D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230628-14)
Convenio – Convenio de 11 de junio de 2023, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Universidad Rey Juan Carlos, sobre la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 152
D. Cobertura de riesgos:
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la URJC, en aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquéllos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los
que no lo asuma la Seguridad Social, durante todo el período de duración.
Tercera
Obligaciones de la Universidad de Rey Juan Carlos
1. De acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10.3 del citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, la URJC designará a un tutor de prácticas que participará en
la elaboración de la programación anual antes referida y velará por el adecuado desarrollo
de las prácticas dentro del centro. Así mismo, desempeñará las funciones derivadas del artículo 12.2 de dicho Real Decreto.
2. La URJC reconocerá al tutor de prácticas, así como a los profesionales IMLCF
que colaboren en la realización de dichas prácticas, la actividad realizada mediante la expedición de la correspondiente certificación.
3. Por otro lado, la URJC se compromete a que la persona o personas del IMLCF que
ejerzan la tutoría de las prácticas puedan disfrutar de los siguientes derechos, en el marco
de la normativa de la propia URJC:
a) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
b) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
c) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
d) A propuesta de la Comisión de Seguimiento, desarrollar acciones de formación
continua, dirigidas al personal del IMLCF que esté acorde con las necesidades de
cada momento, con la oferta formativa y la normativa de enseñanzas propias de la
Universidad.
Cuarta
Obligaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes, y, salvo por causa debidamente justificada, no cancelará el programa de prácticas que se contemple en el anexo, sin perjuicio de lo previsto
en el párrafo segundo de la cláusula octava.
2. Atendiendo a los requisitos previstos en el artículo 10.2 del Real Decreto 592/2014,
nombrará un tutor, designado por la Universidad, que se responsabilice de la formación de
cada estudiante y de la valoración de su estancia. Concretamente, le corresponden las funciones que prevé el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, y, entre ellas, la de facilitar a
la URJC el informe final a la conclusión de las prácticas. El informe hará constar, con el
Visto Bueno del IMLCF, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido, que
se ajustará al modelo que se proponga desde la Universidad para evaluación de las prácticas realizadas por cada estudiante.
Régimen económico
El presente convenio no implica ningún tipo de obligación de carácter económico para
la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.o letra b) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, corresponderán a la URJC en la que los alumnos cursan estudios.
BOCM-20230628-14
Quinta
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 152
D. Cobertura de riesgos:
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la URJC, en aquellos casos no cubiertos por la Seguridad Social.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños
de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas,
así como aquéllos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los
que no lo asuma la Seguridad Social, durante todo el período de duración.
Tercera
Obligaciones de la Universidad de Rey Juan Carlos
1. De acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 10.3 del citado Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, la URJC designará a un tutor de prácticas que participará en
la elaboración de la programación anual antes referida y velará por el adecuado desarrollo
de las prácticas dentro del centro. Así mismo, desempeñará las funciones derivadas del artículo 12.2 de dicho Real Decreto.
2. La URJC reconocerá al tutor de prácticas, así como a los profesionales IMLCF
que colaboren en la realización de dichas prácticas, la actividad realizada mediante la expedición de la correspondiente certificación.
3. Por otro lado, la URJC se compromete a que la persona o personas del IMLCF que
ejerzan la tutoría de las prácticas puedan disfrutar de los siguientes derechos, en el marco
de la normativa de la propia URJC:
a) Ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
b) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios
en el cumplimiento de los fines propios de su función.
c) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales,
entre otras.
d) A propuesta de la Comisión de Seguimiento, desarrollar acciones de formación
continua, dirigidas al personal del IMLCF que esté acorde con las necesidades de
cada momento, con la oferta formativa y la normativa de enseñanzas propias de la
Universidad.
Cuarta
Obligaciones de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes, y, salvo por causa debidamente justificada, no cancelará el programa de prácticas que se contemple en el anexo, sin perjuicio de lo previsto
en el párrafo segundo de la cláusula octava.
2. Atendiendo a los requisitos previstos en el artículo 10.2 del Real Decreto 592/2014,
nombrará un tutor, designado por la Universidad, que se responsabilice de la formación de
cada estudiante y de la valoración de su estancia. Concretamente, le corresponden las funciones que prevé el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, y, entre ellas, la de facilitar a
la URJC el informe final a la conclusión de las prácticas. El informe hará constar, con el
Visto Bueno del IMLCF, el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido, que
se ajustará al modelo que se proponga desde la Universidad para evaluación de las prácticas realizadas por cada estudiante.
Régimen económico
El presente convenio no implica ningún tipo de obligación de carácter económico para
la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.o letra b) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, corresponderán a la URJC en la que los alumnos cursan estudios.
BOCM-20230628-14
Quinta