Torrejón de la Calzada (BOCM-20230630-103)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 369
BOCM-20230630-103
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Concejal
delegado, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas,
como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución
expresa en este sentido.
Décimo primero.—Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a
posteriori, con periodicidad mínima mensual, y, en todo caso, cuando se le requiera para
ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y
con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Décimo segundo.—Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de
las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y
que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Décimo tercero.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente
resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Décimo cuarto.—Notificar esta resolución al Concejal afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes
no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Décimo quinto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Torrejón de la Calzada, a 20 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, David
Blázquez Baos.—Doy fe, la secretaria general, Cristina Raya Pérez».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Torrejón de la Calzada, a 20 de junio de 2023.—La secretaria general, Cristina
Raya Pérez.
(03/10.953/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 369
BOCM-20230630-103
En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento del Concejal
delegado, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas,
como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución
expresa en este sentido.
Décimo primero.—Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a
posteriori, con periodicidad mínima mensual, y, en todo caso, cuando se le requiera para
ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y
con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Décimo segundo.—Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de
las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y
que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Décimo tercero.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente
resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado
por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Décimo cuarto.—Notificar esta resolución al Concejal afectado, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes
no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Décimo quinto.—Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Torrejón de la Calzada, a 20 de junio de 2023.—El alcalde-presidente, David
Blázquez Baos.—Doy fe, la secretaria general, Cristina Raya Pérez».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer
alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente
al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Torrejón de la Calzada, a 20 de junio de 2023.—La secretaria general, Cristina
Raya Pérez.
(03/10.953/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791