Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

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l)

Asistir a las reuniones de la Junta y de la Comisión de seguimiento, vigilancia y
control del Convenio.
m) Solicitar del Registro de la Propiedad el levantamiento de las afecciones reales sobre las fincas, una vez cumplidas las obligaciones de urbanización.
n) Cuantas otras resulten de la normativa urbanística estatal, autonómica y local y de
los preceptos reglamentarios de desarrollo.
Art. 7. Duración.—La Junta tendrá la duración exigida para el cumplimiento de su
objeto y fines, salvo que se produzca su disolución anticipada en los términos establecidos
en los presentes estatutos y previo acuerdo del Ayuntamiento.
TÍTULO SEGUNDO
De los miembros de la Junta
Capítulo I

Art. 8. Miembros de la Junta.—La Junta quedará integrada por las personas físicas
o jurídicas propietarias de terrenos o derechos comprendidos en la delimitación del Sector
que se hayan incorporado a la constitución inicial con la firma del Convenio o queden incorporados posteriormente mediante escritura de adhesión otorgada en la forma y plazos
que se determinan en los estatutos, y sin perjuicio de los supuestos de subrogación real que
se produzcan con posterioridad. Asimismo, quedará integrada por las entidades públicas titulares de bienes incluidos en dicho ámbito, ya tengan carácter demanial o patrimonial, sea
o no promotora de la Junta, y por un representante de la Administración actuante
Art. 9. Clases de miembros.—Los miembros de la Junta podrán ser fundadores o adheridos, teniendo todos ellos los mismos derechos y obligaciones, una vez constituida aquélla y a partir de su adhesión.
Serán miembros fundadores los propietarios que hayan promovido la Asociación Administrativa anterior y se incorporen con la firma del Convenio de ejecución y los Convenios Individuales de Compromisos Voluntarios para la aplicación del Convenio de ejecución.
Serán miembros adheridos las personas físicas o jurídicas que sean titulares de fincas
comprendidas en el ámbito de actuación y que expresen su voluntad de firmar el Convenio
e integrarse en la Junta en los distintos momentos previstos en estos estatutos, dentro del
plazo de un (1) mes a contar desde la notificación individualizada del acuerdo de aprobación definitiva del Convenio de ejecución con sus bases y estatutos, y sin perjuicio de los
supuestos de subrogación real que se produzcan como consecuencia de la transmisión de
fincas afectadas. Asimismo, quedará integrada por las entidades públicas titulares de bienes incluidos en dicho ámbito, ya tengan carácter demanial o patrimonial, sea o no promotora de la Junta, y por un representante de la Administración actuante.
La incorporación se solicitará por escrito dirigido al Ayuntamiento, haciendo constar
expresamente su propósito de integrarse en la Junta con sometimiento al contenido del Convenio de ejecución aprobado definitivamente, indicando la superficie, linderos y/o características de las fincas, o cuotas indivisas de la mismas, propiedad del solicitante, así como el
correspondiente plano, acompañando la documentación acreditativa del dominio y cargas
de las mismas y, en su caso, de la representación ostentada.
Si los terrenos estuvieren gravados con una carga real que no haya sido declarada por el
miembro propietario o bien que su declaración no se ajuste a la realidad, los perjuicios que pudiesen resultar en el momento de la equidistribución serán de cargo del propietario que hubiese cometido la omisión, deduciéndose del valor de la finca de resultado que le corresponda.
Una vez efectuada la incorporación, y para que ésta surta efectos, los propietarios adheridos deberán proceder a ingresar en la caja y/o cuenta abierta con este fin a nombre de
la Junta y en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al requerimiento formulado por la misma, las cantidades que les correspondan en función de su cuota provisional
de participación en los gastos de urbanización del ámbito, respecto de las cantidades que
hayan sido giradas hasta entonces por la Junta y por la Asociación Administrativa anterior
que acometió el desarrollo inicial del Sector. Asimismo, habrán de abonar los gastos de previsión inmediata en atención a sus cuotas de participación.
Transcurrido el último plazo de incorporación establecido en un (1) mes a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Convenio de ejecución para la
incorporación a la Junta de los propietarios no adheridos, se entenderá que estos renuncian

BOCM-20230627-54

Composición de la Junta