D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230630-43)
Convenio – Convenio de 2 de junio de 2023, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en relación con la Tarjeta Azul
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 211
2. Informar de manera personalizada a las personas interesadas, sobre el estado de su
solicitud, a través de los canales de atención a la ciudadanía Línea Madrid.
3. Verificar la idoneidad de la documentación presentada para la tramitación de la
solicitud.
4. Grabar las solicitudes en un aplicativo informático que permita la gestión y el seguimiento del servicio en línea.
5. Realizar la comprobación electrónica de empadronamiento y de los requisitos
económicos establecidos, siempre que se cuente con autorización del solicitante.
6. Adaptar el aplicativo informático a las modificaciones que efectúe el Organismo
que proporciona los datos de la persona solicitante, para valorar correctamente el cumplimiento de los requisitos establecidos.
7. El aplicativo informático será desarrollado y evolucionado por el Ayuntamiento
de Madrid, perteneciendo a esta entidad local todos los derechos de propiedad industrial e
intelectual, con excepción de los datos, que pertenecerán al Consorcio.
8. Remitir electrónicamente al Consorcio o al agente (individual o societario) autorizado por el mismo, todas las solicitudes grabadas, así como el resto de los datos necesarios para la personalización de la Tarjeta Azul, de las personas que cumplen los requisitos
para su obtención.
9. Comunicación de la denegación de la Tarjeta Azul y el motivo de la misma a las
personas que no cumplen con los requisitos de solicitud, conforme a las instrucciones establecidas por el Consorcio.
10. Recibir electrónicamente del Consorcio o del agente (individual o societario) autorizado por el mismo, información de las tarjetas personalizadas y enviadas a las personas
solicitantes por el Consorcio, o la persona autorizada por el mismo, para facilitar el seguimiento del servicio.
11. Recibir electrónicamente del Consorcio o del agente (individual o societario) autorizado por el mismo, información de las incidencias que se hayan podido producir.
12. Elaborar un informe en relación con las reclamaciones que pudieran interponer
las personas solicitantes derivadas de incidencias que pudieran producirse durante el proceso de tramitación de la solicitud.
13. Comprobar con carácter anual el requisito económico de aquellas personas titulares de tarjeta azul cuya solicitud resultó rechazada de acuerdo a los datos de la Declaración de IRPF de la anualidad anterior. Los datos personales referentes a las solicitudes denegadas, que son objeto del tratamiento que se lleva a cabo bajo la responsabilidad del
Consorcio, se conservarán por el Ayuntamiento de Madrid a los solos efectos de la comprobación mencionada.
14. Informar al Consorcio de cuantas incidencias se puedan producir en el transcurso del desarrollo de las actividades señaladas.
Cláusula 4.a
Será obligación del Consorcio el dictado de pautas para la tramitación de la Tarjeta
Azul, así como la disposición de los medios adecuados para proceder a la confección y envío de las tarjetas acreditativas de las personas beneficiarias de la misma. Esta función, que
será realizada por el Consorcio mediante los medios que considere oportunos, implica las
siguientes actividades:
1. Recibir electrónicamente todas las solicitudes registradas de Tarjeta Azul.
2. Resolver las solicitudes de concesión de la Tarjeta Azul de acuerdo con los requisitos establecidos por el Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
3. Recibir electrónicamente los datos necesarios para para la personalización de la
tarjeta azul.
4. Enviar las tarjetas confeccionadas a las personas beneficiarias.
5. Informar al Ayuntamiento de las tarjetas personalizadas y remitidas a las personas
beneficiarias.
6. Dar de baja a las personas usuarias que han dejado de ser beneficiarias de la tarjeta azul, tras la recomprobación de requisitos por parte del Ayuntamiento de Madrid.
7. Informar al Ayuntamiento de las incidencias que en el transcurso de la transmisión de la información se hayan podido producir.
BOCM-20230630-43
Obligaciones del consorcio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
Pág. 211
2. Informar de manera personalizada a las personas interesadas, sobre el estado de su
solicitud, a través de los canales de atención a la ciudadanía Línea Madrid.
3. Verificar la idoneidad de la documentación presentada para la tramitación de la
solicitud.
4. Grabar las solicitudes en un aplicativo informático que permita la gestión y el seguimiento del servicio en línea.
5. Realizar la comprobación electrónica de empadronamiento y de los requisitos
económicos establecidos, siempre que se cuente con autorización del solicitante.
6. Adaptar el aplicativo informático a las modificaciones que efectúe el Organismo
que proporciona los datos de la persona solicitante, para valorar correctamente el cumplimiento de los requisitos establecidos.
7. El aplicativo informático será desarrollado y evolucionado por el Ayuntamiento
de Madrid, perteneciendo a esta entidad local todos los derechos de propiedad industrial e
intelectual, con excepción de los datos, que pertenecerán al Consorcio.
8. Remitir electrónicamente al Consorcio o al agente (individual o societario) autorizado por el mismo, todas las solicitudes grabadas, así como el resto de los datos necesarios para la personalización de la Tarjeta Azul, de las personas que cumplen los requisitos
para su obtención.
9. Comunicación de la denegación de la Tarjeta Azul y el motivo de la misma a las
personas que no cumplen con los requisitos de solicitud, conforme a las instrucciones establecidas por el Consorcio.
10. Recibir electrónicamente del Consorcio o del agente (individual o societario) autorizado por el mismo, información de las tarjetas personalizadas y enviadas a las personas
solicitantes por el Consorcio, o la persona autorizada por el mismo, para facilitar el seguimiento del servicio.
11. Recibir electrónicamente del Consorcio o del agente (individual o societario) autorizado por el mismo, información de las incidencias que se hayan podido producir.
12. Elaborar un informe en relación con las reclamaciones que pudieran interponer
las personas solicitantes derivadas de incidencias que pudieran producirse durante el proceso de tramitación de la solicitud.
13. Comprobar con carácter anual el requisito económico de aquellas personas titulares de tarjeta azul cuya solicitud resultó rechazada de acuerdo a los datos de la Declaración de IRPF de la anualidad anterior. Los datos personales referentes a las solicitudes denegadas, que son objeto del tratamiento que se lleva a cabo bajo la responsabilidad del
Consorcio, se conservarán por el Ayuntamiento de Madrid a los solos efectos de la comprobación mencionada.
14. Informar al Consorcio de cuantas incidencias se puedan producir en el transcurso del desarrollo de las actividades señaladas.
Cláusula 4.a
Será obligación del Consorcio el dictado de pautas para la tramitación de la Tarjeta
Azul, así como la disposición de los medios adecuados para proceder a la confección y envío de las tarjetas acreditativas de las personas beneficiarias de la misma. Esta función, que
será realizada por el Consorcio mediante los medios que considere oportunos, implica las
siguientes actividades:
1. Recibir electrónicamente todas las solicitudes registradas de Tarjeta Azul.
2. Resolver las solicitudes de concesión de la Tarjeta Azul de acuerdo con los requisitos establecidos por el Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid.
3. Recibir electrónicamente los datos necesarios para para la personalización de la
tarjeta azul.
4. Enviar las tarjetas confeccionadas a las personas beneficiarias.
5. Informar al Ayuntamiento de las tarjetas personalizadas y remitidas a las personas
beneficiarias.
6. Dar de baja a las personas usuarias que han dejado de ser beneficiarias de la tarjeta azul, tras la recomprobación de requisitos por parte del Ayuntamiento de Madrid.
7. Informar al Ayuntamiento de las incidencias que en el transcurso de la transmisión de la información se hayan podido producir.
BOCM-20230630-43
Obligaciones del consorcio