D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230628-14)
Convenio – Convenio de 11 de junio de 2023, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y la Universidad Rey Juan Carlos, sobre la realización de prácticas externas en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
Pág. 77
Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos
a personal funcionario o contratado por la Comunidad de Madrid.
1. El proyecto formativo en que se concreta la realización de las prácticas académicas externas tiene como objetivo educativo básico la adquisición de competencias básicas
relacionadas con el “Máster de Formación Permanente en Trabajo Social Forense”: conocer el sistema judicial así como las funciones, roles y prácticas del profesional, identificar
las distintas labores del Trabajador/a social en el ámbito judicial, mejorar la capacidad técnica del profesional del trabajo social y la aplicación de las técnicas y herramientas de la
evaluación social para obtener evidencias desde diversas fuentes de información y emitir
opiniones basadas en la objetividad e imparcialidad, identificar posibles dilemas éticos, elaborar los informes periciales de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, desarrollar habilidades y destrezas para comparecer en juicio oral, fortalecer el rol del Trabajador/a
Social en el marco de la nueva Administración de Justicia y formar a profesionales del Trabajo Social con una cualificación especializada para trabajar en el ámbito pericial.
2. Las actividades fundamentales a desarrollar serán las siguientes: analizar la organización y los procesos relacionados con el trabajo social en el marco de la Administración
de Justicia, comprender el sistema de actuación de los profesionales en la elaboración de
los informes sociales y ratificaciones que se realicen; aprender de forma práctica y activa
el funcionamiento del IMLCF; adquirir competencias profesionales en el campo de la titulación e integrarse en los equipos de trabajo de valoración forense ya existentes; y realizar
trabajos que pongan a prueba la capacidad crítica y reflexiva del estudiante, que fomenten
la toma de decisiones y pongan en práctica su capacidad de análisis y síntesis de las cuestiones relacionadas con su titulación.
3. En todo caso, los objetivos se han establecido considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos
de la práctica se han definido de modo que tengan una relación directa con las competencias a adquirir con los estudios del “Máster de Formación Permanente en Trabajo Social
Forense”.
4. El desarrollo de las prácticas en el IMLCF estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de las prácticas se recogen en el anexo II
que se unirá al presente Convenio y formará parte inseparable de mismo. Antes del comienzo de cada curso, la Universidad Rey Juan Carlos acordará con la Dirección del IMLCF una
programación de las prácticas a realizar, concretándose sus objetivos, contenidos, actividades concretas, calendario, contenido del informe final del tutor de prácticas, relación de los
responsables de las mismas y formas de cooperación de los profesionales del IMLCF.
5. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la organización y planificación disponible por parte del IMLCF,
y se adecuarán a la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante. La duración de las prácticas no podrá superar lo permitido por
la normativa vigente.
La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, dentro de las condiciones que, a tal efecto, se determine en el correspondiente Plan de Estudios
en consonancia con la disponibilidad por parte del IMLCF.
6. El IMLCF podrá dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollase las
mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. Con carácter previo a la baja, se informará a la dirección académica del título propio.
7. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IMLCF y las
instrucciones que reciban de sus responsables. Deberán aplicarse con diligencia en las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta, sin perjuicio de sus restantes obligaciones, especificadas en el
modelo que habrán de formalizar, conforme al anexo I. Se informará a los estudiantes por
parte del IMLCF sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
8. En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor de prácticas de
la URJC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la URJC y
del IMLCF.
9. La persona designada para la realizar la tutoría debe obtener la declaración de
compatibilidad con carácter previo al ejercicio de la actividad.
BOCM-20230628-14
C. Desarrollo de las prácticas:
B.O.C.M. Núm. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
Pág. 77
Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos
a personal funcionario o contratado por la Comunidad de Madrid.
1. El proyecto formativo en que se concreta la realización de las prácticas académicas externas tiene como objetivo educativo básico la adquisición de competencias básicas
relacionadas con el “Máster de Formación Permanente en Trabajo Social Forense”: conocer el sistema judicial así como las funciones, roles y prácticas del profesional, identificar
las distintas labores del Trabajador/a social en el ámbito judicial, mejorar la capacidad técnica del profesional del trabajo social y la aplicación de las técnicas y herramientas de la
evaluación social para obtener evidencias desde diversas fuentes de información y emitir
opiniones basadas en la objetividad e imparcialidad, identificar posibles dilemas éticos, elaborar los informes periciales de acuerdo con las normas jurídicas vigentes, desarrollar habilidades y destrezas para comparecer en juicio oral, fortalecer el rol del Trabajador/a
Social en el marco de la nueva Administración de Justicia y formar a profesionales del Trabajo Social con una cualificación especializada para trabajar en el ámbito pericial.
2. Las actividades fundamentales a desarrollar serán las siguientes: analizar la organización y los procesos relacionados con el trabajo social en el marco de la Administración
de Justicia, comprender el sistema de actuación de los profesionales en la elaboración de
los informes sociales y ratificaciones que se realicen; aprender de forma práctica y activa
el funcionamiento del IMLCF; adquirir competencias profesionales en el campo de la titulación e integrarse en los equipos de trabajo de valoración forense ya existentes; y realizar
trabajos que pongan a prueba la capacidad crítica y reflexiva del estudiante, que fomenten
la toma de decisiones y pongan en práctica su capacidad de análisis y síntesis de las cuestiones relacionadas con su titulación.
3. En todo caso, los objetivos se han establecido considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos
de la práctica se han definido de modo que tengan una relación directa con las competencias a adquirir con los estudios del “Máster de Formación Permanente en Trabajo Social
Forense”.
4. El desarrollo de las prácticas en el IMLCF estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. Los detalles concretos de las prácticas se recogen en el anexo II
que se unirá al presente Convenio y formará parte inseparable de mismo. Antes del comienzo de cada curso, la Universidad Rey Juan Carlos acordará con la Dirección del IMLCF una
programación de las prácticas a realizar, concretándose sus objetivos, contenidos, actividades concretas, calendario, contenido del informe final del tutor de prácticas, relación de los
responsables de las mismas y formas de cooperación de los profesionales del IMLCF.
5. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y la organización y planificación disponible por parte del IMLCF,
y se adecuarán a la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante. La duración de las prácticas no podrá superar lo permitido por
la normativa vigente.
La duración de las prácticas y horario concreto serán fijados para cada estudiante, dentro de las condiciones que, a tal efecto, se determine en el correspondiente Plan de Estudios
en consonancia con la disponibilidad por parte del IMLCF.
6. El IMLCF podrá dar de baja del programa a algún estudiante si incurriese en reiteradas faltas injustificadas de asistencia o puntualidad a las prácticas, o no desarrollase las
mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas. Con carácter previo a la baja, se informará a la dirección académica del título propio.
7. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del IMLCF y las
instrucciones que reciban de sus responsables. Deberán aplicarse con diligencia en las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta, sin perjuicio de sus restantes obligaciones, especificadas en el
modelo que habrán de formalizar, conforme al anexo I. Se informará a los estudiantes por
parte del IMLCF sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
8. En caso de ausencia, será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor de prácticas de
la URJC. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la URJC y
del IMLCF.
9. La persona designada para la realizar la tutoría debe obtener la declaración de
compatibilidad con carácter previo al ejercicio de la actividad.
BOCM-20230628-14
C. Desarrollo de las prácticas: