Loeches (BOCM-20230630-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza expedición documentos administrativos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 353
Artículo 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir
cuando se inicie la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición
del documento o del trámite necesario para su expedición.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce
cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal del oficio o
cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
Artículo 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en
un 50 por 100, cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación que
motive el devengo.
Artículo 8. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los
siguientes epígrafes:
EPÍGRAFE 1
CERTIFICACIONES Y COMPULSAS
Certificaciones de documentos o Acuerdos municipales por expediente si es de los 2 últimos años.
3,00.-euros
Certificaciones de documentos o Acuerdos municipales por expediente si es anterior a los 2 años
5,00.-euros
Diligencias de Cotejo de documentos
2,00.-euros
Reconocimiento de Firmas
2,00.-euros
Cedula de Información Urbanística
60,00.-euros
Copia de expediente Municipales autorizados, por expediente
4,00.-euros
Bastanteo
10,00.-euros
Por otras certificaciones no especificadas en las anteriores
2,00.-euros
Por cada expedición de cartel identificativo de locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas,
regulados en la Ley 17/1997, de 4 de Julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
100,00.-euros
Por cada expedición de número de inscripción en el Libro de Registro de Identificación Industrial del Ayuntamiento de
Loeches, conforme a la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de
Saneamiento
100,00.-euros
Por tramitación de Expediente de Autorización de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento,
conforme a la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento
150,00.-euros
EPÍGRAFE 2
Emisión de fotocopias (DIN A-4)
0,15.-euros
Emisión de fotocopias (DIN A-3)
0,30.-euros
— Por cada Informe-Atestado expedido por la Policía Local o Servicios Técnicos
Municipales: 50,00 euros.
— Por la tramitación del expediente de concesión de tarjetas de armas para la utilización de carabinas y pistolas accionadas por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas a que se refiere el artículo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: 20,00 euros.
— Por cualquier otro documento no expresamente tarifado: 2,00 euros.
Artículo 9. Bonificaciones.—No se concederán en esta materia otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o
Convenios Internacionales.
Artículo 10. Declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo acreditar el sujeto pasivo, en el momento de presentar la solicitud, el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la actuación no se realizará o el expediente no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. A
estos efectos, la solicitud presentada será admitida provisionalmente, pero no se le dará curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles ingrese la cuota correspondiente, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuar el ingreso se tendrán los escritos por no presentados y será
archivada la solicitud sin más trámite.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
BOCM-20230630-93
OTROS SERVICIOS
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Artículo 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir
cuando se inicie la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición
del documento o del trámite necesario para su expedición.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce
cuando tengan lugar las circunstancias que prevean la actuación municipal del oficio o
cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.
Artículo 7. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en
un 50 por 100, cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación que
motive el devengo.
Artículo 8. Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los
siguientes epígrafes:
EPÍGRAFE 1
CERTIFICACIONES Y COMPULSAS
Certificaciones de documentos o Acuerdos municipales por expediente si es de los 2 últimos años.
3,00.-euros
Certificaciones de documentos o Acuerdos municipales por expediente si es anterior a los 2 años
5,00.-euros
Diligencias de Cotejo de documentos
2,00.-euros
Reconocimiento de Firmas
2,00.-euros
Cedula de Información Urbanística
60,00.-euros
Copia de expediente Municipales autorizados, por expediente
4,00.-euros
Bastanteo
10,00.-euros
Por otras certificaciones no especificadas en las anteriores
2,00.-euros
Por cada expedición de cartel identificativo de locales y recintos de espectáculos públicos y actividades recreativas,
regulados en la Ley 17/1997, de 4 de Julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
100,00.-euros
Por cada expedición de número de inscripción en el Libro de Registro de Identificación Industrial del Ayuntamiento de
Loeches, conforme a la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de
Saneamiento
100,00.-euros
Por tramitación de Expediente de Autorización de Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento,
conforme a la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento
150,00.-euros
EPÍGRAFE 2
Emisión de fotocopias (DIN A-4)
0,15.-euros
Emisión de fotocopias (DIN A-3)
0,30.-euros
— Por cada Informe-Atestado expedido por la Policía Local o Servicios Técnicos
Municipales: 50,00 euros.
— Por la tramitación del expediente de concesión de tarjetas de armas para la utilización de carabinas y pistolas accionadas por aire u otro gas comprimido no asimilados a escopetas a que se refiere el artículo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: 20,00 euros.
— Por cualquier otro documento no expresamente tarifado: 2,00 euros.
Artículo 9. Bonificaciones.—No se concederán en esta materia otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de Ley o por Tratados o
Convenios Internacionales.
Artículo 10. Declaración e ingreso.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo acreditar el sujeto pasivo, en el momento de presentar la solicitud, el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 26.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la actuación no se realizará o el expediente no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. A
estos efectos, la solicitud presentada será admitida provisionalmente, pero no se le dará curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles ingrese la cuota correspondiente, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuar el ingreso se tendrán los escritos por no presentados y será
archivada la solicitud sin más trámite.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
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