Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230630-80)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 332

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 154

y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Pezuela de las Torres, Corpa y Pioz
en el mes de abril de 2021. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Se ha recibido alegaciones de Green Capital el cual manifiesta que existen afecciones
de la línea a 220 kV desde SET Abarloar a SET Piñón (Tramo ST Abarloar-Apoyo 27) con
los proyectos los proyectos Galatea I y Galatea II promovidos por el alegante. Se ha dado
traslado al promotor, el cual manifiesta su intención de llegar a un acuerdo con Green Capital, no obstante en tanto en cuanto dicho acuerdo no se alcance, es interés del promotor
mantener el proyecto objeto de la solicitud según su diseño actual, por considerar sus derechos precedentes y por ello prevalentes.
Asimismo, se remitieron el proyecto y el estudio de impacto ambiental acompañadas de
solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de Evaluación Ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española
del Cambio Climático, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General
de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, a
la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General
de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular Consejería Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de
Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid,
a WWF/ADENA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a SEO/BirdLife
y a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
La Dependencia Provincial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Guadalajara emitió informe en fecha 19 de mayo de 2022, que fue complementado con
posteriores actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han
sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 21 de
octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se
establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el

BOCM-20230630-80

BOCM