D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230628-18)
Convenio – Publicación del convenio-subvención de 13 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para la formación en competencias digitales para el emprendimiento, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 152
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable según el modelo facilitado por la entidad concedente, el cuestionario de doble financiación en el marco del PRTR, y la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de Plena inclusión Madrid:
Sexta
Período subvencionable
El período subvencionable abarca desde la entrada en vigor del convenio hasta el 30 de
septiembre de 2025.
Las actuaciones realizadas deberán haberse pagado en el año correspondiente a la fecha de ejecución.
BOCM-20230628-18
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La búsqueda de las mujeres objeto de la formación, con especial atención a las
mujeres desempleadas y residentes en el ámbito rural de la Comunidad de Madrid
y respetando los criterios de igualdad y de objetividad en la selección.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las contenidas en la cláusula novena de este convenio, con el fin de dar cumplimiento a las
obligaciones de comunicación de las personas físicas o jurídicas perceptoras o ejecutoras de fondos NextGenerationEU.
— La justificación, ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid, de la
realización de la actividad, del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
— Garantizar el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la misma durante la vigencia del convenio.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a
la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones
del proyecto.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con
lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018 (“Reglamento financiero, los perceptores finales de los fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos y por un período de cinco años desde que se abonara la subvención, al superar los importes la cuantía de 60.000 euros.
— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 152
de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable según el modelo facilitado por la entidad concedente, el cuestionario de doble financiación en el marco del PRTR, y la cumplimentación de la
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
De manera concreta, para el adecuado desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, son obligaciones de Plena inclusión Madrid:
Sexta
Período subvencionable
El período subvencionable abarca desde la entrada en vigor del convenio hasta el 30 de
septiembre de 2025.
Las actuaciones realizadas deberán haberse pagado en el año correspondiente a la fecha de ejecución.
BOCM-20230628-18
— La organización, desarrollo y ejecución de las actividades que tengan amparo en el
presente convenio, y a la puesta a disposición de las instalaciones y personal que,
para dicho cometido sea necesario.
— La búsqueda de las mujeres objeto de la formación, con especial atención a las
mujeres desempleadas y residentes en el ámbito rural de la Comunidad de Madrid
y respetando los criterios de igualdad y de objetividad en la selección.
— La adopción de las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las contenidas en la cláusula novena de este convenio, con el fin de dar cumplimiento a las
obligaciones de comunicación de las personas físicas o jurídicas perceptoras o ejecutoras de fondos NextGenerationEU.
— La justificación, ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de la Comunidad de Madrid, de la
realización de la actividad, del cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.
— Garantizar el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la misma durante la vigencia del convenio.
— El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones referidas a este convenio.
— Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a
la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de las actuaciones
del proyecto.
— La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con
lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018 (“Reglamento financiero, los perceptores finales de los fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos y por un período de cinco años desde que se abonara la subvención, al superar los importes la cuantía de 60.000 euros.
— El reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.