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Convenio –  Publicación del convenio-subvención de 13 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para la formación en competencias digitales para el emprendimiento, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 152

los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Si se produjera la resolución del presente convenio por trascurso del período de vigencia u otras causas previstas, o se produjera la disolución de la, el importe de la subvención
no aplicado al desarrollo de las actuaciones previstas, se reintegrará a la Comunidad de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima
Control y seguimiento de la subvención
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en
el presente convenio, quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le
sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Plena Inclusión Madrid quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de
control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así
como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones reguladas en este acuerdo estarán sometidas a las actuaciones de
control financiero que correspondan, así como a las obligaciones específicas relativas a la
información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el del principio de “no causar un perjuicio significativo” al medioambiente (principio “do no significant harm-DNSH”).
Las subvenciones reguladas en este convenio están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así
como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos.
Con el fin de acreditar las acciones realizadas, Plena Inclusión Madrid presentará documentación suficiente de cada uno de los programas de formación realizados, con indicación del número de candidatos inscritos, la relación de personas que finalizan la formación,
con identificador único, y el tipo de formación impartida. Para ello aportará datos y evidencias documentales como hojas de firmas, certificados que acrediten haber completado la
formación, ubicación del centro de formación, documentación gráfica de los eventos realizados, referencias en prensa y redes sociales, etc.
Decimotercera
Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por:
— El titular de la Viceconsejería competente en materia de economía o persona en
quien delegue, que actuará como presidente de la Comisión y que contará con el
voto de calidad. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, será
sustituido por la persona titular de la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, o persona en quien delegue.
— Dos personas en representación de la de la Viceconsejería competente en materia
de economía, perteneciente a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, una de ellas actuará como secretario de la comisión.

BOCM-20230628-18

Comisión de seguimiento