Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
El Consejo Rector de la Junta, de conformidad a lo que acuerde la Asamblea General, determinará la naturaleza específica de tales aportaciones.
b) Forma de pago de las aportaciones en metálico:
Los estatutos de la Junta contienen la normativa y procedimiento aplicables en el
pago de las aportaciones en metálico por los miembros de la Junta.
En los supuestos de impago, además de la expropiación forzosa, la Junta podrá utilizar la vía de apremio administrativo, previa notificación al Ayuntamiento, o ejercer
las acciones civiles que tenga por conveniente, así como utilizar la facultad fiduciaria de disposición prevista en los estatutos.
En caso de incoarse expediente expropiatorio, al justiprecio se restarán los intereses de demora previstos en los estatutos y se sumarán las cantidades satisfechas
para gastos de urbanización, pero sin que hayan de reembolsarse las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas ni los recargos por mora recaídos sobre alguna
cuota de urbanización anterior, que quedarán a beneficio de la Junta. Iniciado el
procedimiento expropiatorio, si el propietario afectado solicitara que se dejara sin
efecto la expropiación en marcha, deberá satisfacer a la Junta los intereses de demora y recargos producidos, y todos los gastos ocasionados por la puesta en marcha y la paralización del procedimiento.
c) Forma de pago de las aportaciones en especie:
De conformidad con lo establecido por el artículo 87.2 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid, el pago de aportaciones podrá realizarse, previo acuerdo
con los propietarios interesados aprobado en la Asamblea General, mediante reducción de la adjudicación de parcelas edificables en la proporción que resulte del
valor de las cargas de urbanización imputables al respectivo propietario.
Base decimoprimera. Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas
a) Balance económico:
En las Cuentas de cada ejercicio económico, cuya formulación anual compete al
Consejo Rector para su aprobación ulterior por la Asamblea General, deberá contenerse el balance económico correspondiente a la actuación de la Junta en el período
a que se refieran los documentos contables. La Asamblea General podrá transferir
al ejercicio económico siguiente tales resultados, o bien distribuir entre los miembros de la Junta los beneficios obtenidos o las pérdidas producidas señalando, en este
segundo supuesto, la forma y cuantía del pago de las cuotas extraordinarias.
b) Liquidación de la Junta:
Llegado el momento de la disolución de la Junta, los estatutos previenen la distribución entre los miembros de aquélla, en proporción a sus cuotas de participación,
del patrimonio común.
No constituirán miembros de la Junta, los titulares de los edificios que se hayan
construido después de los procesos reparcelatorios y no hayan sido inversores en
la ejecución de la urbanización.
Si en tal momento existieren obligaciones pendientes de cumplimiento, deberá
procederse a su cancelación antes de que el Ayuntamiento apruebe la disolución
de la Junta.
Base decimosegunda. Edificación de solares
a) Requisitos:
Los miembros de la Junta podrán edificar sobre las parcelas resultantes del Proyecto de Compensación, siempre que las mismas merezcan la condición de solar
y hayan obtenido la Sin embargo, tal como se ha indicado anteriormente podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate.
b) Ejercicio de la facultad de edificar:
No obstante, lo señalado anteriormente, los propietarios de parcelas resultantes
podrán solicitar licencia municipal de edificación antes de que los terrenos estén
totalmente urbanizados, debiendo observarse los requisitos establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En tal supuesto, y con carácter previo a la solicitud de la licencia municipal, el interesado deberá dar cuenta al Consejo Rector de la Junta a fin de que, por el citado Órgano se fijen las condiciones y garantías precisas para la simultaneidad de
BOCM-20230627-54
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
El Consejo Rector de la Junta, de conformidad a lo que acuerde la Asamblea General, determinará la naturaleza específica de tales aportaciones.
b) Forma de pago de las aportaciones en metálico:
Los estatutos de la Junta contienen la normativa y procedimiento aplicables en el
pago de las aportaciones en metálico por los miembros de la Junta.
En los supuestos de impago, además de la expropiación forzosa, la Junta podrá utilizar la vía de apremio administrativo, previa notificación al Ayuntamiento, o ejercer
las acciones civiles que tenga por conveniente, así como utilizar la facultad fiduciaria de disposición prevista en los estatutos.
En caso de incoarse expediente expropiatorio, al justiprecio se restarán los intereses de demora previstos en los estatutos y se sumarán las cantidades satisfechas
para gastos de urbanización, pero sin que hayan de reembolsarse las cuotas ordinarias que hayan sido satisfechas ni los recargos por mora recaídos sobre alguna
cuota de urbanización anterior, que quedarán a beneficio de la Junta. Iniciado el
procedimiento expropiatorio, si el propietario afectado solicitara que se dejara sin
efecto la expropiación en marcha, deberá satisfacer a la Junta los intereses de demora y recargos producidos, y todos los gastos ocasionados por la puesta en marcha y la paralización del procedimiento.
c) Forma de pago de las aportaciones en especie:
De conformidad con lo establecido por el artículo 87.2 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid, el pago de aportaciones podrá realizarse, previo acuerdo
con los propietarios interesados aprobado en la Asamblea General, mediante reducción de la adjudicación de parcelas edificables en la proporción que resulte del
valor de las cargas de urbanización imputables al respectivo propietario.
Base decimoprimera. Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas
a) Balance económico:
En las Cuentas de cada ejercicio económico, cuya formulación anual compete al
Consejo Rector para su aprobación ulterior por la Asamblea General, deberá contenerse el balance económico correspondiente a la actuación de la Junta en el período
a que se refieran los documentos contables. La Asamblea General podrá transferir
al ejercicio económico siguiente tales resultados, o bien distribuir entre los miembros de la Junta los beneficios obtenidos o las pérdidas producidas señalando, en este
segundo supuesto, la forma y cuantía del pago de las cuotas extraordinarias.
b) Liquidación de la Junta:
Llegado el momento de la disolución de la Junta, los estatutos previenen la distribución entre los miembros de aquélla, en proporción a sus cuotas de participación,
del patrimonio común.
No constituirán miembros de la Junta, los titulares de los edificios que se hayan
construido después de los procesos reparcelatorios y no hayan sido inversores en
la ejecución de la urbanización.
Si en tal momento existieren obligaciones pendientes de cumplimiento, deberá
procederse a su cancelación antes de que el Ayuntamiento apruebe la disolución
de la Junta.
Base decimosegunda. Edificación de solares
a) Requisitos:
Los miembros de la Junta podrán edificar sobre las parcelas resultantes del Proyecto de Compensación, siempre que las mismas merezcan la condición de solar
y hayan obtenido la Sin embargo, tal como se ha indicado anteriormente podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea terminación de las obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate.
b) Ejercicio de la facultad de edificar:
No obstante, lo señalado anteriormente, los propietarios de parcelas resultantes
podrán solicitar licencia municipal de edificación antes de que los terrenos estén
totalmente urbanizados, debiendo observarse los requisitos establecidos en los artículos 40, 41 y 42 del Reglamento de Gestión Urbanística.
En tal supuesto, y con carácter previo a la solicitud de la licencia municipal, el interesado deberá dar cuenta al Consejo Rector de la Junta a fin de que, por el citado Órgano se fijen las condiciones y garantías precisas para la simultaneidad de
BOCM-20230627-54
Pág. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID