Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM

MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

CLÁUSULAS
Primera.—El Plan Parcial, aprobado definitivamente, como se ha señalado en el Expositivo I, contempla entre sus condiciones de gestión de su ejecución la posibilidad de aplicar
el artículo 246 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que
regula expresamente los supuestos de actuación mediante la suscripción de convenios de ejecución que pueden apartarse de los sistemas de actuación.
En el caso concreto de este Sector, la Asociación ha colaborado permanentemente con
el Ayuntamiento en viabilizar el desarrollo del suelo urbanizable clasificado por el Plan General
en este ámbito, aportando los documentos técnicos precisos que el Ayuntamiento ha hecho suyos, con la única finalidad de acelerar su desarrollo, cumpliendo en todo momento las exigencias
municipales.
En la situación actual, las demandas de viviendas protegidas en el mercado y la necesidad
de acelerar las tramitaciones por razones acrecentadas como consecuencia de COVID-19, hacen
aconsejable actuar en uno de los supuestos contemplados en el Plan Parcial aprobado, para su ejecución, estableciendo para ello las condiciones necesarias para asegurar su desarrollo, buscando
el acuerdo por Convenio que se propone, aceptando la proporción de propietarios que suscriben
el Convenio y los Compromisos Voluntarios señalados en el Expositivo II.
Por tanto, la aprobación inicial por la Junta de Gobierno Local del presente Convenio
se ha producido el pasado 28 de julio de 2020 al haberse acreditado las proporciones exigidas, tal como se reflejan en los Anexos IV y V unidos a este Convenio y en el acuerdo de
la Asamblea General de la Asociación cuya Acta también está unida a este Convenio.
Segunda.—En desarrollo de este Convenio, y conforme regulan los estatutos y bases
de actuación unidos al mismo como Anexos I y II, se constituirá, simultáneamente a la firma del Convenio, la Junta de Compensación del Sector “Los Carriles”, que sustituirá a la
Asociación Administrativa actual, con carácter igualmente de Entidad Urbanística Colaboradora, sujeta a todas las condiciones y reglas que se establecen en este Convenio, procediendo en los términos que prevén los estatutos (Anexo I) para la incorporación del resto de
propietarios del Sector al Convenio y a la Junta de Compensación constituida.
Tercera.—El Proyecto de Urbanización del Sector, ajustado al Plan Especial de Infraestructuras que prevé el Plan Parcial, y aprobado definitivamente por el Pleno Municipal el 5 de abril de 2019, se formulará por la Junta de Compensación en los términos que se
describen en las bases y estatutos, unidos como Anexos I y II, operando para su ejecución
conforme se establece en los mismos.
Cuarta.—El presente Convenio cumple con la incorporación al mismo de los documentos exigidos en el apartado 3 del artículo 246 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, así como con la incorporación de los compromisos voluntarios
asumidos por titulares individuales, siendo cada uno de estos documentos y su contenido los
siguientes:
— Estatutos de la Junta de Compensación: Anexo I.
— Bases de actuación: Anexo II.
— Documentación complementaria: Anexo III:
d Programa temporal de la actuación.
d Garantías ofrecidas.
d Cuantificación de deberes legales de cesión.
d Formas de cumplimiento.
d Procedimiento de liquidación de la actuación.
d Forma de conservación.
d Previsión y compromisos de edificación.
d Compromisos voluntarios.
— Suscripciones del Convenio y los compromisos voluntarios: Anexo IV.
— Relación de documentos suscritos y acreditaciones de titularidades: Anexo V.
— Acta de la Asamblea General de la Asociación celebrada el 27 de febrero de 2020.
Quinta.—El Proyecto de Reparcelación del Sector se iniciará en los términos establecidos en los estatutos y bases de actuación considerando en todo momento los compromisos voluntarios de aquellos propietarios que solicitan mayor proporción de viviendas de
protección pública de precio limitado (VPPL).

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