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Convenio –  Publicación del convenio-subvención de 13 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para la formación en competencias digitales para el emprendimiento, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 152

Este abono a cuenta, supondrá el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida, no siendo necesario la presentación de
aval o garantía alguna, al estar exonerada la entidad firmante, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el primer trimestre de 2025, se deberá aportar una justificación anual de las actuaciones realizadas en el período 2, definido en la cláusula sexta, y una vez verificada la documentación exigida en la cláusula décima, se procederá al pago parcial de un abono a
cuenta del 20 por 100 del importe de la subvención concedida, conforme a lo establecido
en el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Este abono a cuenta, supondrá el pago parcial previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida, no siendo necesario la presentación de
aval o garantía alguna, al estar exonerada la entidad firmante, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El último pago se efectuará, en el cuarto trimestre de 2025, como abono final por el importe restante de la subvención, 10 por 100 de la subvención, si procede y previa verificación
de la justificación anual del período 3 y del cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación
Transformación y Resiliencia, y demás normativa de aplicación.
Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la ésta sea titular, previa comprobación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda
de la Comunidad de Madrid, y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro. Mediante la firma del presente convenio, Plena Inclusión Madrid autoriza a la Comunidad de
Madrid a realizar las consultas necesarias para realizar dichas comprobaciones.
Con carácter previo a los pagos deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones
que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Novena
Compatibilidad de las ayudas
Esta ayuda será compatible con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que el importe de las mismas no supere, aisladamente o en concurrencia con otras, el coste de la actividad a desarrollar.
Plena Inclusión Madrid deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para
el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento
del procedimiento en que ello se produzca.
De acuerdo con el artículo 17.3.I) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en
todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada.
Décima
La justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad acreditación por módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, el módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en la formación, según el informe técnico realizado por el Servicio Público de Empleo
Estatal para el cálculo de los costes unitarios, y consta en el anexo III de la Orden TES/897/2021,
de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico
de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el
ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales
y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”
recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOCM-20230628-18

Justificación de la subvención