Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

Pág. 203

Por el Ayuntamiento,

Por ................................,

El alcalde-presidente.

El presidente.
La secretaria general del Pleno,

Documentación unida a este convenio:
— Anexo I: Estatutos de la Junta.
— Anexo II: Bases de actuación.
— Anexo III: Documentación complementaria.

BOCM-20230627-54

del seguimiento, vigilancia y control” del presente Convenio, conforme a lo dispuesto en el
artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión, que estará integrada como máximo por cinco (5) miembros, estará asistida
por un secretario, designado entre los Técnicos del Ayuntamiento, que convocará las reuniones que hayan de celebrarse y levantará acta de las mismas, y será la encargada de resolver
los problemas de interpretación y cumplimiento de este Convenio. Hasta tanto se constituya
esta Comisión, las cuestiones de interpretación y cumplimiento derivadas de este Convenio
se resolverán por el Ayuntamiento previa audiencia de la Asociación.
Decimocuarta.—El presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, tiene naturaleza jurídicoadministrativa y las cuestiones litigiosas que puedan surgir relativas a la interpretación,
cumplimiento, efectos y extinción serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente Convenio se regirá por las disposiciones en él contenidas, por la mencionada
Ley 9/2001 y demás disposiciones de general aplicación (Real Decreto Legislativo 7/2015 y
Ley 40/2015) y, de forma supletoria, por las normas y principios generales del Derecho Administrativo y, en su defecto, del Derecho Civil.
Cláusula adicional.—La conservación de la urbanización correrá a cargo de los propietarios
de las parcelas resultantes desde que se produzca la finalización del período de garantía de un año,
período que se inicia con la recepción definitiva de las obras de urbanización y sus instalaciones
(suscribiéndose el acta de recepción definitiva correspondiente con todas sus condiciones).
A la finalización del período de garantía, se efectuará la liquidación económica de la
Junta, convocando una Asamblea General con este objetivo y suscribiendo un Acta especifica en esa fecha entre el Ayuntamiento y la Junta, en la que se hará constar la liquidación
económica de la Junta, las garantías constituidas que son objeto de devolución y la comunicación que efectuará el Ayuntamiento al Registro de la Propiedad señalando su conformidad a la cancelación de las cuotas de afección de las fincas resultantes.
En esa Asamblea se producirá la aprobación por la Junta de Compensación a la adaptación de la estatutos para la nueva finalidad y la denominación de la Entidad para que sea
de Conservación, con un plazo de duración de ocho años, entidad que mantendrá las cuotas de la
reparcelación a cada parcela a los efectos del reparto de los gastos de conservación.
Se efectuará de esta transformación la tramitación correspondiente de información pública
y notificación a los interesados y solicitud al REUC para la inscripción de la Entidad de Conservación.
Al Acta quedará incorporada la regulación que se establece en la cláusula adicional del
Convenio de ejecución respecto al proceso gradual de asunción de obligaciones, de tal modo
que la obligación de conservación permanecerá en este plazo de los ocho años hasta tanto no
se edifiquen las parcelas, y en concreto hasta la anualidad siguiente de haber obtenido la licencia de primera ocupación, momento en el cual será asumida la cuota correspondiente a
su parcela por el Ayuntamiento. En el caso de edificación parcial de la parcela, asumirá solo
la parte proporcional de los edificios terminados.
El Acta que refleje todos los acuerdos descritos anteriormente será aprobada por la
Asamblea General de la Junta de Compensación con el quórum de 2/3.
La primera Asamblea General de la Entidad de Conservación, una vez finalizada la tramitación de esta transformación, concretará los costes estimados, los procedimientos de
conservación de cada uno de los elementos de este barrio singular y las derramas a aplicar.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, lo suscriben en el lugar y fecha del
encabezamiento.