D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230630-43)
Convenio – Convenio de 2 de junio de 2023, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en relación con la Tarjeta Azul
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
8. Informar al Ayuntamiento de cuantas incidencias se puedan producir en el transcurso del desarrollo de las actividades señaladas.
Cláusula 5.a
Condiciones económicas
Los costes derivados del presente convenio serán asumidos por cada una de las partes
responsables de la ejecución de las mismas, con los medios de los que disponen. Sin que
presente convenio pueda suponer compromisos económicos nuevos entre el Ayuntamiento
de Madrid y el Consorcio.
Cláusula 6.a
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo 1 del presente convenio.
Cláusula 7.a
Duración
La entrada en vigor de este convenio será el 6 de agosto de 2023, siendo su plazo de
vigencia de dos años a partir de dicha fecha, plazo que podrá ser prorrogado por períodos
adicionales, hasta un total de cuatro años, en la forma establecida en el artículo 49 h) 2.o de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia queda condicionada al Convenio Regulador de
las Condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
Cláusula 8.a
El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo fijado como término de duración o, en su caso, de las
sucesivas prórrogas, conforme a lo previsto en la cláusula 8.a.
b) Por el incumplimiento y/o desentendimiento por cualquiera de las partes de las
obligaciones que les incumban en virtud de este acuerdo, previa denuncia de la
otra parte en forma fehaciente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51 apartado 1.o, subapartado c) de la LRJSP.
c) Por la desaparición de la Tarjeta Azul.
d) Por mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
e) Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
BOCM-20230630-43
Extinción
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
8. Informar al Ayuntamiento de cuantas incidencias se puedan producir en el transcurso del desarrollo de las actividades señaladas.
Cláusula 5.a
Condiciones económicas
Los costes derivados del presente convenio serán asumidos por cada una de las partes
responsables de la ejecución de las mismas, con los medios de los que disponen. Sin que
presente convenio pueda suponer compromisos económicos nuevos entre el Ayuntamiento
de Madrid y el Consorcio.
Cláusula 6.a
Protección de datos de carácter personal
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o
complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a
la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el
Anexo 1 del presente convenio.
Cláusula 7.a
Duración
La entrada en vigor de este convenio será el 6 de agosto de 2023, siendo su plazo de
vigencia de dos años a partir de dicha fecha, plazo que podrá ser prorrogado por períodos
adicionales, hasta un total de cuatro años, en la forma establecida en el artículo 49 h) 2.o de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia queda condicionada al Convenio Regulador de
las Condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Madrid al Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
Cláusula 8.a
El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por el transcurso del plazo fijado como término de duración o, en su caso, de las
sucesivas prórrogas, conforme a lo previsto en la cláusula 8.a.
b) Por el incumplimiento y/o desentendimiento por cualquiera de las partes de las
obligaciones que les incumban en virtud de este acuerdo, previa denuncia de la
otra parte en forma fehaciente, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 51 apartado 1.o, subapartado c) de la LRJSP.
c) Por la desaparición de la Tarjeta Azul.
d) Por mutuo acuerdo de las partes intervinientes.
e) Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.
BOCM-20230630-43
Extinción