Loeches (BOCM-20230630-93)
Organización y funcionamiento. Ordenanza expedición documentos administrativos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 352
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
LOECHES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N.o 18 REGULADORA DE LA TASA
POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.a, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 y en la sección 3.a
del capítulo III del título I del citado texto refundido.
Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda
clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las
autoridades municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido instada, suscitada o causada por el administrado o en cuyo
interés redunde o se expida, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios
para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización
de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que soliciten, insten, susciten, causen o en cuyo interés redunde o se expida la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4. Responsables.—Responderán como responsables solidarios o subsidiarios de las deudas tributarias que se originen como consecuencia de la realización del hecho imponible, junto a los deudores principales, las personas y entidades recogidas en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones.—1. Se encuentran exentos de la tasa: los informes, certificados y volantes de convivencia, empadronamiento y residencia y similares, solicitados por
organismos oficiales o administraciones públicas.
2. Estarán exentos de la presente tasa y solo por las certificaciones y/o documentos
que les afecten directamente, los sujetos pasivos que estén tramitando ante la Mancomunidad de Servicios Sociales ayudas o prestaciones económicas motivadas por insuficiencia de
recursos económicos.
3. Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se consideren con derecho a dicha exención, lo harán constar en la instancia de petición del documento, debiendo
acreditarlo mediante documento emitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales.
BOCM-20230630-93
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de 20
de abril de 2023, de aprobación de modificación de la Ordenanza Municipal n.o 18 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Pág. 352
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93
LOECHES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N.o 18 REGULADORA DE LA TASA
POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4.a, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 y en la sección 3.a
del capítulo III del título I del citado texto refundido.
Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda
clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las
autoridades municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido instada, suscitada o causada por el administrado o en cuyo
interés redunde o se expida, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios
para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización
de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento
especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Artículo 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y
jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria que soliciten, insten, susciten, causen o en cuyo interés redunde o se expida la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4. Responsables.—Responderán como responsables solidarios o subsidiarios de las deudas tributarias que se originen como consecuencia de la realización del hecho imponible, junto a los deudores principales, las personas y entidades recogidas en la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones.—1. Se encuentran exentos de la tasa: los informes, certificados y volantes de convivencia, empadronamiento y residencia y similares, solicitados por
organismos oficiales o administraciones públicas.
2. Estarán exentos de la presente tasa y solo por las certificaciones y/o documentos
que les afecten directamente, los sujetos pasivos que estén tramitando ante la Mancomunidad de Servicios Sociales ayudas o prestaciones económicas motivadas por insuficiencia de
recursos económicos.
3. Quienes en los casos a que se refiere el apartado anterior se consideren con derecho a dicha exención, lo harán constar en la instancia de petición del documento, debiendo
acreditarlo mediante documento emitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales.
BOCM-20230630-93
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de 20
de abril de 2023, de aprobación de modificación de la Ordenanza Municipal n.o 18 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: