D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230630-76)
Convenio – Convenio de 9 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 2.035.000 euros, para la realización de actividades de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico de la iglesia católica durante el ejercicio 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 317
en caso de otros contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o
en la solicitud de la subvención, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Toda la actividad objeto de esta subvención podrá ser objeto de subcontratación.
Según el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, será necesario que el contrato se celebre por escrito y que este sea autorizado previamente por la entidad concedente.
2. Se verificará materialmente la efectiva realización de cada una de las obras completas y finalizadas programadas objeto de la presente subvención, así como su adecuación
al contenido de lo estipulado en el presente Convenio. A estos efectos, será igualmente necesaria la presentación del correspondiente informe de fin de obra.
El resultado de esta comprobación material se reflejará en Acta que será suscrita por
todos los que concurran al acto de recepción de las obras y en la que se harán constar, en su
caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias que se consideren relevantes. Estas deficiencias, si las hubiera, con su correspondiente valoración, y siempre que no se proceda a su subsanación en el plazo de un mes,
supondrán que las unidades de obra afectadas quedarán fuera de la certificación correspondiente y, por tanto, no serán subvencionadas, sin que ello comprometa los pagos anteriores
de dicha obra o el conjunto de obras de la Diócesis de que se trate.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 y 6 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
La Provincia Eclesiástica de Madrid se compromete a:
— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de esta subvención, esto es,
a ejecutar las obras de restauración de bienes muebles e inmuebles enumeradas en
el Anexo a este Convenio, de acuerdo con el artículo 8.a) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Realizar el mantenimiento de los inmuebles objeto de intervención, en virtud del
presente Convenio, siguiendo las directrices marcadas por el preceptivo “Libro
del Edificio”, de presentación obligada por la Ley de Ordenación de la Edificación
(LOE 38/1999 de 5 de noviembre), excepto en aquellos inmuebles que no sean de
su propiedad. Este documento, que se presentará a la terminación de la obra, requerirá aprobación preceptiva de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
recogerá cualquier variación producida entre proyecto y obra, así como pautas y
condiciones que requerirá la conservación y mantenimiento de los inmuebles.
— La constitución de una oficina técnica en cada una de las Diócesis para la gestión
y coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a este Convenio
y que facilite la interlocución con la Dirección General de Patrimonio Cultural,
con el fin de optimizar la ejecución del presente Convenio.
— Elaborar e implantar durante 2023 el modelo de ficha de salvaguarda del patrimonio en caso de emergencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural en los
inmuebles con una mayor relevancia (tanto por su arquitectura como por su contenido mueble), en el marco de las actuaciones previstas en la programación incluida en este convenio, de los que sean titulares u obtuviesen la correspondiente
autorización para su realización. La Dirección General prestará asesoramiento en
esta materia y coordinará el proceso de elaboración y coordinación de las citadas
fichas de salvaguarda.
— Con objeto de incentivar la cultura de la sostenibilidad en el ámbito de patrimonio
cultural, en la redacción de proyectos, así como en la ejecución de las obras obje-
BOCM-20230630-76
Obligaciones de las partes
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
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en caso de otros contratos), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o
en la solicitud de la subvención, en su caso, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Toda la actividad objeto de esta subvención podrá ser objeto de subcontratación.
Según el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, será necesario que el contrato se celebre por escrito y que este sea autorizado previamente por la entidad concedente.
2. Se verificará materialmente la efectiva realización de cada una de las obras completas y finalizadas programadas objeto de la presente subvención, así como su adecuación
al contenido de lo estipulado en el presente Convenio. A estos efectos, será igualmente necesaria la presentación del correspondiente informe de fin de obra.
El resultado de esta comprobación material se reflejará en Acta que será suscrita por
todos los que concurran al acto de recepción de las obras y en la que se harán constar, en su
caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias que se consideren relevantes. Estas deficiencias, si las hubiera, con su correspondiente valoración, y siempre que no se proceda a su subsanación en el plazo de un mes,
supondrán que las unidades de obra afectadas quedarán fuera de la certificación correspondiente y, por tanto, no serán subvencionadas, sin que ello comprometa los pagos anteriores
de dicha obra o el conjunto de obras de la Diócesis de que se trate.
Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1 y 6 del Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
La Provincia Eclesiástica de Madrid se compromete a:
— Realizar las actividades que fundamentan la concesión de esta subvención, esto es,
a ejecutar las obras de restauración de bienes muebles e inmuebles enumeradas en
el Anexo a este Convenio, de acuerdo con el artículo 8.a) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Realizar el mantenimiento de los inmuebles objeto de intervención, en virtud del
presente Convenio, siguiendo las directrices marcadas por el preceptivo “Libro
del Edificio”, de presentación obligada por la Ley de Ordenación de la Edificación
(LOE 38/1999 de 5 de noviembre), excepto en aquellos inmuebles que no sean de
su propiedad. Este documento, que se presentará a la terminación de la obra, requerirá aprobación preceptiva de la Dirección General de Patrimonio Cultural y
recogerá cualquier variación producida entre proyecto y obra, así como pautas y
condiciones que requerirá la conservación y mantenimiento de los inmuebles.
— La constitución de una oficina técnica en cada una de las Diócesis para la gestión
y coordinación de las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a este Convenio
y que facilite la interlocución con la Dirección General de Patrimonio Cultural,
con el fin de optimizar la ejecución del presente Convenio.
— Elaborar e implantar durante 2023 el modelo de ficha de salvaguarda del patrimonio en caso de emergencia de la Dirección General de Patrimonio Cultural en los
inmuebles con una mayor relevancia (tanto por su arquitectura como por su contenido mueble), en el marco de las actuaciones previstas en la programación incluida en este convenio, de los que sean titulares u obtuviesen la correspondiente
autorización para su realización. La Dirección General prestará asesoramiento en
esta materia y coordinará el proceso de elaboración y coordinación de las citadas
fichas de salvaguarda.
— Con objeto de incentivar la cultura de la sostenibilidad en el ámbito de patrimonio
cultural, en la redacción de proyectos, así como en la ejecución de las obras obje-
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Obligaciones de las partes