Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 235
las obras de edificación y urbanización, así como del cumplimiento de las obligaciones económicas del miembro de la Junta dentro de ésta. Una vez obtenida la
pertinente licencia municipal, y con anterioridad al inicio de las obras de edificación, deberán constituirse a favor de la Junta las garantías a que se refiere el epígrafe anterior.
Base decimotercera. Conservación de la urbanización
La conservación de la urbanización se efectuará en los términos establecidos en la
cláusula adicional del Convenio de ejecución.
Base decimocuarta. Actualización de las cuotas de participación
Con posterioridad a la fecha de constitución de la Junta e incluso a la de aprobación
del Proyecto de Reparcelación, por causas diversas legales o estatutariamente prevenidas,
las cuotas de participación podrán ser revisadas para su debida actualización. Las nuevas
cuotas revisadas, en su caso, entrarán en vigor desde la misma fecha de su aprobación por
la Asamblea General.
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
3.2. Garantías ofrecidas
Las garantías ofrecidas para el desarrollo de la Actuación en las condiciones de gestión que se establecen son de distinto rango:
— En primer lugar, la constitución de aval bancario por la Junta de Compensación de
un 10 por 100 del valor de coste de cada Etapa definida a favor del Ayuntamiento por la cuantía citada respecto a los valores definitivos que resulten de cada uno
de los proyectos de urbanización, de tal modo, que no se podrán iniciar las obras
respectivas en tanto en cuanto se haya constituido este aval con una antelación de
un (1) mes a este inicio de ejecución.
— Asimismo, la Junta se compromete a asumir los gastos de expropiación que resulten de las actuaciones municipales con los propietarios no adheridos, con la valoración de sus terrenos en función del aprovechamiento posible dado que no tiene
el carácter de expropiación sanción.
— Las garantías de ejecución de las viviendas protegidas se establecen con la publicidad de los compromisos voluntarios en la nota marginal del Registro que afectará a los futuros adquirentes.
— En todo caso, las garantías económicas se podrán constituir por la Junta en las diferentes formas previstas por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230627-54
3.1. Programa temporal de actuación
El desarrollo de la Actuación se ajustará a las determinaciones del Plan Parcial aprobado respecto al Plan de Etapas que describe el apartado 1.3 del Documento de Organización
y Gestión de la ejecución, de tal forma que se compone de una Etapa 0 y la tres Etapas Norte, Centro y Sur, cuya delimitación gráfica se contiene en el Plan en todo el detalle de su alcance. El ámbito de la reparcelación será el que determine el apartado 1.5 del documento de
Organización y Gestión del Plan Parcial citado.
El Proyecto de Urbanización se redactará en los términos que establece el apartado 1.6
del mismo documento.
El Programa Temporal también se ajustará al Plan Parcial conforme regula su apartado 1.7 del Documento II, que contempla los plazos de presentación de los documentos y se
respetan los establecidos en el Plan a contar desde la publicación de aprobación definitiva
del Plan Parcial de fecha 17 de junio de 2019, y con la Junta de Compensación del Sector debidamente constituida siendo también como plazo de aplicación la prórroga de tres (3) meses desde que se constituya la Junta para la presentación del Proyecto de Reparcelación y
de seis (6) meses para el Proyecto de Urbanización. Se efectuarán en todo momento de forma conjunta entre los equipos de gestión de la Junta y los Servicios Técnicos Municipales
las gestiones administrativas oportunas para obtener las conformidades técnicas de cada
uno de los organismos, afectados por las infraestructuras a ejecutar, de tal modo que los plazos de inicio y ejecución de las obras quedarán condicionados a las fechas de su obtención.
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 235
las obras de edificación y urbanización, así como del cumplimiento de las obligaciones económicas del miembro de la Junta dentro de ésta. Una vez obtenida la
pertinente licencia municipal, y con anterioridad al inicio de las obras de edificación, deberán constituirse a favor de la Junta las garantías a que se refiere el epígrafe anterior.
Base decimotercera. Conservación de la urbanización
La conservación de la urbanización se efectuará en los términos establecidos en la
cláusula adicional del Convenio de ejecución.
Base decimocuarta. Actualización de las cuotas de participación
Con posterioridad a la fecha de constitución de la Junta e incluso a la de aprobación
del Proyecto de Reparcelación, por causas diversas legales o estatutariamente prevenidas,
las cuotas de participación podrán ser revisadas para su debida actualización. Las nuevas
cuotas revisadas, en su caso, entrarán en vigor desde la misma fecha de su aprobación por
la Asamblea General.
ANEXO III
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
3.2. Garantías ofrecidas
Las garantías ofrecidas para el desarrollo de la Actuación en las condiciones de gestión que se establecen son de distinto rango:
— En primer lugar, la constitución de aval bancario por la Junta de Compensación de
un 10 por 100 del valor de coste de cada Etapa definida a favor del Ayuntamiento por la cuantía citada respecto a los valores definitivos que resulten de cada uno
de los proyectos de urbanización, de tal modo, que no se podrán iniciar las obras
respectivas en tanto en cuanto se haya constituido este aval con una antelación de
un (1) mes a este inicio de ejecución.
— Asimismo, la Junta se compromete a asumir los gastos de expropiación que resulten de las actuaciones municipales con los propietarios no adheridos, con la valoración de sus terrenos en función del aprovechamiento posible dado que no tiene
el carácter de expropiación sanción.
— Las garantías de ejecución de las viviendas protegidas se establecen con la publicidad de los compromisos voluntarios en la nota marginal del Registro que afectará a los futuros adquirentes.
— En todo caso, las garantías económicas se podrán constituir por la Junta en las diferentes formas previstas por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230627-54
3.1. Programa temporal de actuación
El desarrollo de la Actuación se ajustará a las determinaciones del Plan Parcial aprobado respecto al Plan de Etapas que describe el apartado 1.3 del Documento de Organización
y Gestión de la ejecución, de tal forma que se compone de una Etapa 0 y la tres Etapas Norte, Centro y Sur, cuya delimitación gráfica se contiene en el Plan en todo el detalle de su alcance. El ámbito de la reparcelación será el que determine el apartado 1.5 del documento de
Organización y Gestión del Plan Parcial citado.
El Proyecto de Urbanización se redactará en los términos que establece el apartado 1.6
del mismo documento.
El Programa Temporal también se ajustará al Plan Parcial conforme regula su apartado 1.7 del Documento II, que contempla los plazos de presentación de los documentos y se
respetan los establecidos en el Plan a contar desde la publicación de aprobación definitiva
del Plan Parcial de fecha 17 de junio de 2019, y con la Junta de Compensación del Sector debidamente constituida siendo también como plazo de aplicación la prórroga de tres (3) meses desde que se constituya la Junta para la presentación del Proyecto de Reparcelación y
de seis (6) meses para el Proyecto de Urbanización. Se efectuarán en todo momento de forma conjunta entre los equipos de gestión de la Junta y los Servicios Técnicos Municipales
las gestiones administrativas oportunas para obtener las conformidades técnicas de cada
uno de los organismos, afectados por las infraestructuras a ejecutar, de tal modo que los plazos de inicio y ejecución de las obras quedarán condicionados a las fechas de su obtención.