Torrejón de la Calzada (BOCM-20230630-103)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
Cuarto.—Efectuar a favor del concejal Sr. D.a Rocío Pérez Ramos, una delegación de
atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación
respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en
relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local:
— Concejalía de Industria y Comercio.
— Concejalía de Comunicación y Participación Ciudadana.
— Concejalía de Bienestar Social, Mujer y Tercera Edad.
Quinto.—Efectuar a favor del concejal Sr. D. Álvaro Martín Palla, una delegación de
atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación
respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en
relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
— Concejalía de Seguridad Ciudadana y Protección Civil.
— Concejalía de Movilidad y Transporte.
— Concejalía de Plan PIR.
— Concejalía de Formación y Empleo.
Sexto.—Efectuar a favor del concejal Sr. D. M.a Amparo Candel Lucas, una delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son
indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local:
— Concejalía de Patrimonio.
— Concejalía de Conservación de dependencias municipales.
— Concejalía de Transparencia y Digitalización.
— Concejalía de Infancia y Familia.
Séptimo.—Esta delegación de competencias a favor de los citados Concejales a la que
anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección política del
área correspondiente, así como su gestión y resolución que sean pertinentes.
Octavo.—Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de este Ayuntamiento,
las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 21.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.
Esta delegación faculta a todos los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin
que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
Noveno.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de
los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por su titular en otro
órgano o concejal.
En el texto de las resoluciones adoptadas por los Concejales en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:
“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud
de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha dd/mm/aaaa” (fecha firma del presente decreto y que figura al margen).
Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado
del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad. Asimismo, Alcaldía podrá dictar y efectuar instrucciones en relación del ejercicio
de la delegación a efectos de su coordinación.
Corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Décimo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto al Concejal afectado, y será de carácter
indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
BOCM-20230630-103
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
Cuarto.—Efectuar a favor del concejal Sr. D.a Rocío Pérez Ramos, una delegación de
atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación
respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en
relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local:
— Concejalía de Industria y Comercio.
— Concejalía de Comunicación y Participación Ciudadana.
— Concejalía de Bienestar Social, Mujer y Tercera Edad.
Quinto.—Efectuar a favor del concejal Sr. D. Álvaro Martín Palla, una delegación de
atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación
respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en
relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
— Concejalía de Seguridad Ciudadana y Protección Civil.
— Concejalía de Movilidad y Transporte.
— Concejalía de Plan PIR.
— Concejalía de Formación y Empleo.
Sexto.—Efectuar a favor del concejal Sr. D. M.a Amparo Candel Lucas, una delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son
indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local:
— Concejalía de Patrimonio.
— Concejalía de Conservación de dependencias municipales.
— Concejalía de Transparencia y Digitalización.
— Concejalía de Infancia y Familia.
Séptimo.—Esta delegación de competencias a favor de los citados Concejales a la que
anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección política del
área correspondiente, así como su gestión y resolución que sean pertinentes.
Octavo.—Delegar de forma indistinta en todos los Concejales de este Ayuntamiento,
las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 21.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal.
Esta delegación faculta a todos los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin
que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno de ellos.
Noveno.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de
los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por su titular en otro
órgano o concejal.
En el texto de las resoluciones adoptadas por los Concejales en virtud de esta delegación, se tendrá que hacer constar esta circunstancia, mediante la inclusión en la parte expositiva del siguiente texto:
“Por todo ello, en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas en virtud
de la delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento, mediante Decreto de fecha dd/mm/aaaa” (fecha firma del presente decreto y que figura al margen).
Las resoluciones que se adopten por delegación se entenderán dictadas por esta Alcaldía, como titular de la competencia originaria, a quien se tendrá que mantener informado
del ejercicio de la delegación, y gozarán, por tanto, de ejecutividad y presunción de legitimidad. Asimismo, Alcaldía podrá dictar y efectuar instrucciones en relación del ejercicio
de la delegación a efectos de su coordinación.
Corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Décimo.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, esta delegación tendrá efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de este Decreto al Concejal afectado, y será de carácter
indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.
BOCM-20230630-103
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