Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 201
% DE LAS Uas TOTALES ADJUDICADAS
A CADA PROPIETARIO
Nº VIVIENDAS LIBRES
A TRANSFORMAR A VPPL
Nº DE VIVIENDAS A TRANSFORMAR POR CADA
PROPIETARIO EN TIPOLOGÍA COLECTIVA VPPL
% Uas propiedad
10% s/8600 = 860
860 x % Uas propiedad
— El Ayuntamiento podrá ocupar de inmediato aquellos terrenos que tengan urgencia en iniciar sus edificaciones, o se requiera para la ejecución de infraestructuras,
siempre y cuando la titularidad bruta que afecta a estas parcelas se haya incorporado a la Junta de Compensación, haciendo el correspondiente reconocimiento de
aprovechamiento.
BOCM-20230627-54
El Proyecto de Reparcelación se sujetará a los siguientes criterios:
— Se reparcelará la totalidad del Sector con un único Proyecto de Reparcelación tal y
como se ha definido en el Plan Parcial al establecer una única Unidad de ejecución.
— El criterio de reparto de los aprovechamientos a los propietarios se efectuará teniendo como referencia la totalidad del ámbito de la Unidad de ejecución, al preverse en el Proyecto de Urbanización la ejecución de las obras en única etapa sin
solución de continuidad. En este sentido, en la reparcelación se podrán adjudicar
los aprovechamientos en cualquier ubicación dentro de la Unidad de ejecución,
salvo acuerdos entre propietarios con convenios específicos aceptados por la Junta y aprobados por el Ayuntamiento, y con la excepción, asimismo, de aquellos
propietarios que opten por solicitar expresamente la aplicación del artículo 87.1.e)
de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dicha opción deberá ser
aceptada por la Junta siempre y cuando resulte compatible con las determinaciones del planeamiento. Como consecuencia de ello no procederá en ningún caso la
aplicación de las ponderaciones por ubicaciones en diferentes etapas.
En todo caso, el criterio de adjudicación de aprovechamientos, con carácter general, será el de distribución proporcional de aprovechamientos en todos los usos del
Plan Parcial referida a la Unidad de ejecución, sin perjuicio de las adjudicaciones
que se efectúen al Ayuntamiento en mayor proporción de viviendas de protección
de precio básico y su repercusión en la adjudicación de aprovechamientos al resto de propietarios.
— En la primera Etapa Norte se dará prioridad al desarrollo de las viviendas protegidas, tal
y como prevé el Plan Parcial, en la que se incluye la Subzona Norte que será susceptible de ser considerada, a efectos de su urbanización y ejecución, como una fase dentro
de dicha Etapa o una unidad funcional independiente siempre que exista viabilidad técnica y concurran los requisitos previstos en el artículo 99.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en los términos señalados en las bases de actuación.
— La valoración entre aprovechamientos que se adjudiquen a cada propietario se
ajustará por la Junta de Compensación a la proporción que, según su cuota, le corresponda en el conjunto del Sector, mediante aplicación de coeficientes de homogeneización y ponderación, debidamente justificados, y calculados conforme a
criterios técnicos objetivos e imparciales, que expresen las diferencias entre los
usos pormenorizados y las condiciones específicas de las parcelas resultantes.
— Se tendrán en cuenta los compromisos voluntarios asumidos por los propietarios,
consistentes en “aceptar las condiciones de vivienda que se asignen en las adjudicaciones de las futuras operaciones reparcelatorias del Sector para que se correspondan,
un 55 por 100 de viviendas sujetas a algún régimen de protección, y un 45 por 100 a
viviendas libres, destinando el incremento de vivienda protegida que se propone, respecto a las aprobadas, a la tipología de precio limitado VPPL”.
Su materialización se realizará sobre superficies de parcelas calificadas como viviendas libres en el Proyecto de Reparcelación, de tal forma que la proporción de
viviendas con algún tipo de protección sea del 55 por 100 del total de las viviendas
del Sector, pero considerando como proporción final el porcentaje de propietarios
que han firmado los compromisos voluntarios en el Sector, incluidos a estos efectos el patrimonio municipal y la cesión del 10 por 100 del aprovechamiento.
