Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230630-80)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga
a Abarloar Solar, S. L., la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica
Abarloar Solar, de 82,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
los términos municipales de Pezuela de las Torres y Corpa (Madrid) y Pioz (Guadalajara).
Abarloar Solar, S. L., en adelante, el promotor con fecha 6 de agosto de 2020 presentó solicitud, de declaración de impacto ambiental, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de
la planta solar fotovoltaica FV Abarloar Solar de 87,50 MWp, en los términos municipales
de Pezuela de Torres (Madrid) y Pioz (Guadalajara), la infraestructura de evacuación de 30 kV,
la SET Subestación Transformadora Abarloar 220/30 kV y la línea a 220 kV Abarloar-Piñón
(Tramo SET Abarloar-AP27).
Posteriormente, con fecha 4 de noviembre presentó subsanación de solicitud para retirar temporalmente la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica FV Abarloar Solar y su infraestructura de evacuación asociada.
El expediente fue incoado y tramitado íntegramente por la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas
en la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la
parte que la instalación que pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de
Defensa, de Telefónica de España, S. A. U., de la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado a Abarloar Solar, S. L., de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Subdirección General de Planificación,
Proyectos y Construcción de Carreteras de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y
Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, en las que se recogen condicionados a las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
No se ha recibido informe de la distribuidora Unión Fenosa Distribución, S.A., de la
Diputación Provincial de Guadalajara, de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad
de Madrid, de la Dirección General del Suelo Consejería Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid del Ayuntamiento de Corpa, del
Ayuntamiento de Pioz ni del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres y se entiende la conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, con la publicación el 13 de abril de 2021 en el “Boletín Oficial del Estado”, con fecha 9 de abril de 2021 en el “Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”
y con fecha de 27 de abril de 2021 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
También se publicó anuncio de información pública en el diario ABC el 19 de abril de 2021,

BOCM-20230630-80

Dirección General de Política Energética y Minas