D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230630-43)
Convenio – Convenio de 2 de junio de 2023, entre el Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid en relación con la Tarjeta Azul
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes que suscriben el presente convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se resolverán por las partes de común acuerdo, mediante el órgano contemplado en la cláusula 2.a
y, en su defecto, se someterán a los tribunales de la Jurisdicción contenciosa-administrativa
con sede en Madrid.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el
presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Cláusula 12.a
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid de los compromisos establecidos en la cláusula 4.a de este convenio impedirá la correcta ejecución de los contenidos
del presente acuerdo y, en consecuencia, el CRTM enviará una notificación para que se subsanen las deficiencias detectadas y el plazo correspondiente para su ejecución, pudiendo,
en función de la gravedad del incumplimiento, dar lugar a la extinción del convenio.
Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid podrá notificar al CRTM el incumplimiento de
los compromisos adquiridos en la cláusula 5.a y un plazo para su resolución, pudiendo, en
caso de que esta no se ejecute y en función de las implicaciones que este incumplimiento
tenga para la correcta ejecución de los compromisos de las partes, dar lugar a la solicitud
de extinción del presente convenio.
Madrid, a 2 de julio de 2023.—Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid,
David Pérez García.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Titular del Área de Gobierno de
Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.
ANEXO 1
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
El Consorcio Regional de Transportes tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la Dirección General de Atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid,
tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD),
así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en
la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio
se realiza con el único fin, de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Dirección General de Atención a la
Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid, Encargado del tratamiento, para tratar por cuen-
BOCM-20230630-43
Definiciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 154
Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes que suscriben el presente convenio en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se resolverán por las partes de común acuerdo, mediante el órgano contemplado en la cláusula 2.a
y, en su defecto, se someterán a los tribunales de la Jurisdicción contenciosa-administrativa
con sede en Madrid.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el
presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Cláusula 12.a
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
El incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Madrid de los compromisos establecidos en la cláusula 4.a de este convenio impedirá la correcta ejecución de los contenidos
del presente acuerdo y, en consecuencia, el CRTM enviará una notificación para que se subsanen las deficiencias detectadas y el plazo correspondiente para su ejecución, pudiendo,
en función de la gravedad del incumplimiento, dar lugar a la extinción del convenio.
Asimismo, el Ayuntamiento de Madrid podrá notificar al CRTM el incumplimiento de
los compromisos adquiridos en la cláusula 5.a y un plazo para su resolución, pudiendo, en
caso de que esta no se ejecute y en función de las implicaciones que este incumplimiento
tenga para la correcta ejecución de los compromisos de las partes, dar lugar a la solicitud
de extinción del presente convenio.
Madrid, a 2 de julio de 2023.—Por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid,
David Pérez García.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la Titular del Área de Gobierno de
Vicealcaldía, Begoña Villacís Sánchez.
ANEXO 1
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO
En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.
Primera
Responsable y encargado del tratamiento
El Consorcio Regional de Transportes tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la Dirección General de Atención a la ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid,
tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD),
así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en
la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio
se realiza con el único fin, de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la Dirección General de Atención a la
Ciudadanía del Ayuntamiento de Madrid, Encargado del tratamiento, para tratar por cuen-
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Definiciones