Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

La incorporación de los propietarios a la Junta no presupone la transmisión a la misma del dominio de los inmuebles aportados, actuando la Junta como fiduciaria con pleno
poder dispositivo sobre las fincas aportadas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa urbanística y sin más limitaciones que las establecidas en estos estatutos.
La Junta será la beneficiaria de los bienes inmuebles y demás derechos que se expropien a los propietarios de suelo en el ámbito del Sector por no haberse adherido a la misma
y sobre los derechos de aquellos titulares que incumplan con sus obligaciones de costear la
urbanización.
Art. 6. Órgano urbanístico bajo cuya tutela se actúa.—La Junta actuará bajo la tutela e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, que tendrá la consideración de Administración actuante, controlando y fiscalizando su gestión.
En ejercicio de esta función de control y fiscalización de la actuación de la Entidad,
corresponde al Ayuntamiento:
a) Instar a los propietarios de la Unidad de ejecución para que se incorporen a la Junta como continuación de la Asociación Administrativa anterior con el mismo carácter de Entidad Urbanística Colaboradora.
b) La tramitación y aprobación del presente Convenio de ejecución en todo su contenido y los documentos de ejecución del planeamiento que son los siguientes:
— El Proyecto de Urbanización del Plan Parcial y del Plan Especial con las modificaciones y complementos del mismo que, en su caso, resulten necesarios.
— El Proyecto de Reparcelación y los documentos complementarios al mismo,
expidiendo la correspondiente Certificación administrativa para proceder a su
inscripción en el Registro de la Propiedad.
— El Proyecto de Expropiación, en su caso, ejercitando la facultad expropiatoria
en beneficio de la Junta, cuanto existan propietarios no adheridos a la misma,
así como en el resto de los supuestos previstos en estos estatutos.
c) El ejercicio de las facultades previstas legalmente en relación con el incumplimiento, por parte de los miembros de la Junta de las obligaciones y cargas legales
que les correspondan, para lo cual podrá expropiar sus respectivos derechos a favor de la Junta, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria.
d) Incoar la vía de apremio para exigir el cumplimiento de las obligaciones de pago
de los propietarios de la Junta.
e) Designar un representante municipal que forme parte de la Asamblea General y del
Consejo Rector de la Junta, que tendrá voz y voto cuando actúe en su doble condición de representante de la Administración actuante y de la propiedad por las fincas
y derechos aportados, salvo que el Ayuntamiento designe otro representante municipal de la propiedad, en cuyo caso sólo éste tendrá derecho a voto por su condición.
f) Remitir a la Comunidad de Madrid copia certificada del acuerdo de ratificación
del texto definitivo del Convenio adoptado por el Pleno municipal, una vez firmado por los propietarios, junto con copia autorizada de la escritura de constitución de la Junta con las adhesiones al Convenio, para instar su inscripción en el
Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Asimismo, remitir en su momento a la Comunidad de Madrid copia certificada de posibles acuerdos de aprobación definitiva de modificaciones en los estatutos y bases
de actuación del Convenio de ejecución y por tanto de la Junta de Compensación,
para instar su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
g) Dar traslado a la Comunidad de Madrid de las renovaciones de cargos y modificaciones de domicilio de la Junta que, en su caso, se acuerden, para instar su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradora.
h) Proteger la legalidad urbanística en el ámbito, ejercer las facultades de inspección
y control, así como vigilar la ejecución de las obras de urbanización e instalaciones a fin de comprobar su adecuación a los proyectos aprobados y a la normativa
de aplicación.
i) Recibir las obras de urbanización una vez finalizadas en cada una de las Etapas o
fases levantando a tales efectos el Acta Administrativa correspondiente de terminación y de cumplimiento de los plazos de garantía.
j) Aprobar, en los supuestos legal y estatutariamente previstos, la disolución de la Junta.
k) Resolver los recursos que se formulen contra los acuerdos adoptados por los órganos de la Junta conforme a estos estatutos.

BOCM-20230627-54

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