidades autónomas
pueden, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC que no puedan ser cumplidos o
asumidos por sus solicitantes por esta circunstancia ajena a su voluntad, al objeto de que las
circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos
añadidos para la percepción de dichas ayudas.
En la Comunidad de Madrid, la sequía, entendida como escasez de precipitaciones durante un período de tiempo prolongado que compromete la viabilidad de los cultivos y la
disponibilidad de pastos para el ganado, ha sido especialmente severa en los meses de febrero, marzo y abril, que es una de las épocas en la que se suelen producir las precipitaciones más abundantes en España coincidiendo con fases agronómicas esenciales para lograr
que prosperen los cultivos y los pastos.
En este sentido, hay que destacar que en la Comunidad de Madrid predominan los cultivos herbáceos, principalmente los cereales de invierno y los pastos, por lo que la sequía
en febrero, marzo y abril afecta de forma muy significativa a los agricultores y ganaderos
de la región. En el caso de los cereales, estos meses coinciden con el final del período vegetativo e inicio del período reproductivo, momento clave para el cultivo, en el que se produce el alargamiento del tallo principal (encañado) y posterior floración y la formación de
las espigas, correspondiendo también a una fase crítica para el desarrollo adecuado de los
diferentes cultivos y pastos.
Asimismo, se ha constatado sobre el terreno que el desarrollo de los cultivos, pastos y
cubiertas vegetales espontáneas es deficiente de manera generalizada, siendo frecuentes las
situaciones en las que los cultivos ni siquiera han llegado a implantarse de manera razonable, o también cultivos que sí han llegado a implantarse, pero su desarrollo es muy inferior
al habitual para la fecha y cuyo estado fenológico corresponde con etapas cercanas al final
del cultivo más propias de meses posteriores.
Esto hace que, previsiblemente y de manera irreversible, se puedan dar circunstancias
anómalas, tales como la inviabilidad de cosechar determinados cultivos de poca talla que
no han alcanzado una altura suficiente como son los cultivos proteicos, la necesidad de cosechar cereales y otros cultivos con meses de antelación a sus fechas habituales, el agostamiento muy precoz de los pastos y la imposibilidad de poder segarlos, o la presencia de cultivos y cubiertas vegetales espontáneas con una baja densidad.
Esta situación también provoca una gran incertidumbre sobre la viabilidad de los cultivos y aprovechamientos que por sus ciclos agronómicos correspondiera sembrar o imple-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2023, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece la flexibilización de los requisitos exigibles para
la percepción de ayudas directas de la Política Agraria Común, como consecuencia de la sequía, para la campaña 2023.
El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC
(PEPAC) de España.
Sin embargo, algunos de los criterios y requisitos ligados a las intervenciones del Plan
Estratégico Nacional no podrán ser cumplidos total o parcialmente por causas derivadas directamente de la situación de sequía.
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en
materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del
sector primario, establece en su artículo 14 que “las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos,
condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que
las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos
añadidos para la percepción de dichas ayudas”.
En base a este artículo, las autoridades competentes de las comunidades autónomas
pueden, de manera excepcional, flexibilizar determinados requisitos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC que no puedan ser cumplidos o
asumidos por sus solicitantes por esta circunstancia ajena a su voluntad, al objeto de que las
circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos
añadidos para la percepción de dichas ayudas.
En la Comunidad de Madrid, la sequía, entendida como escasez de precipitaciones durante un período de tiempo prolongado que compromete la viabilidad de los cultivos y la
disponibilidad de pastos para el ganado, ha sido especialmente severa en los meses de febrero, marzo y abril, que es una de las épocas en la que se suelen producir las precipitaciones más abundantes en España coincidiendo con fases agronómicas esenciales para lograr
que prosperen los cultivos y los pastos.
En este sentido, hay que destacar que en la Comunidad de Madrid predominan los cultivos herbáceos, principalmente los cereales de invierno y los pastos, por lo que la sequía
en febrero, marzo y abril afecta de forma muy significativa a los agricultores y ganaderos
de la región. En el caso de los cereales, estos meses coinciden con el final del período vegetativo e inicio del período reproductivo, momento clave para el cultivo, en el que se produce el alargamiento del tallo principal (encañado) y posterior floración y la formación de
las espigas, correspondiendo también a una fase crítica para el desarrollo adecuado de los
diferentes cultivos y pastos.
Asimismo, se ha constatado sobre el terreno que el desarrollo de los cultivos, pastos y
cubiertas vegetales espontáneas es deficiente de manera generalizada, siendo frecuentes las
situaciones en las que los cultivos ni siquiera han llegado a implantarse de manera razonable, o también cultivos que sí han llegado a implantarse, pero su desarrollo es muy inferior
al habitual para la fecha y cuyo estado fenológico corresponde con etapas cercanas al final
del cultivo más propias de meses posteriores.
Esto hace que, previsiblemente y de manera irreversible, se puedan dar circunstancias
anómalas, tales como la inviabilidad de cosechar determinados cultivos de poca talla que
no han alcanzado una altura suficiente como son los cultivos proteicos, la necesidad de cosechar cereales y otros cultivos con meses de antelación a sus fechas habituales, el agostamiento muy precoz de los pastos y la imposibilidad de poder segarlos, o la presencia de cultivos y cubiertas vegetales espontáneas con una baja densidad.
Esta situación también provoca una gran incertidumbre sobre la viabilidad de los cultivos y aprovechamientos que por sus ciclos agronómicos correspondiera sembrar o imple-
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