Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

la actuación correspondientes a la parcela resultante de que se trate, certificación
que no se podrá expedir hasta tanto no se hayan recibido las obras de urbanización
por el Ayuntamiento y se cuente con un saldo de costes definitivos de la actuación
debidamente aprobado por la Asamblea.
La afección caducará y deberá ser cancelada a los dos años de haberse aprobado
por la Asamblea General de la Junta el saldo definitivo de los costes de la actuación y satisfecho, en su caso, el saldo remanente y, en todo caso, a los siete años
de haberse extendido la nota de afección.
b) Ejecución por fases:
A los efectos de la urbanización, se tendrá en consideración lo establecido por el
artículo 99.3 de la Ley de Suelo de la Comunidad de Madrid, que señala que “las
unidades de ejecución podrán ser desarrolladas por fases o unidades funcionales
independientes, siempre que sea posible justificar técnicamente que son capaces
de prestar el uso al que van destinados y permitan la prestación de los servicios
públicos de forma autónoma e independiente, aplicando estos anteriores cuando
se pretendan cumplir las determinaciones en fases contempladas en los documentos de gestión del Plan Parcial.
La delimitación de estas fases requerirá una petición expresa de la mayoría de propietarios del área afectada dentro de cada Etapa de ejecución de la urbanización, que
deberán ser compatibles con la realización simultánea de las obras de la Etapa 0, con
asignación de las imputaciones económicas que correspondan a las fases propuestas
para que quede garantizada la participación de los terrenos incluidos en las mismas
en todas las obligaciones generales impuestas al Sector, correspondiendo a la Junta
concretar el alcance de las obras a ejecutar y la posibilidad de incluir en el Proyecto
de Urbanización General, como una fase propia, si se garantiza su viabilidad técnica,
la Subzona Norte de la Etapa 1-Norte y sin perjuicio de incluir, en su caso, otras zonas como fases o unidades funcionales. Las obras de urbanización de las diferentes
fases incluidas en el Proyecto de Urbanización podrán simultanearse con la ejecución de las obras de la Etapa 0 y serán susceptibles de recepción parcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.7 de la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid. Los importes satisfechos por los propietarios de terrenos incluidos en los
ámbitos delimitados como fases o unidades funcionales se computarán en el pago
de los gastos que les corresponda costear sobre la totalidad de las obras de urbanización del Sector, realizándose, en su caso, los ajustes y compensaciones necesarios
para que contribuyan a los mismos en la proporción correspondiente a la cuota que
ostenten en la totalidad del Sector.
c) Urbanización y edificación simultáneas:
Antes de la finalización de las obras de urbanización no es posible, con carácter
general, la realización de otros actos edificatorios o de implantación de usos que
los provisionales previstos en la letra a) del número 1 del artículo 20 de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el número 3 del artículo 20 citado, podrá autorizarse la edificación vinculada a la simultánea terminación de las
obras de urbanización inmediata a la parcela de que se trate, en las mismas condiciones que en el suelo urbano consolidado.
El propietario podrá solicitar la licencia de edificación antes de que la parcela adquiera la condición de solar, siempre que concurran los siguientes requisitos:
— Que hubiese ganado firmeza, en vía administrativa, el acto de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación.
— Que, por el estado de realización de las obras de urbanización, sea previsible
que, a la terminación de la edificación, la parcela contará con todos los servicios necesarios para tener la condición de solar.
— Que en el escrito de solicitud de licencia se contenga el compromiso de no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida y recibida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones del derecho de propiedad
o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
— Prestación de fianza, en cuantía suficiente para garantizar la ejecución de las
obras de urbanización en la parte que corresponda.
El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación comportará
la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización.

BOCM-20230627-54

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