C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20230630-35)
Requisitos percepción ayudas –  Resolución de 28 de junio de 2023, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece la flexibilización de los requisitos exigibles para la percepción de ayudas directas de la Política Agraria Común, como consecuencia de la sequía, para la campaña 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 154

— Para aquellos titulares que antes del 1 de mayo de 2023 sembraron el 5% de leguminosas requerido por esta práctica y que no puedan cultivar el 5% restante de mejorantes por causa de la sequía, será suficiente con el 5% de leguminosas ya sembrado para cumplir con la práctica.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad de Madrid podrá decidir, tras un análisis caso por caso y sobre la base de pruebas pertinentes, aplicar excepciones para
aquellos titulares que no habían sembrado aun la citada superficie de leguminosas
antes del 1 de mayo y que puedan demostrar de forma fehaciente que tenían intención de realizar esta práctica y que la reducción al 5% es debida exclusivamente a
la situación de sequía.
Práctica de Siembra Directa (P4):
— A efectos de la rotación de esta práctica, se permitirá que las tierras sembradas de
leguminosas en la campaña 2022 puedan ir seguidas por tierras de barbecho en la
campaña 2023.
Práctica de Espacios de Biodiversidad (P5):
— Se permite pastorear y segar los barbechos y márgenes e islas de biodiversidad.
2. Ayudas directas acopladas:
Ayuda asociada a la producción sostenible de proteína de origen vegetal.
Se permite pastorear y segar, sin alcanzar el estado fenológico establecido. Se podrá
realizar asimismo el abonado en verde sin alcanzar el citado estado fenológico, siempre que
se realice fuera del período de no laboreo establecido para los cultivos herbáceos en la
BCAM 6 (Cobertura mínima del suelo en los períodos y superficies más sensibles).
3. Consideración de Agricultor Activo:
Para cumplir con la figura de agricultor activo, se tomará como referencia de forma general el ejercicio fiscal 2022.
En el caso de explotaciones que ya se vieron afectadas por la sequía en 2022 y que se
encontraran ubicadas en las zonas donde dicha situación fue reconocida oficialmente, en el
caso de que con los datos de ejercicio fiscal de 2022 no se alcance el porcentaje de ingresos agrarios exigido, estará plenamente justificado realizar este control con alguno de los
dos ejercicios fiscales anteriores.
Del mismo modo, para todas las explotaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid,
el requisito de agricultor activo para la campaña 2024 se podrá verificar en base a los ejercicios fiscales anteriores.
La sequía será tenida en cuenta igualmente en el caso agricultores que se incorporaron
a la actividad agraria en 2021 y que deberían haber alcanzado el nivel exigido de ingresos
en la campaña 2023, de forma que podrá retrasarse esté cumplimiento un año más.
4. Condicionalidad reforzada:
BCAM 4: Creación de franjas de protección en los márgenes de los ríos.
Las franjas de protección que se dejen para cumplir con esta BCAM podrán ser segadas con fines agrícolas.
BCAM 6.1: Cobertura mínima del suelo para evitar suelos desnudos en los períodos
más sensibles.
Como consecuencia de la sequía, muchos cultivos de invierno no se han podido desarrollar completamente, dando lugar a su siega en verde o la imposibilidad de su cosecha.
Estas circunstancias propician la proliferación de hierbas adventicias y un exceso de vegetación acumulada que dificultarán las labores de presiembra de la campaña siguiente.
Por tanto, excepcionalmente, en el año 2023, se podrán labrar antes, del 1 de septiembre, las parcelas que vayan a ser sembradas con cultivos de invierno en la próxima campaña y que en la actual hayan sido segadas en verde o no hayan podido ser cosechadas.
BCAM 8.1: Porcentaje mínimo de superficie agrícola dedicada a superficies o elementos no productivos.
Los barbechos declarados como elemento no productivo para cumplir con esta BCAM
podrán ser pastoreados.

BOCM-20230630-35

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