A estos efectos el Proyecto de Reparcelación señalará las parcelas y el número de
viviendas sujetas a esta sustitución de tipología de vivienda, sin que conlleve reducción de los parámetros urbanísticos de edificabilidad total de la manzana, ubicando las parcelas para materializar las viviendas VPPL con el fin de que sean
promovidas y edificadas de forma independientes, y que las edificabilidades sobrantes se incorporen al resto de las parcelas de la manzana para completar la edificabilidad total permitida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 151
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 201
% DE LAS Uas TOTALES ADJUDICADAS
A CADA PROPIETARIO
Nº VIVIENDAS LIBRES
A TRANSFORMAR A VPPL
Nº DE VIVIENDAS A TRANSFORMAR POR CADA
PROPIETARIO EN TIPOLOGÍA COLECTIVA VPPL
% Uas propiedad
10% s/8600 = 860
860 x % Uas propiedad
— El Ayuntamiento podrá ocupar de inmediato aquellos terrenos que tengan urgencia en iniciar sus edificaciones, o se requiera para la ejecución de infraestructuras,
siempre y cuando la titularidad bruta que afecta a estas parcelas se haya incorporado a la Junta de Compensación, haciendo el correspondiente reconocimiento de
aprovechamiento.
BOCM-20230627-54
El Proyecto de Reparcelación se sujetará a los siguientes criterios:
— Se reparcelará la totalidad del Sector con un único Proyecto de Reparcelación tal y
como se ha definido en el Plan Parcial al establecer una única Unidad de ejecución.
— El criterio de reparto de los aprovechamientos a los propietarios se efectuará teniendo como referencia la totalidad del ámbito de la Unidad de ejecución, al preverse en el Proyecto de Urbanización la ejecución de las obras en única etapa sin
solución de continuidad. En este sentido, en la reparcelación se podrán adjudicar
los aprovechamientos en cualquier ubicación dentro de la Unidad de ejecución,
salvo acuerdos entre propietarios con convenios específicos aceptados por la Junta y aprobados por el Ayuntamiento, y con la excepción, asimismo, de aquellos
propietarios que opten por solicitar expresamente la aplicación del artículo 87.1.e)
de la vigente Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Dicha opción deberá ser
aceptada por la Junta siempre y cuando resulte compatible con las determinaciones del planeamiento. Como consecuencia de ello no procederá en ningún caso la
aplicación de las ponderaciones por ubicaciones en diferentes etapas.
En todo caso, el criterio de adjudicación de aprovechamientos, con carácter general, será el de distribución proporcional de aprovechamientos en todos los usos del
Plan Parcial referida a la Unidad de ejecución, sin perjuicio de las adjudicaciones
que se efectúen al Ayuntamiento en mayor proporción de viviendas de protección
de precio básico y su repercusión en la adjudicación de aprovechamientos al resto de propietarios.
— En la primera Etapa Norte se dará prioridad al desarrollo de las viviendas protegidas, tal
y como prevé el Plan Parcial, en la que se incluye la Subzona Norte que será susceptible de ser considerada, a efectos de su urbanización y ejecución, como una fase dentro
de dicha Etapa o una unidad funcional independiente siempre que exista viabilidad técnica y concurran los requisitos previstos en el artículo 99.3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en los términos señalados en las bases de actuación.
— La valoración entre aprovechamientos que se adjudiquen a cada propietario se
ajustará por la Junta de Compensación a la proporción que, según su cuota, le corresponda en el conjunto del Sector, mediante aplicación de coeficientes de homogeneización y ponderación, debidamente justificados, y calculados conforme a
criterios técnicos objetivos e imparciales, que expresen las diferencias entre los
usos pormenorizados y las condiciones específicas de las parcelas resultantes.
— Se tendrán en cuenta los compromisos voluntarios asumidos por los propietarios,
consistentes en “aceptar las condiciones de vivienda que se asignen en las adjudicaciones de las futuras operaciones reparcelatorias del Sector para que se correspondan,
un 55 por 100 de viviendas sujetas a algún régimen de protección, y un 45 por 100 a
viviendas libres, destinando el incremento de vivienda protegida que se propone, respecto a las aprobadas, a la tipología de precio limitado VPPL”.
Su materialización se realizará sobre superficies de parcelas calificadas como viviendas libres en el Proyecto de Reparcelación, de tal forma que la proporción de
viviendas con algún tipo de protección sea del 55 por 100 del total de las viviendas
del Sector, pero considerando como proporción final el porcentaje de propietarios
que han firmado los compromisos voluntarios en el Sector, incluidos a estos efectos el patrimonio municipal y la cesión del 10 por 100 del aprovechamiento.
A estos efectos el Proyecto de Reparcelación señalará las parcelas y el número de
viviendas sujetas a esta sustitución de tipología de vivienda, sin que conlleve reducción de los parámetros urbanísticos de edificabilidad total de la manzana, ubicando las parcelas para materializar las viviendas VPPL con el fin de que sean
promovidas y edificadas de forma independientes, y que las edificabilidades sobrantes se incorporen al resto de las parcelas de la manzana para completar la edificabilidad total permitida.