Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM

MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

ANEXO I
ESTATUTOS DE LA JUNTA. ESTATUTOS DE LA ACTUACIÓN
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.—Los presentes estatutos tienen por objeto regir los procedimientos
de intervención de los propietarios en el Convenio de ejecución del Sector “Los Carriles”, que
contempla la constitución de una Junta de Compensación que sustituirá a la Asociación Administrativa que ha actuado hasta la fecha como Entidad Urbanística Colaboradora del Ayuntamiento de Alcobendas y, por tanto, como continuadora de la personalidad jurídica de ésta.
Art. 2. Domicilio.—La Junta de Compensación “Los Carriles” tendrá su domicilio
legal en la calle Méndez Álvaro, número 56, 28045 Madrid.
Dicho domicilio podrá ser trasladado a otro lugar por acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta de ello tanto a la Asamblea General como al Ayuntamiento para su posterior remisión al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, para
que conste en el mismo, sin que resulte necesario proceder a la modificación de los estatutos.
Por acuerdo de la Asamblea General podrá designarse un domicilio, distinto del domicilio legal, a efectos de notificaciones.
Art. 3. Naturaleza y régimen legal.—La Junta de Compensación se ajustará a las
condiciones de ejecución que se establecen en el Convenio de ejecución y, en concreto, en
sus estatutos y bases, y constituirá un ente corporativo de derecho público, de naturaleza
administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica para obrar en el
cumplimiento de sus fines, con el carácter de Entidad Urbanística Colaboradora del Ayuntamiento de Alcobendas.
Se entenderá adquirida la personalidad jurídica y la condición de Entidad Urbanística
Colaboradora a partir de la baja de la inscripción de la Asociación Administrativa de “Los
Carriles” y el alta de la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid, sustituyendo una por otra comenzando su actividad con los órganos directivos elegidos en su constitución.
La Junta de “Los Carriles” se regirá por tanto por lo dispuesto en los presentes estatutos y en las bases de actuación que los complementan, sin perjuicio de lo establecido en la
normativa urbanística, tanto en la normativa básica estatal como de la Comunidad de
Madrid, que en cada momento resulte vigente y, específicamente, se regirá por lo establecido en la normativa del planeamiento general de Alcobendas y en el Plan Parcial del Sector “Los Carriles” que establece su ordenación pormenorizada.
El Acta de Constitución, simultánea a la firma del Convenio de ejecución, se elevará
a público para su tramitación como Entidad Colaboradora por el propio Ayuntamiento.
Resultarán de aplicación a las actuaciones de la Junta, cuantas normas de carácter imperativo puedan surgir en el futuro y sean directamente aplicables a esta materia, una vez
se produzca su entrada en vigor y sea cual fuere su rango normativo.
Art. 4. Fines.—Serán fines primordiales de la Junta los que a continuación se enuncian a título indicativo, que no limitativo:
a) Agrupar a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito del Sector, los
cuales, manteniendo la titularidad de sus bienes y derechos, se unen en una acción
común para ejecutar el planeamiento urbanístico y distribuir equitativamente sus
cargas y beneficios, aportando los terrenos que sean de cesión obligatoria y gratuita según el planeamiento y en los términos previstos en la documentación del
Convenio de ejecución, y de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística para la adjudicación al Ayuntamiento de Alcobendas e incorporar a los
que no lo hubiesen hecho con anterioridad, si así lo solicitasen.
b) Interesar la inscripción de la Junta en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
c) Formular los Proyectos de Urbanización y Reparcelación del ámbito, así como sus
potenciales modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y en el presente Convenio urbanístico de ejecución.
d) Solicitar de la Administración actuante el ejercicio de la expropiación forzosa en
beneficio de la Junta, respecto de aquellos inmuebles y derechos constituidos sobre los mismos, o cuotas indivisas de los mismos, sitos dentro del perímetro de delimitación del Sector Los Carriles cuyos propietarios no se hubieran adherido al

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