Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

Convenio ni a la Junta en los plazos y condiciones previamente fijados, así como
de los bienes de la misma naturaleza propiedad de aquellos miembros de la Junta
que incumplan las obligaciones y cargas impuestas por la normativa urbanística y
las condiciones establecidas en el Convenio de ejecución.
e) Contratar y ejecutar, por sí o a través de empresas urbanizadoras/promotoras, las
obras de urbanización del ámbito y de sus etapas y fases, incluyendo, en su caso,
las obras de infraestructura y servicios exteriores a la actuación que resulten precisas, en la forma y condiciones de reembolso respecto de las que excedan las
imputables a la propia actuación que se convengan con el Ayuntamiento.
f) Solicitar a las empresas prestatarias de servicios, el reembolso de aquella parte de
los costes de instalaciones que, según la reglamentación de tales servicios, no sean
de cargo de los propietarios de los usuarios.
g) Instar la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad,
una vez adquiera firmeza en vía administrativa su acuerdo de aprobación y se otorgue el correspondiente título.
h) Asumir la gestión, representación y defensa de los derechos e intereses comunes
de los miembros de la Junta, en relación con los bienes incluidos en el Sector, ante
cualquier autoridad, organismo público y tribunal de todo grado y jurisdicción, estando facultada para iniciar, promover, sostener y desistir, de cuantos procedimientos y recursos se tramiten a tales efectos.
i) Recaudar de sus miembros las correspondientes cuotas de urbanización, incluyendo
las indemnizaciones y demás gastos que se aprueben de conformidad con lo establecido en las bases y estatutos, y solicitar del Ayuntamiento, en su caso, el ejercicio de
la vía de apremio para el cobro de las cantidades que adeuden sus miembros.
j) Convenir y formalizar operaciones de crédito para la financiación de la Junta con
la garantía de terrenos objeto de la actuación.
k) Actuar como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre bienes y derechos de los
miembros de la Junta incluidos en el ámbito, pudiendo ocuparlas para ejecutar las
obras de urbanización, realizar mediciones, acotaciones y proyectos necesarios
para la gestión urbanística del ámbito, sin más limitaciones que las contenidas en
estos estatutos y sin que proceda la interposición de interdictos. Respecto de las
fincas, o cuotas indivisas de las mismas, de aquellos propietarios no adheridos a
la Junta que sean objeto de expropiación, éstas podrán ocuparse desde el pago o
consignación del justiprecio, salvo que fuera urgente.
l) Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualquier otro acto de dominio o administración de los bienes que integren, en su caso, el patrimonio de la Junta.
m) Emitir títulos acreditativos de las cuotas de participación que a cada uno de los
miembros de la Junta le correspondan en los bienes que constituyen, en su caso,
el patrimonio de la Junta.
n) Concertar y prestar garantías o avales antes los órganos urbanísticos.
o) Solicitar los beneficios fiscales urbanísticos previstos en la legislación aplicable.
p) Solicitar, cuando sea procedente, las concesiones administrativas de servicios
públicos.
q) Adjudicar las parcelas de aprovechamiento privado que resulten del Proyecto de
Reparcelación entre los miembros de la Junta.
r) Ceder a la Administración en pleno dominio libre de cargas la titularidad dominical de todos los terrenos de deban ser objeto de cesión obligatoria y gratuita a la
Administración, según las determinaciones del planeamiento vigente.
s) Solicitar del Registro de la Propiedad la constancia, mediante nota marginal de la
afección de los bienes y derechos comprendidos en la Unidad de ejecución, así
como los compromisos voluntarios asumidos en el marco del Convenio.
t) Realizar la gestión y ejercitar cuantas acciones en defensa de los intereses comunes resulten procedentes y correspondan según la normativa urbanística vigente,
los presentes estatutos y bases de actuación y las actuaciones específicas del Convenio de ejecución.
Art. 5. Capacidad.—Para el cumplimiento de sus fines la Junta tendrá plena capacidad jurídica para realizar cuantos actos de administración sean precisos, pudiendo adquirir,
poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes, celebrar actos, contratos y negocios jurídicos de disposición, así como contratar y ejecutar obras, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar cuantas acciones se hallen previstas en las Leyes.

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BOCM-20230627-54

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