Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 229
tarios que tengan sus aprovechamientos en el ámbito concreto en en que se vaya
a aplicar esta incorporación.
b) Valoración de aportaciones:
La cuota de participación de la empresa o empresas urbanizadoras/ promotoras se
fijará por acuerdo de la Asamblea General de la Junta en función de la aportación
económica de aquéllas y dicha cuota determinará el aprovechamiento urbanístico
correspondiente. En todo caso, a efectos de determinar su cuota, se valorará la
aportación económica teniendo en cuenta el coste presupuestado del Proyecto de
Urbanización en función de las partidas que se vayan a ejecutar bien mediante un
cuadro de equivalencias entre las posibles cifras de inversión y los metros cuadrados de solares correspondientes, determinándose concretamente o por referencia
a condiciones de volumen, uso y fase de entrega, bien por remisión a precios de
mercado o cualquier otro criterio o elemento de determinación. En todo caso, se
convendrá con la Junta en el momento de la incorporación si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de
costes adoptando el correspondiente acuerdo aprobatorio la Asamblea General.
La participación de la empresa o empresas urbanizadoras/ promotoras disminuirá
la del resto de miembros de la Junta afectados en el ámbito concreto en que se vaya
a aplicar la incorporación, a excepción de los disconformes con dicha participación y que actuaren en la forma señalada en los estatutos.
El Proyecto de Reparcelación materializará a favor de la empresa o empresas urbanizadoras/promotoras el aprovechamiento urbanístico del que resulten adjudicatarias en función de su cuota de participación, con los mismos criterios de adjudicación proporcional al aprovechamiento en cada una de las Etapas en el caso que
la urbanización se realizase para el ámbito total del Sector.
Base séptima. Reglas para la adjudicación de las fincas resultantes
a) Adjudicación a los miembros de la Junta:
El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico y la
distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los
propietarios de suelo comprendidos en la Unidad de ejecución, se materializará en
el Proyecto de Reparcelación. Ello comportará la transformación, con finalidad
equidistributiva, de las fincas afectadas por la actuación y de los derechos constituidos sobre ellas, para adaptar unas y otros a las determinaciones del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporcionalidad directa de los valores
aportados a la operación reparcelatoria.
Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los que se determinan expresamente en estas bases y en el Convenio de ejecución, en su cláusula quinta, o se
BOCM-20230627-54
Base sexta. Criterios de valoración de las fincas resultantes
a) Criterios aplicables:
El criterio de reparto de los aprovechamientos a los propietarios se efectuará conforme se establece en la cláusula quinta del Convenio de ejecución, tanto en cuanto a los usos y como a las ubicaciones.
b) Coeficientes de ponderación. Unidades de aprovechamiento:
En el supuesto de no existir el acuerdo de los miembros de la Junta antes aludido, las
parcelas resultantes se valorarán, conforme a lo establecido por el artículo 87.1.d) de
la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, con criterios objetivos y generales
para toda la Unidad de ejecución con arreglo a su edificabilidad y uso, en función
de su situación, características, grado de urbanización y destino de las edificaciones, teniendo en consideración el hecho de que se acepte en su caso para que todos
los propietarios que tengan aprovechamientos en cada Etapa del Plan, aplicándose
en cualquier caso los criterios establecidos en la cláusula quinta del Convenio de
ejecución para las excepciones a esta norma.
La valoración se basará en la superficie edificable y se le asignará el coeficiente aplicable y se expresará en Unidades de Aprovechamiento, las cuales habrán de tasarse en dinero,
a efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de
adjudicación, en su caso.
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 229
tarios que tengan sus aprovechamientos en el ámbito concreto en en que se vaya
a aplicar esta incorporación.
b) Valoración de aportaciones:
La cuota de participación de la empresa o empresas urbanizadoras/ promotoras se
fijará por acuerdo de la Asamblea General de la Junta en función de la aportación
económica de aquéllas y dicha cuota determinará el aprovechamiento urbanístico
correspondiente. En todo caso, a efectos de determinar su cuota, se valorará la
aportación económica teniendo en cuenta el coste presupuestado del Proyecto de
Urbanización en función de las partidas que se vayan a ejecutar bien mediante un
cuadro de equivalencias entre las posibles cifras de inversión y los metros cuadrados de solares correspondientes, determinándose concretamente o por referencia
a condiciones de volumen, uso y fase de entrega, bien por remisión a precios de
mercado o cualquier otro criterio o elemento de determinación. En todo caso, se
convendrá con la Junta en el momento de la incorporación si esta cifra es definitiva o si serán de aplicación cláusulas de revisión de precios o de estabilización de
costes adoptando el correspondiente acuerdo aprobatorio la Asamblea General.
La participación de la empresa o empresas urbanizadoras/ promotoras disminuirá
la del resto de miembros de la Junta afectados en el ámbito concreto en que se vaya
a aplicar la incorporación, a excepción de los disconformes con dicha participación y que actuaren en la forma señalada en los estatutos.
El Proyecto de Reparcelación materializará a favor de la empresa o empresas urbanizadoras/promotoras el aprovechamiento urbanístico del que resulten adjudicatarias en función de su cuota de participación, con los mismos criterios de adjudicación proporcional al aprovechamiento en cada una de las Etapas en el caso que
la urbanización se realizase para el ámbito total del Sector.
Base séptima. Reglas para la adjudicación de las fincas resultantes
a) Adjudicación a los miembros de la Junta:
El reparto de los aprovechamientos asignados por el planeamiento urbanístico y la
distribución equitativa de las cargas y beneficios derivados del mismo, entre los
propietarios de suelo comprendidos en la Unidad de ejecución, se materializará en
el Proyecto de Reparcelación. Ello comportará la transformación, con finalidad
equidistributiva, de las fincas afectadas por la actuación y de los derechos constituidos sobre ellas, para adaptar unas y otros a las determinaciones del planeamiento urbanístico, aplicando el criterio de proporcionalidad directa de los valores
aportados a la operación reparcelatoria.
Los criterios de reparcelación serán los establecidos en el artículo 87 de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de los que se determinan expresamente en estas bases y en el Convenio de ejecución, en su cláusula quinta, o se
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Base sexta. Criterios de valoración de las fincas resultantes
a) Criterios aplicables:
El criterio de reparto de los aprovechamientos a los propietarios se efectuará conforme se establece en la cláusula quinta del Convenio de ejecución, tanto en cuanto a los usos y como a las ubicaciones.
b) Coeficientes de ponderación. Unidades de aprovechamiento:
En el supuesto de no existir el acuerdo de los miembros de la Junta antes aludido, las
parcelas resultantes se valorarán, conforme a lo establecido por el artículo 87.1.d) de
la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, con criterios objetivos y generales
para toda la Unidad de ejecución con arreglo a su edificabilidad y uso, en función
de su situación, características, grado de urbanización y destino de las edificaciones, teniendo en consideración el hecho de que se acepte en su caso para que todos
los propietarios que tengan aprovechamientos en cada Etapa del Plan, aplicándose
en cualquier caso los criterios establecidos en la cláusula quinta del Convenio de
ejecución para las excepciones a esta norma.
La valoración se basará en la superficie edificable y se le asignará el coeficiente aplicable y se expresará en Unidades de Aprovechamiento, las cuales habrán de tasarse en dinero,
a efectos de determinar el importe de las indemnizaciones que procedan por diferencias de
adjudicación, en su caso.