Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
puedan adoptar por la Asamblea General dentro del margen permitido por la normativa de aplicación.
Cuando la cuantía del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance ni
supere la necesaria para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán ser objeto de compensación económica entre los interesados, quedando éstas reflejadas en
el Proyecto de Reparcelación y computándose en la correspondiente cuenta de liquidación, o bien alternativamente se podrán realizar adjudicaciones en proindiviso que
serán determinadas y aceptados con una mayoría de miembros de la Junta.
En ningún caso podrán adjudicarse, como fincas independientes, superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
Los titulares de cuotas de participación que no alcanzaren el 15 por 100 de la parcela
mínima edificable podrán ser compensados económicamente en el Proyecto de Reparcelación.
En todo caso, las diferencias de adjudicación no resueltas con proindivisos serán
igualmente objeto de compensación económica entre los interesados, quedando reflejadas en el Proyecto de Reparcelación y computándose en la cuenta de liquidación.
Respecto a lo establecido en el apartado e) del número 1 del artículo 87 de la Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid, se tendrá en cuenta la imposibilidad de esta
ubicación al tener que repartir en todas las Etapas de ejecución los aprovechamientos a todos los propietarios del Sector, salvo que lo soliciten expresamente los
titulares tal y como se regula en la base segunda.
Cuando se considere oportuno para facilitar la actuación urbanística, en el Proyecto de Reparcelación podrá reservarse terrenos a favor de la Junta para su posterior
enajenación o destino a otros fines. En todo caso, el producto de la enajenación
deberá destinarse al pago de los gastos de urbanización. A estos efectos, será necesario contar con el correspondiente acuerdo adoptado por la Asamblea General
al respecto de los criterios generales a seguir y, en concreto, al respecto de los términos y garantías en que formalizar posibles operaciones de enajenación, así como
el destino o aplicación de las contraprestaciones que se reciban.
b) Procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación:
El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 88 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el
artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística:
— El Proyecto de Reparcelación se someterá, previa audiencia de todos los afectados por plazo de un (1) mes, a aprobación de la Junta, debiendo adoptarse
el acuerdo por mayoría de sus miembros que a su vez represente los dos tercios de las cuotas de participación.
— Presentación en el Ayuntamiento del Proyecto de Reparcelación.
— Información pública mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo mínimo de veinte (20) días.
— Audiencia por plazo de quince (15) días, sin necesidad de nueva información
pública, a los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del
Proyecto de Reparcelación y de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de información pública.
— Aprobación, dentro del plazo máximo de dos (2) meses desde la presentación
de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo
cumplimiento del único requerimiento posible de subsanación de deficiencias
de la aportada, que sólo podrá practicarse dentro de los quince (15) días siguientes al de aquella presentación.
Aprobado el Proyecto de Reparcelación, se procederá a expedir la certificación
administrativa a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1.093/1997, con el
contenido regulado en el artículo 7 del mismo y 113.1 del Reglamento de Gestión
Urbanística, que podrá protocolizarse notarialmente, constituyendo el mismo título inscribible en el Registro de la Propiedad.
Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar
la reparcelación gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares
de otros derechos comprendidos en la Unidad de ejecución, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos
documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.
BOCM-20230627-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
puedan adoptar por la Asamblea General dentro del margen permitido por la normativa de aplicación.
Cuando la cuantía del derecho de un beneficiario de la reparcelación no alcance ni
supere la necesaria para la adjudicación de una o varias fincas resultantes como tales fincas independientes, el defecto o el exceso en la adjudicación podrán ser objeto de compensación económica entre los interesados, quedando éstas reflejadas en
el Proyecto de Reparcelación y computándose en la correspondiente cuenta de liquidación, o bien alternativamente se podrán realizar adjudicaciones en proindiviso que
serán determinadas y aceptados con una mayoría de miembros de la Junta.
En ningún caso podrán adjudicarse, como fincas independientes, superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.
Los titulares de cuotas de participación que no alcanzaren el 15 por 100 de la parcela
mínima edificable podrán ser compensados económicamente en el Proyecto de Reparcelación.
En todo caso, las diferencias de adjudicación no resueltas con proindivisos serán
igualmente objeto de compensación económica entre los interesados, quedando reflejadas en el Proyecto de Reparcelación y computándose en la cuenta de liquidación.
Respecto a lo establecido en el apartado e) del número 1 del artículo 87 de la Ley
del Suelo de la Comunidad de Madrid, se tendrá en cuenta la imposibilidad de esta
ubicación al tener que repartir en todas las Etapas de ejecución los aprovechamientos a todos los propietarios del Sector, salvo que lo soliciten expresamente los
titulares tal y como se regula en la base segunda.
Cuando se considere oportuno para facilitar la actuación urbanística, en el Proyecto de Reparcelación podrá reservarse terrenos a favor de la Junta para su posterior
enajenación o destino a otros fines. En todo caso, el producto de la enajenación
deberá destinarse al pago de los gastos de urbanización. A estos efectos, será necesario contar con el correspondiente acuerdo adoptado por la Asamblea General
al respecto de los criterios generales a seguir y, en concreto, al respecto de los términos y garantías en que formalizar posibles operaciones de enajenación, así como
el destino o aplicación de las contraprestaciones que se reciban.
b) Procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación:
El procedimiento de aprobación del Proyecto de Reparcelación se ajustará a lo
dispuesto en el artículo 88 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el
artículo 174 del Reglamento de Gestión Urbanística:
— El Proyecto de Reparcelación se someterá, previa audiencia de todos los afectados por plazo de un (1) mes, a aprobación de la Junta, debiendo adoptarse
el acuerdo por mayoría de sus miembros que a su vez represente los dos tercios de las cuotas de participación.
— Presentación en el Ayuntamiento del Proyecto de Reparcelación.
— Información pública mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo mínimo de veinte (20) días.
— Audiencia por plazo de quince (15) días, sin necesidad de nueva información
pública, a los titulares registrales no tenidos en cuenta en la elaboración del
Proyecto de Reparcelación y de aquellos que resulten afectados por modificaciones acordadas tras el período de información pública.
— Aprobación, dentro del plazo máximo de dos (2) meses desde la presentación
de la totalidad de la documentación exigible o, en su caso, desde el efectivo
cumplimiento del único requerimiento posible de subsanación de deficiencias
de la aportada, que sólo podrá practicarse dentro de los quince (15) días siguientes al de aquella presentación.
Aprobado el Proyecto de Reparcelación, se procederá a expedir la certificación
administrativa a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 1.093/1997, con el
contenido regulado en el artículo 7 del mismo y 113.1 del Reglamento de Gestión
Urbanística, que podrá protocolizarse notarialmente, constituyendo el mismo título inscribible en el Registro de la Propiedad.
Las adjudicaciones de terrenos y las indemnizaciones sustitutorias a que dé lugar
la reparcelación gozarán, cuando se efectúen a favor de los propietarios o titulares
de otros derechos comprendidos en la Unidad de ejecución, de las exenciones y bonificaciones fiscales en los impuestos que graven, por cualquier concepto, los actos
documentados y las transmisiones patrimoniales, previstas o autorizadas por Ley.
BOCM-20230627-54
BOCM