D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230628-18)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 13 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para la formación en competencias digitales para el emprendimiento, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
Pág. 97
Los períodos subvencionables sobre los que la entidad habrá de presentar justificación
son los siguientes:
— Período 1: se justificarán las acciones realizadas desde la entrada en vigor del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, y por la cuantía del 30 por 100 de la subvención concedida.
— Período 2: se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2024, y por la cuantía del 40 por 100 de la subvención concedida.
— Período 3: se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2025 hasta
el 30 de septiembre de 2025, y por la cuantía del 30 por 100 de la subvención concedida.
Séptima
Cuantía de la subvención y financiación
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento-Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, aportará para el desarrollo de ejecución de
las acciones formativas previstas en el presente convenio la cantidad de quinientos veinte
mil euros (520.000 euros).
La cuantía de la subvención se establece de acuerdo con el módulo de coste hora/alumna de 13 euros, y un coste previsto de 520 euros por cada alumna participante que finaliza
la formación.
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 48200 de la
Sección 12 del programa 241N del Centro 120270000. Estos fondos provienen de los recursos
financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“NextGenerationEU”) a través
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La financiación de estos créditos resulta de la distribución por el Servicio Público de
Empleo Estatal de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales en la Orden TES/440/2022 de 17 de mayo por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022 para su gestión por la comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para
un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Octava
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la firma del Convenio, un anticipo a cuenta por importe del 30 por
100 de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, porcentaje que
se encuentra dentro de los límites señalados en el artículo 63.3 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
Este pago tendrá la consideración de anticipo a cuenta, suponiendo entrega de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las acciones formativas inherentes a la subvención, no siendo necesario la presentación de
aval o garantía alguna, al estar exonerada la entidad firmante, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Durante el primer trimestre de 2024 se deberá aportar una justificación anual de las actuaciones realizadas en el período 1, definido en la cláusula sexta, y una vez verificada la
documentación exigida en la cláusula décima, se procederá al pago parcial de un abono a
cuenta del 40 por 100 del importe de la subvención concedida, conforme a lo establecido
en el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20230628-18
Abono de la subvención
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
Pág. 97
Los períodos subvencionables sobre los que la entidad habrá de presentar justificación
son los siguientes:
— Período 1: se justificarán las acciones realizadas desde la entrada en vigor del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023, y por la cuantía del 30 por 100 de la subvención concedida.
— Período 2: se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2024 hasta
el 31 de diciembre de 2024, y por la cuantía del 40 por 100 de la subvención concedida.
— Período 3: se justificarán las acciones realizadas desde el 1 de enero de 2025 hasta
el 30 de septiembre de 2025, y por la cuantía del 30 por 100 de la subvención concedida.
Séptima
Cuantía de la subvención y financiación
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento-Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, aportará para el desarrollo de ejecución de
las acciones formativas previstas en el presente convenio la cantidad de quinientos veinte
mil euros (520.000 euros).
La cuantía de la subvención se establece de acuerdo con el módulo de coste hora/alumna de 13 euros, y un coste previsto de 520 euros por cada alumna participante que finaliza
la formación.
La aportación de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo, con la partida 48200 de la
Sección 12 del programa 241N del Centro 120270000. Estos fondos provienen de los recursos
financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (“NextGenerationEU”) a través
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La financiación de estos créditos resulta de la distribución por el Servicio Público de
Empleo Estatal de los correspondientes fondos a las Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en función de los criterios objetivos acordados por la Conferencia Sectorial de
Empleo y Asuntos Laborales en la Orden TES/440/2022 de 17 de mayo por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022 para su gestión por la comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados
con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos
de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para
un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Octava
La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, abonará, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la firma del Convenio, un anticipo a cuenta por importe del 30 por
100 de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.b) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, porcentaje que
se encuentra dentro de los límites señalados en el artículo 63.3 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
Este pago tendrá la consideración de anticipo a cuenta, suponiendo entrega de fondos
con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las acciones formativas inherentes a la subvención, no siendo necesario la presentación de
aval o garantía alguna, al estar exonerada la entidad firmante, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Durante el primer trimestre de 2024 se deberá aportar una justificación anual de las actuaciones realizadas en el período 1, definido en la cláusula sexta, y una vez verificada la
documentación exigida en la cláusula décima, se procederá al pago parcial de un abono a
cuenta del 40 por 100 del importe de la subvención concedida, conforme a lo establecido
en el artículo 10.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
BOCM-20230628-18
Abono de la subvención