D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230628-18)
Convenio –  Publicación del convenio-subvención de 13 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para la formación en competencias digitales para el emprendimiento, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023

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c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.a Que se obtenga la previa autorización expresa de la Dirección General de
Autónomos y Emprendimiento.
2.a Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad
vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los
mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como
proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el
servicio o actividad que se concierta.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma, quedando prohibidas expresamente, las sucesivas subcontrataciones.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el
contrato menor en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, 40.000 euros, IVA excluido, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros,
IVA excluido, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinta
Plena Inclusión Madrid ostenta la condición de beneficiario de la subvención, y queda obligada a cumplir con el objeto del presente convenio, ejecutando las actuaciones previstas en el mismo.
Plena Inclusión Madrid se somete a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, referente a las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones, así como a facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden a la Intervención General, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquélla.
b) La ampliación o control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
Las partes quedan obligadas, durante toda la vigencia del convenio, a la coordinación
y suministro de información recíproca que sea necesaria para la buena ejecución de lo estipulado en el convenio. Con el fin de facilitar esta colaboración, Plena Inclusión Madrid
nombrará a una persona como coordinador/a del convenio que será el interlocutor con la
Consejería en lo referente al presente convenio.
Plena Inclusión Madrid deberá garantizar el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo al medioambiente” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión

BOCM-20230628-18

Obligaciones del beneficiario