D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230628-18)
Convenio –  Publicación del convenio-subvención de 13 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para la formación en competencias digitales para el emprendimiento, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 152

MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023

Pág. 99

La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que
haya concluido la formación. No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa no hayan concluido la formación, y se deberá justificar el
cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y demás normativa de aplicación.
Una vez finalizada la actividad formativa, se procederá a la liquidación de la subvención, en función del número de personas que haya concluido la formación, y se deberá justificar el cumplimiento de los hitos y objetivos de los proyectos a ejecutar en los términos
y condiciones que se indican en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia,
y demás normativa de aplicación.
La entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en los períodos indicados
en la cláusula sexta, una justificación periódica o anual, de las actuaciones realizadas.
La justificación del período 3, por ser este el último, se entregará en el plazo máximo
de dos meses a partir del 30 de septiembre de 2025, junto con una justificación final o global, que permita evaluar los resultados obtenidos, y el cumplimiento de los hitos y objetivos contenidos en el CID.
La documentación exigida tanto en la justificación anual como en la final incluirá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de acciones que ha realizado cada uno de ellos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en
función de los resultados obtenidos, que contendrá:
— Acreditación o declaración por el beneficiario, del número de participantes
que hayan concluido la formación.
— Acreditación de la asistencia de los participantes a las actividades formativas,
especificando el número de horas a las que han asistido, afín de comprobar
que se ha concluido la formación.
— Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido como
modulo en la cláusula séptima.
La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido la formación. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.
— Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
— La parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada.
Undécima
El incumplimiento por parte de Plena inclusión Madrid de lo establecido en este Convenio, así como en las demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las
cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago
de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.
Asimismo, se procederá al reintegro, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, en caso de incumplimiento de hitos y objetivos,
calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en

BOCM-20230628-18

Reintegro de la subvención