Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

— El Ayuntamiento decidirá, en los términos y plazos que señalan los estatutos y bases,
la localización del 10 por 100 de aprovechamiento medio (edificabilidad media ponderada) que le corresponde, determinando la proporción de usos y localizaciones, e
igual respecto a su titularidad patrimonial que deberá seguir el mismo criterio que el
resto de los propietarios, incluidas las consideraciones de los compromisos voluntarios, con el fin de lograr la agilización del desarrollo del Sector y poder acelerar la
aprobación de la Reparcelación.
— El Ayuntamiento se compromete a tramitar en la mayor celeridad posible la constitución de la nueva Junta, en especial la notificación para la incorporación a la Junta
en los términos establecidos en los estatutos y bases (Anexos I y II), así como las expropiaciones que proponga la Junta de Compensación de aquellos que habiendo sido
notificados no se incorporen en los plazos establecidos para el desarrollo urbanístico del Sector mediante su adhesión al sistema de ejecución pactado por Convenio y
a la Junta de Compensación.
— Se podrán pactar entre propietarios repartos distintos de aprovechamientos y usos.
Sexta.—Los propietarios que se relacionan en el Anexo V, unido a este Convenio, aceptan en sus Convenios individuales de Compromisos Voluntarios solicitar al Registro de la
Propiedad la publicidad como nota marginal de los compromisos convenidos sobre sus fincas, sin perjuicio de que la propia incorporación a la Junta comporte informar al Registro de
la publicidad de esta incorporación por tratarse de una delimitación de Unidad de ejecución
única de gestión urbanística integral del Sector, sin perjuicio de su desarrollo por fases, según lo establecido en la cláusula quinta de este Convenio y en las bases de actuación, con la
aceptación de que estos compromisos voluntarios se reflejen también en el Proyecto de Reparcelación y en las fincas de resultado.
Dicha aceptación implicará la obligación de desistir de los recursos contencioso-administrativos que pudieran haberse interpuesto, tanto contra el planeamiento del Sector de
“Los Carriles” como contra las determinaciones sobre su ejecución.
Séptima.—Las garantías económicas de urbanización se podrán constituir como señala la Ley con un diez por ciento (10 por 100) del coste de urbanización de cada etapa o fase
cuyas obras se vayan a ejecutar separadamente, siempre que sea susceptible de recepción
parcial, en el plazo máximo de un (1) mes desde que se anuncie el inicio de cada etapa o
fase de ejecución correspondiente, presentando estas garantías ante el Ayuntamiento la Junta de Compensación.
Octava.—Las condiciones de edificación simultánea se sujetarán a las normas contempladas en las bases de actuación.
Novena.—Cualquier propietario deberá prestar, a título individual, conformidad a todas las condiciones establecidas en el presente Convenio y en todos sus documentos para
su adhesión a la Junta, a excepción de los compromisos voluntarios. En los casos de propietarios que suscriban los compromisos voluntarios deberán ser aceptados por terceros adquirentes y, por tanto, hacerlo constar en todas las operaciones de compraventa que fuesen
a realizar, a efectos del cumplimiento de estas obligaciones, responsabilizándose de su
cumplimiento, y prestando su conformidad a que consten estas obligaciones de sus fincas
en el Registro de la Propiedad, bien sea como nota-publicidad o como inscripción de su
afección al proceso reparcelatorio que inicie la Junta de Compensación.
Décima.—La Asociación se transformará, una vez aprobado definitivamente el Convenio de ejecución en Junta de Compensación con el alcance jurídico y naturaleza que se
especifica en la Propuesta de Convenio y en sus estatutos y bases de actuación, con el fin
de dar continuidad a todas las actuaciones anteriores de carácter económico respetando la
asunción de gastos y contrataciones que hubiese efectuado la Asociación, que se incorporan como condiciones a ratificar en la primera sesión de la Asamblea General de la Junta.
Undécima.—La extinción y los efectos de su resolución se ajustarán a las determinaciones contenidas en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Duodécima.—El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años, contados
desde su firma. Con carácter previo a su finalización, los firmantes del Convenio o la Junta de Compensación que sustituya a la Asociación, de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento, podrán prorrogar su duración por un plazo de hasta cuatro (4) años adicionales.
Decimotercera.—Una vez constituida la Junta de Compensación, tanto el Ayuntamiento como la Junta de Compensación, en el plazo máximo de un (1) mes desde que ésta
se inscriba en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de
Madrid, designarán a sus representantes para que se constituyan en “Comisión encargada

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