D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230630-43)
Convenio – Convenio de 2 de junio de 2023, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en relación con la Tarjeta Azul
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
presencial integrado por la red de Oficinas de Atención a la Ciudadanía distribuidas en
los 21 Distritos municipales; el servicio telefónico que se canaliza a través del 010, y el
servicio telemático que se presta a través Twitter (@Lineamadrid), Facebook, Asistente
virtual-Chat online y portal institucional (madrid.es).
El Ayuntamiento de Madrid, está habilitado para celebrar este Convenio, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Segundo
Antecedentes y justificación de la conveniencia de celebrar el convenio
La implantación operativa de la Tarjeta Azul, por sus características de utilización y
por los requisitos establecidos para su solicitud, necesitaba de la implicación de diversas
instituciones para llevarla a cabo, entre las que se encuentra el propio Consorcio y el Ayuntamiento de Madrid, a través de los recursos integrados en la Dirección General de Atención a la Ciudadanía.
Al vencimiento del convenio suscrito con fecha 22 de junio de 2009 de colaboración
entre ambas partes para la puesta en servicio de la Tarjeta Azul, se acordó la firma de un
nuevo convenio con fecha 6 de agosto de 2018 que igualmente finalizará el próximo 5 de
agosto de 2023 por el transcurso de su plazo de vigencia, dando lugar a la necesidad de firmar un nuevo acuerdo, al objeto de seguir prestando el servicio de obtención y renovación
de la Tarjeta Azul con las mejores garantías de calidad en la atención a la ciudadanía, por
lo que ambas partes, en un clima de respeto a los intereses mutuos, formalizan el presente
documento, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1.a
Objeto y naturaleza del convenio
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el Consorcio, para la prestación de la Tarjeta Azul, en las condiciones relativas a su obtención y utilización aprobadas por el Consorcio.
El presente Convenio es de colaboración técnica, de naturaleza pública y de tipo interadministrativo y como tal se encuentra regulado en el capítulo VI del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
LRJSP). En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.
de dicho texto legal.
Cláusula 2.a
Compromisos de las partes
Cláusula 3.a
Obligaciones del Ayuntamiento
Será obligación del Ayuntamiento la disposición de los medios adecuados para atender
a las personas que soliciten la Tarjeta Azul. Esta función, que se llevará a cabo a través de
los canales de atención a la ciudadanía de Línea Madrid, implica las siguientes actividades:
1. Informar a la ciudadanía sobre el título de transporte Tarjeta Azul, consultando el
portal de la web municipal www.madrid.es
BOCM-20230630-43
En virtud de la aplicación del presente convenio, el Ayuntamiento y el Consorcio se
comprometen a cumplir las obligaciones que se relacionan en las cláusulas posteriores, dotando a las unidades implicadas de los recursos necesarios, directos o indirectos, para el mejor
funcionamiento del servicio. Con este fin, ambas partes podrán contratar con terceros, en el
marco de sus procedimientos habituales de gestión, el suministro y provisión de aquellos aspectos necesarios para la prestación del servicio que sean ajenos a su estructura organizativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 210
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
presencial integrado por la red de Oficinas de Atención a la Ciudadanía distribuidas en
los 21 Distritos municipales; el servicio telefónico que se canaliza a través del 010, y el
servicio telemático que se presta a través Twitter (@Lineamadrid), Facebook, Asistente
virtual-Chat online y portal institucional (madrid.es).
El Ayuntamiento de Madrid, está habilitado para celebrar este Convenio, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Segundo
Antecedentes y justificación de la conveniencia de celebrar el convenio
La implantación operativa de la Tarjeta Azul, por sus características de utilización y
por los requisitos establecidos para su solicitud, necesitaba de la implicación de diversas
instituciones para llevarla a cabo, entre las que se encuentra el propio Consorcio y el Ayuntamiento de Madrid, a través de los recursos integrados en la Dirección General de Atención a la Ciudadanía.
Al vencimiento del convenio suscrito con fecha 22 de junio de 2009 de colaboración
entre ambas partes para la puesta en servicio de la Tarjeta Azul, se acordó la firma de un
nuevo convenio con fecha 6 de agosto de 2018 que igualmente finalizará el próximo 5 de
agosto de 2023 por el transcurso de su plazo de vigencia, dando lugar a la necesidad de firmar un nuevo acuerdo, al objeto de seguir prestando el servicio de obtención y renovación
de la Tarjeta Azul con las mejores garantías de calidad en la atención a la ciudadanía, por
lo que ambas partes, en un clima de respeto a los intereses mutuos, formalizan el presente
documento, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Cláusula 1.a
Objeto y naturaleza del convenio
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Madrid y el Consorcio, para la prestación de la Tarjeta Azul, en las condiciones relativas a su obtención y utilización aprobadas por el Consorcio.
El presente Convenio es de colaboración técnica, de naturaleza pública y de tipo interadministrativo y como tal se encuentra regulado en el capítulo VI del Título Preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante
LRJSP). En consecuencia, está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.
de dicho texto legal.
Cláusula 2.a
Compromisos de las partes
Cláusula 3.a
Obligaciones del Ayuntamiento
Será obligación del Ayuntamiento la disposición de los medios adecuados para atender
a las personas que soliciten la Tarjeta Azul. Esta función, que se llevará a cabo a través de
los canales de atención a la ciudadanía de Línea Madrid, implica las siguientes actividades:
1. Informar a la ciudadanía sobre el título de transporte Tarjeta Azul, consultando el
portal de la web municipal www.madrid.es
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En virtud de la aplicación del presente convenio, el Ayuntamiento y el Consorcio se
comprometen a cumplir las obligaciones que se relacionan en las cláusulas posteriores, dotando a las unidades implicadas de los recursos necesarios, directos o indirectos, para el mejor
funcionamiento del servicio. Con este fin, ambas partes podrán contratar con terceros, en el
marco de sus procedimientos habituales de gestión, el suministro y provisión de aquellos aspectos necesarios para la prestación del servicio que sean ajenos a su estructura organizativa.