Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

Pág. 231

Base octava. Obras de urbanización
a) Contratación y financiación:
En el supuesto de que se hubieren incorporado a la Junta una o más empresas urbanizadoras/promotoras, corresponderá a éstas la financiación y, en su caso, la ejecución
de las obras de urbanización, parcial o totalmente, con arreglo a las condiciones establecidas por la Asamblea General.
Si no concurriese la circunstancia anterior, la realización de las obras de urbanización será objeto de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales
cuya adjudicación deberá ser aprobada por la Asamblea General, o de varios contratos de ejecución, según establezca la Junta para obras específicas, Fases o Etapas, que podrá para ello acordar, en su caso, la convocatoria de un concurso para
adjudicar la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización o parte de las
mismas en cada uno de estos ámbitos.
En el contrato que se formalice, además de las cláusulas que constituyen su contenido típico, se harán constar las siguientes circunstancias:
— El compromiso del contratista de realizar las obras de total conformidad con
el Proyecto de Urbanización aprobado y su obligación de facilitar la acción
inspectora del Ayuntamiento.
— Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución
del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución.
— La retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la Junta, en
garantía de la correcta ejecución de las obras, cuyas retenciones no serán devueltas hasta que no se hayan recibido las obras por el Ayuntamiento.
— El modo y plazos para abono por la Junta de cantidades a cuenta, en función
de la obra realizada.
Las obras de urbanización serán financiadas con las aportaciones de los miembros
de la Junta.
También podrá la Junta enajenar las parcelas que, en su caso, le hubiesen sido adjudicadas para tal fin en el Proyecto de Reparcelación.
La Junta estará facultada para concertar créditos, con garantía hipotecaria de las
fincas aportadas o de las parcelas resultantes pertenecientes a los miembros de
aquélla, para la realización de las obras de urbanización y, si se emitieren títulos,
se cumplirá lo dispuesto para la constitución de la hipoteca en garantía de los títulos transmisibles por endoso o al portador en los artículos 154 y concordantes de
la Ley Hipotecaria.
Las parcelas resultantes quedarán gravadas, con carácter real y en concepto de afección, al pago de la cantidad que corresponda a cada una de aquéllas en función del
saldo definitivo de los costes de la actuación y el Proyecto de Reparcelación determinará, a los efectos de dicha afección y para su constancia registral, la carga económica que, con carácter provisional, gravará cada una de dichas parcelas.
La afección podrá ser cancelada a instancias de parte interesada, a la que se acompañe certificación de la Junta expresiva de estar pagados totalmente los costes de

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La acreditación de la titularidad y situación de las fincas iniciales se realizará mediante certificación del Registro de la Propiedad de dominio y cargas.
c) Adjudicaciones al Ayuntamiento:
El Proyecto de Reparcelación dispondrá la cesión gratuita a favor del Municipio
de las parcelas en las que se localice el aprovechamiento no susceptible de apropiación por parte de los particulares, en concepto de rescate de las plusvalías derivadas de la acción urbanística, en los términos que se concrete en el Convenio
de ejecución.
El Ayuntamiento queda sometido a las mismas condiciones que el resto de los propietarios en lo que se refiere a la adjudicación de fincas resultantes en correspondencia a sus derechos inicialmente aportadas y, por tanto, con todas las características
establecidas en los compromisos voluntarios.
Las cesiones obligatorias y gratuitas a favor del Municipio se realizarán, por ministerio de la Ley, con la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de
la Unidad de ejecución. No obstante, la Junta y, en su nombre, el contratista por
ésta designado, podrá ocupar los terrenos cedidos para la realización de las obras
de urbanización.