Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20230630-80)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023

proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá,
en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Plan de autoprotección redactado conforme a la normativa sectorial específica,
condición 1.1.5.
— Inclusión de medidas de prevención de incendios acordes a Zona de Alto Riesgo
para incendios forestales, condición 1.1.6.
— Plan de restauración, condición 1.1.7.
— Condición 1.2. Fauna. Control y protección de los majanos, cúmulos de piedras
mayores de 10 m2 de superficie, y reubicación si es necesario. Se debe prescindir
del cerramiento perimetral cuando sea posible por razones de seguridad. Instalación elementos visuales que eviten la colisión de la avifauna de acuerdo a la normativa de protección vigente.
— Condición 1.2. Agua. Mantenimiento de toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, mayor de 20 m a cada lado, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.
— Condición 1.2. Vegetación. Se respetará los pies arbóreos aislados de encina, quejigo u otros árboles.
— Condición 1.2. Población y salud pública. Estudio hidrológico y protocolo de autoprotección informado favorablemente por organismos autonómicos de coordinación de emergencias en fase de construcción de las obras.
— Condición 1.2. Paisaje. Realización de Plan de Restauración Vegetal e Integración
Paisajística.
— Programa de vigilancia ambiental. Completar con los elementos incluidos en el
apartado 1.3 “Condiciones al Programa de vigilancia ambiental” de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo,
con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA,
previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los parques
fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie de la planta fotovoltaica y un soterramiento de 1 kilómetro de la infraestructura de evacuación, en consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una actualización
de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en
el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no
podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación Loeches 400 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, S. A. U.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Loeches 400 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S. A. U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre los que se encuentra Abarloar Solar, S. L.,
firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre las que se encuentra Abarloar Solar en la subestación Loeches 400 kV.

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BOCM-20230630-80

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