Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 233
Base novena. Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta
a) Supuestos de incumplimiento:
Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los
miembros de la Junta:
— Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector, en cumplimiento del correspondiente acuerdo de la Asamblea General, y en la forma
prevista por los estatutos de la Junta.
— Cuantos resulten de la legislación urbanística.
En tales supuestos, la Junta podrá instar del Ayuntamiento la aplicación de lo dispuesto en el artículo 108.3.c) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, es
decir, la expropiación a favor de la Junta, que tendrá la condición de beneficiaria.
b) Responsabilidad de la Junta:
La Junta será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la urbanización
completa del ámbito y de las demás obligaciones que resulten del planeamiento
urbanístico, siendo exigible la responsabilidad de urbanizar tanto en lo que afecte
a las características técnicas de las obras como a los plazos en que éstas deban terminarse y entregarse al Ayuntamiento.
Cuando la Junta incurra en infracciones que hayan de calificarse de graves según
la legislación urbanística, y con independencia de la sanción económica que corresponda, el Ayuntamiento podrá desistir de ejecutar el planeamiento por el sistema de Convenio de ejecución y aplicar el de cooperación, el de expropiación o
el de ejecución forzosa.
Base décima. Aportaciones de los miembros
a) Naturaleza de las aportaciones:
Los miembros de la Junta vendrán obligados a realizar las aportaciones, en metálico o en especie, que correspondan a sus respectivas cuotas de participación.
BOCM-20230627-54
Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de cada fase o unidad funcional previstas
en el Proyecto de Urbanización, será posible la ejecución simultánea de la urbanización y edificación, así como la primera ocupación de los edificios, sin necesidad
de concluir la totalidad de las obras de urbanización de la Unidad de ejecución
siempre que se justifique la coherencia de la ejecución de las obras de urbanización
con el desarrollo en el tiempo de la edificación prevista y sus dotaciones, de tal manera que la producción de suelo urbanizado habrá de acompasarse con la creación
de estas últimas, según un concreto marco temporal cuyas condiciones serán establecidas por la Junta de Compensación, de conformidad con la normativa aplicable
y, en su caso, previo informe o acuerdo municipal, y con las garantías exigibles por
la Junta, de acuerdo con las bases.
d) Recepción:
La recepción de las obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento, a instancias de la Junta que viene obligada a su entrega.
De la recepción de las obras de urbanización se levantará acta, firmada por el funcionario técnico facultativo designado por el alcalde, el facultativo encargado de
la dirección de las obras, el presidente/a de la Junta o persona que le represente y
el alcalde o concejal en quien delegue al efecto.
Si, en el momento de la recepción, las obras se encontraren en buen estado y hubieren sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado
por el alcalde las dará por recibidas, haciéndolo constar en el acta antes aludida y
comenzando desde la fecha de ésta el plazo de garantía por un (1) año.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar dicha circunstancia en el acta, señalando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos, fijando un plazo al efecto.
Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes con arreglo a la legislación hipotecaria, de conformidad a lo dispuesto por el número 6 del
artículo 135 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o
servicio público correspondiente.
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 233
Base novena. Supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Junta
a) Supuestos de incumplimiento:
Se consideran supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de los
miembros de la Junta:
— Falta de pago de las cantidades solicitadas por el Consejo Rector, en cumplimiento del correspondiente acuerdo de la Asamblea General, y en la forma
prevista por los estatutos de la Junta.
— Cuantos resulten de la legislación urbanística.
En tales supuestos, la Junta podrá instar del Ayuntamiento la aplicación de lo dispuesto en el artículo 108.3.c) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, es
decir, la expropiación a favor de la Junta, que tendrá la condición de beneficiaria.
b) Responsabilidad de la Junta:
La Junta será directamente responsable frente al Ayuntamiento de la urbanización
completa del ámbito y de las demás obligaciones que resulten del planeamiento
urbanístico, siendo exigible la responsabilidad de urbanizar tanto en lo que afecte
a las características técnicas de las obras como a los plazos en que éstas deban terminarse y entregarse al Ayuntamiento.
Cuando la Junta incurra en infracciones que hayan de calificarse de graves según
la legislación urbanística, y con independencia de la sanción económica que corresponda, el Ayuntamiento podrá desistir de ejecutar el planeamiento por el sistema de Convenio de ejecución y aplicar el de cooperación, el de expropiación o
el de ejecución forzosa.
Base décima. Aportaciones de los miembros
a) Naturaleza de las aportaciones:
Los miembros de la Junta vendrán obligados a realizar las aportaciones, en metálico o en especie, que correspondan a sus respectivas cuotas de participación.
BOCM-20230627-54
Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de cada fase o unidad funcional previstas
en el Proyecto de Urbanización, será posible la ejecución simultánea de la urbanización y edificación, así como la primera ocupación de los edificios, sin necesidad
de concluir la totalidad de las obras de urbanización de la Unidad de ejecución
siempre que se justifique la coherencia de la ejecución de las obras de urbanización
con el desarrollo en el tiempo de la edificación prevista y sus dotaciones, de tal manera que la producción de suelo urbanizado habrá de acompasarse con la creación
de estas últimas, según un concreto marco temporal cuyas condiciones serán establecidas por la Junta de Compensación, de conformidad con la normativa aplicable
y, en su caso, previo informe o acuerdo municipal, y con las garantías exigibles por
la Junta, de acuerdo con las bases.
d) Recepción:
La recepción de las obras de urbanización corresponde al Ayuntamiento, a instancias de la Junta que viene obligada a su entrega.
De la recepción de las obras de urbanización se levantará acta, firmada por el funcionario técnico facultativo designado por el alcalde, el facultativo encargado de
la dirección de las obras, el presidente/a de la Junta o persona que le represente y
el alcalde o concejal en quien delegue al efecto.
Si, en el momento de la recepción, las obras se encontraren en buen estado y hubieren sido ejecutadas con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado
por el alcalde las dará por recibidas, haciéndolo constar en el acta antes aludida y
comenzando desde la fecha de ésta el plazo de garantía por un (1) año.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar dicha circunstancia en el acta, señalando los defectos observados y detallando las instrucciones precisas para remediarlos, fijando un plazo al efecto.
Levantada el acta, se remitirá al Registro de la Propiedad certificación administrativa de ella a los efectos de la práctica de las inscripciones procedentes con arreglo a la legislación hipotecaria, de conformidad a lo dispuesto por el número 6 del
artículo 135 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Las obras de urbanización podrán ser objeto de recepción parcial cuando sean susceptibles de ser ejecutadas por fases independientes capaces de prestar el uso o
servicio público correspondiente.