D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230630-76)
Convenio – Convenio de 9 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Provincia Eclesiástica de Madrid, en virtud del cual se formaliza la concesión directa de una subvención a dicha entidad por importe de 2.035.000 euros, para la realización de actividades de conservación y restauración del patrimonio histórico-artístico de la iglesia católica durante el ejercicio 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 316
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
tal de la Iglesia Católica, proyectos y programas que la experiencia de los últimos años ha
demostrado ser útiles y satisfactorios.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe de la titular de la Consejería exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 24 de mayo de 2023.
En su virtud, y de acuerdo con la programación que se adjunta como anexo al presente Convenio, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto conceder una subvención directa a la Provincia Eclesiástica de Madrid, por un importe de dos millones treinta y cinco mil euros (2.035.000 euros),
para la realización de diversas actuaciones durante 2023 que tienen como finalidad la protección, conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica, así
como establecer las normas que regulan esta concesión.
El referido importe se financiará con cargo al subconcepto 78025 del Programa 337C
“Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2022 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, prorrogado para el ejercicio presupuestario 2023, de conformidad con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios
de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Segunda
Actuaciones subvencionadas
Se realizarán para su ejecución en el ejercicio 2023, con el límite del importe de la subvención, las actuaciones acordadas entre la Comunidad de Madrid y de la Provincia Eclesiástica de Madrid, que se reflejan en un listado comprensivo y no extensivo de actuaciones que se incluye como anexo al presente convenio.
Tercera
1. El pago de la subvención se hará efectivo con carácter anticipado en cuatro pagos
trimestrales. En relación con lo establecido en el art. 10 1c), de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la constitución de garantías, de acuerdo con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 27 de
marzo de 2023.
El período computable para la realización de las actividades subvencionadas será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de diciembre de 2023.
La realización del gasto se acreditará mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá incluir una relación de justificantes de gasto, facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, de conformidad
con el modelo incluido como Anexo II a este convenio.
Por otra parte, deberán presentarse certificaciones mensuales de obra e informes mensuales de seguimiento.
El período de justificación finaliza el 15 de diciembre de 2023, fecha límite para la presentación por las Diócesis de la última certificación de cada obra. No será necesaria la acreditación del pago.
De acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (inferior a 40.000 euros, en caso de contrato de obra o inferior a 15.000 euros
BOCM-20230630-76
Justificación y pago de la subvención
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 316
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
tal de la Iglesia Católica, proyectos y programas que la experiencia de los últimos años ha
demostrado ser útiles y satisfactorios.
Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 3.o de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, previo informe de la titular de la Consejería exigido en el artículo 4.6 de dicha Ley y previa autorización del Consejo de Gobierno, emitida mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno
de 24 de mayo de 2023.
En su virtud, y de acuerdo con la programación que se adjunta como anexo al presente Convenio, ambas partes han acordado suscribir las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto conceder una subvención directa a la Provincia Eclesiástica de Madrid, por un importe de dos millones treinta y cinco mil euros (2.035.000 euros),
para la realización de diversas actuaciones durante 2023 que tienen como finalidad la protección, conservación y restauración del Patrimonio Histórico-Artístico de la Iglesia Católica, así
como establecer las normas que regulan esta concesión.
El referido importe se financiará con cargo al subconcepto 78025 del Programa 337C
“Patrimonio Histórico-Artístico” del presupuesto de gastos para 2022 de la Dirección General de Patrimonio Cultural, prorrogado para el ejercicio presupuestario 2023, de conformidad con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios
de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de
Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
Segunda
Actuaciones subvencionadas
Se realizarán para su ejecución en el ejercicio 2023, con el límite del importe de la subvención, las actuaciones acordadas entre la Comunidad de Madrid y de la Provincia Eclesiástica de Madrid, que se reflejan en un listado comprensivo y no extensivo de actuaciones que se incluye como anexo al presente convenio.
Tercera
1. El pago de la subvención se hará efectivo con carácter anticipado en cuatro pagos
trimestrales. En relación con lo establecido en el art. 10 1c), de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la constitución de garantías, de acuerdo con la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de 27 de
marzo de 2023.
El período computable para la realización de las actividades subvencionadas será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 15 de diciembre de 2023.
La realización del gasto se acreditará mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá incluir una relación de justificantes de gasto, facturas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, de conformidad
con el modelo incluido como Anexo II a este convenio.
Por otra parte, deberán presentarse certificaciones mensuales de obra e informes mensuales de seguimiento.
El período de justificación finaliza el 15 de diciembre de 2023, fecha límite para la presentación por las Diócesis de la última certificación de cada obra. No será necesaria la acreditación del pago.
De acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, si el gasto subvencionable supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público (inferior a 40.000 euros, en caso de contrato de obra o inferior a 15.000 euros
BOCM-20230630-76
Justificación y pago de la subvención