Torrejón de la Calzada (BOCM-20230630-103)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 367
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
TORREJÓN DE LA CALZADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
«Resolución de Alcaldía
1. Que elegido Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento en el Pleno del día 17 de
junio de 2023, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de
competencias.
2. Que considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones por el
artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual,
y por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.
3. Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, he resuelto:
Primero.—Efectuar a favor del concejal Sra. D.a M.a Paz Calzada Martínez, una delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son
indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local:
— Concejalía de Deportes.
— Concejalía de Educación.
— Concejalía de Cultura.
Segundo.—Efectuar a favor del concejal Sr. D. Adrián Martín Quintana, una delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son
indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local:
— Concejalía de Economía y Régimen Interior.
— Concejalía de Juventud.
— Concejalía de Festejos.
Tercero.—Efectuar a favor del concejal Sr. D. José M.a Torres Paniagua, una delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son
indelegables según el art. 21, apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local:
— Concejalía de Recuperación urbana, obras, mantenimiento y limpieza de espacios
públicos.
— Concejalía de Rehabilitación y cuidado de parques y jardines.
— Concejalía de Medio Ambiente.
BOCM-20230630-103
D. David Blázquez Baos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, en
virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes y considerando:
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 367
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
TORREJÓN DE LA CALZADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
«Resolución de Alcaldía
1. Que elegido Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento en el Pleno del día 17 de
junio de 2023, y con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia a la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confieren los artículos 21.3 y 23.4 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la nueva redacción dada a la misma por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y demás legislación concordante, considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de
competencias.
2. Que considerando que de conformidad con la legislación a la que se ha hecho referencia anteriormente, esta Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones por el
artículo 21.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción actual,
y por el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los que se regulan las competencias que no pueden ser objeto de delegación.
3. Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28
de noviembre, he resuelto:
Primero.—Efectuar a favor del concejal Sra. D.a M.a Paz Calzada Martínez, una delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son
indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local:
— Concejalía de Deportes.
— Concejalía de Educación.
— Concejalía de Cultura.
Segundo.—Efectuar a favor del concejal Sr. D. Adrián Martín Quintana, una delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son
indelegables según el art. 21 apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local:
— Concejalía de Economía y Régimen Interior.
— Concejalía de Juventud.
— Concejalía de Festejos.
Tercero.—Efectuar a favor del concejal Sr. D. José M.a Torres Paniagua, una delegación de atribuciones de gestión y resolución de los asuntos de sus respectivas áreas de actuación respecto de las concejalías y de los campos de actuación que, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas, excluidas todas las competencias que son
indelegables según el art. 21, apartado 3.o de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local:
— Concejalía de Recuperación urbana, obras, mantenimiento y limpieza de espacios
públicos.
— Concejalía de Rehabilitación y cuidado de parques y jardines.
— Concejalía de Medio Ambiente.
BOCM-20230630-103
D. David Blázquez Baos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, en
virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes y considerando: