D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230630-43)
Convenio – Convenio de 2 de junio de 2023, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en relación con la Tarjeta Azul
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 213
Independientemente de cual sea la causa de resolución aplicable, la Comisión de
Seguimiento recogida en la cláusula 2.a del convenio queda facultada para adoptar los acuerdos necesarios para llevar a buen término las actuaciones que se encuentren en curso.
Cláusula 9.a
Régimen de modificación del convenio
Cualquiera de las partes podrá proponer a la otra la modificación del presente convenio. Asimismo, la dirección colegiada recogida en la cláusula 2.a del convenio también podrá elevar una propuesta de modificación del mismo. En cualquier caso, la modificación requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Cláusula 10.a
Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio
La interpretación del convenio, así como el seguimiento y control de la ejecución del mismo se someterá a la decisión de una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.
El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se
ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la LRJSP, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.
La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de
las personas que integrarán esta Comisión. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los
miembros, en persona o debidamente representados. Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La Presidencia de la Comisión será ejercida de manera alterna por los dos órganos correspondiendo los años impares al CRTM y los pares al Ayuntamiento de Madrid. La
función de Secretario de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia
ese año.
Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para
el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión podrá apoyarse, si así se estima necesario, en un grupo técnico que se
reunirá periódicamente, y estará integrado por miembros de ambas partes, ocupándose especialmente del seguimiento y análisis de los servicios y contraprestaciones descritas en las
cláusulas 4 y 5 del presente convenio.
Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten
el Convenio, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso
de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.
Normativa aplicable y jurisdicción competente
El presente convenio de colaboración se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su defecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, las dudas y lagunas que en la ejecución o interpretación
del presente convenio de colaboración puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios de la misma.
BOCM-20230630-43
Cláusula 11.a
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 213
Independientemente de cual sea la causa de resolución aplicable, la Comisión de
Seguimiento recogida en la cláusula 2.a del convenio queda facultada para adoptar los acuerdos necesarios para llevar a buen término las actuaciones que se encuentren en curso.
Cláusula 9.a
Régimen de modificación del convenio
Cualquiera de las partes podrá proponer a la otra la modificación del presente convenio. Asimismo, la dirección colegiada recogida en la cláusula 2.a del convenio también podrá elevar una propuesta de modificación del mismo. En cualquier caso, la modificación requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Cláusula 10.a
Mecanismo de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio
La interpretación del convenio, así como el seguimiento y control de la ejecución del mismo se someterá a la decisión de una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y dos representantes del Ayuntamiento de Madrid. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, con carácter anual.
El funcionamiento de esta comisión, que ejercerá la dirección colegiada del mismo, se
ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en los artículos 15 y siguientes de la LRJSP, adoptando sus acuerdos por mayoría de votos.
La referida Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes, a
contar desde la firma de este Convenio, lo que implica el compromiso de las partes a comunicarse, recíprocamente y con la antelación necesaria, la identidad y datos de contacto de
las personas que integrarán esta Comisión. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
tomarán por unanimidad de ambas partes. Se requerirá la asistencia de la totalidad de los
miembros, en persona o debidamente representados. Se nombrará un Presidente y un Secretario. Este último será el responsable de levantar acta de las reuniones y efectuar las convocatorias. La Presidencia de la Comisión será ejercida de manera alterna por los dos órganos correspondiendo los años impares al CRTM y los pares al Ayuntamiento de Madrid. La
función de Secretario de la comisión corresponderá a la parte que no ejerza la presidencia
ese año.
Los miembros de la Comisión recibirán de las partes la información indispensable para
el cumplimiento de sus cometidos, limitándose al máximo la entrega de información sensible. Todos los miembros de la Comisión y asistentes a sus reuniones suscribirán un compromiso de confidencialidad y de no compartir la información recibida con terceros.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas, según se establece en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión podrá apoyarse, si así se estima necesario, en un grupo técnico que se
reunirá periódicamente, y estará integrado por miembros de ambas partes, ocupándose especialmente del seguimiento y análisis de los servicios y contraprestaciones descritas en las
cláusulas 4 y 5 del presente convenio.
Serán funciones de la Comisión, además de los aspectos que desarrollen y concreten
el Convenio, establecer los procedimientos de solución de las prestaciones en curso en caso
de extinción del mismo antes de su fecha de vencimiento.
Normativa aplicable y jurisdicción competente
El presente convenio de colaboración se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su defecto, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, las dudas y lagunas que en la ejecución o interpretación
del presente convenio de colaboración puedan suscitarse, se resolverán aplicando los principios de la misma.
BOCM-20230630-43
Cláusula 11.a