Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
Los bienes de dominio público preexistentes al planeamiento del Sector, que no queden afectas en la ordenación pormenorizada a los usos mencionados anteriormente, se entenderán desafectados por virtud de dicho planeamiento y serán aportados al Proyecto de
Reparcelación como bienes patrimoniales.
La existencia sobre las fincas aportadas de edificaciones, construcciones, instalaciones
o plantaciones, así como de situaciones jurídico-reales o arrendamientos, no altera los criterios de valoración antes establecidos, debiendo estarse en cuanto a su mantenimiento o
extinción, valoración e indemnización a lo establecido en las bases siguientes.
Base tercera. Valoración de derechos reales y personales
La valoración de los derechos reales y personales que afecten a los bienes integrados
en la Unidad de ejecución que deban extinguirse por su incompatibilidad con el planeamiento, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23.5 de la Real Decreto Legislativo 7/2015, artículos 98 y 99 del Reglamento de Gestión Urbanística, las disposiciones
sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos y, subsidiariamente, según las normas del Derecho Administrativo, Civil o Fiscal que resulten de aplicación.
Las indemnizaciones a favor de los arrendatarios han de fijarse de acuerdo con lo previsto en la Real Decreto Legislativo 7/2015 y en el artículo 99 del Reglamento de Gestión
Urbanística y las indemnizaciones consecuentes a los perjuicios causados por el traslado de
actividades económicas, cuyo mantenimiento sea incompatible con el planeamiento urbanístico, se han de acreditar a favor de los titulares de aquéllas.
No obstante, lo anterior, las indemnizaciones aludidas podrán ser determinadas en virtud de mutuo acuerdo, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 24 de la Ley
de Expropiación Forzosa. En todo caso, las indemnizaciones que se establezcan se ponderarán en el documento correspondiente del Proyecto de Reparcelación, y se satisfarán a los
titulares interesados con cargo al mismo en concepto de gasto de urbanización.
Los derechos reales que se establecieran con posterioridad a la aprobación del planeamiento que se ejecuta carecerán de derecho a indemnización por la Junta.
En el supuesto de que los derechos reales fuesen compatibles con el planeamiento, los
titulares mantendrán la misma situación jurídica sobre las fincas que se adjudiquen al propietario y en igual situación.
Base cuarta.
Valoración de las edificaciones, construcciones, plantaciones
e instalaciones que deban derruirse o demolerse
Las edificaciones, construcciones, instalaciones y plantaciones que existieren sobre las
fincas aportadas que, por ser incompatibles con el planeamiento urbanístico deban derruirse
o demolerse, se valorarán con independencia del suelo, de acuerdo con el artículo 35.3 del
Real Decreto Legislativo 7/2015.
No obstante, lo anterior, las indemnizaciones aludidas podrán ser determinadas en virtud de mutuo acuerdo, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 24 de la Ley
de Expropiación Forzosa. En todo caso, el valor de las edificaciones y los demás elementos enunciados se satisfará a los propietarios o titulares interesados con cargo al Proyecto
de Reparcelación, en concepto de gasto de urbanización conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, con independencia del momento en
que se lleve a cabo la demolición.
Se considerará necesario el derribo cuando sea necesaria la eliminación de los elementos mencionados para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan, cuando estén
situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario o
cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como
uso provisional.
Criterios de valoración de aportaciones de empresas
urbanizadoras/promotoras
a) Incorporación de empresas urbanizadoras/promotoras:
En el proceso urbanizador podrán incorporarse a la Junta una o más empresas urbanizadoras/promotoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión
urbanística, aportando total o parcialmente los recursos económicos precisos ya
sean para la totalidad del Sector, de las Etapas o de las Fases.
La incorporación de estas empresas urbanizadoras/ promotoras que, lo soliciten
deberá de formalizarse con arreglo a lo dispuesto en los estatutos de la Junta, con
la salvedad de que el acuerdo favorable exigido se aplicará respecto a los propie-
BOCM-20230627-54
Base quinta.
Pág. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
Los bienes de dominio público preexistentes al planeamiento del Sector, que no queden afectas en la ordenación pormenorizada a los usos mencionados anteriormente, se entenderán desafectados por virtud de dicho planeamiento y serán aportados al Proyecto de
Reparcelación como bienes patrimoniales.
La existencia sobre las fincas aportadas de edificaciones, construcciones, instalaciones
o plantaciones, así como de situaciones jurídico-reales o arrendamientos, no altera los criterios de valoración antes establecidos, debiendo estarse en cuanto a su mantenimiento o
extinción, valoración e indemnización a lo establecido en las bases siguientes.
Base tercera. Valoración de derechos reales y personales
La valoración de los derechos reales y personales que afecten a los bienes integrados
en la Unidad de ejecución que deban extinguirse por su incompatibilidad con el planeamiento, se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 23.5 de la Real Decreto Legislativo 7/2015, artículos 98 y 99 del Reglamento de Gestión Urbanística, las disposiciones
sobre expropiación que específicamente determinen el justiprecio de los mismos y, subsidiariamente, según las normas del Derecho Administrativo, Civil o Fiscal que resulten de aplicación.
Las indemnizaciones a favor de los arrendatarios han de fijarse de acuerdo con lo previsto en la Real Decreto Legislativo 7/2015 y en el artículo 99 del Reglamento de Gestión
Urbanística y las indemnizaciones consecuentes a los perjuicios causados por el traslado de
actividades económicas, cuyo mantenimiento sea incompatible con el planeamiento urbanístico, se han de acreditar a favor de los titulares de aquéllas.
No obstante, lo anterior, las indemnizaciones aludidas podrán ser determinadas en virtud de mutuo acuerdo, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 24 de la Ley
de Expropiación Forzosa. En todo caso, las indemnizaciones que se establezcan se ponderarán en el documento correspondiente del Proyecto de Reparcelación, y se satisfarán a los
titulares interesados con cargo al mismo en concepto de gasto de urbanización.
Los derechos reales que se establecieran con posterioridad a la aprobación del planeamiento que se ejecuta carecerán de derecho a indemnización por la Junta.
En el supuesto de que los derechos reales fuesen compatibles con el planeamiento, los
titulares mantendrán la misma situación jurídica sobre las fincas que se adjudiquen al propietario y en igual situación.
Base cuarta.
Valoración de las edificaciones, construcciones, plantaciones
e instalaciones que deban derruirse o demolerse
Las edificaciones, construcciones, instalaciones y plantaciones que existieren sobre las
fincas aportadas que, por ser incompatibles con el planeamiento urbanístico deban derruirse
o demolerse, se valorarán con independencia del suelo, de acuerdo con el artículo 35.3 del
Real Decreto Legislativo 7/2015.
No obstante, lo anterior, las indemnizaciones aludidas podrán ser determinadas en virtud de mutuo acuerdo, por aplicación analógica de lo establecido en el artículo 24 de la Ley
de Expropiación Forzosa. En todo caso, el valor de las edificaciones y los demás elementos enunciados se satisfará a los propietarios o titulares interesados con cargo al Proyecto
de Reparcelación, en concepto de gasto de urbanización conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, con independencia del momento en
que se lleve a cabo la demolición.
Se considerará necesario el derribo cuando sea necesaria la eliminación de los elementos mencionados para realizar las obras de urbanización previstas en el Plan, cuando estén
situados en una superficie que no se deba adjudicar íntegramente a su mismo propietario o
cuando su conservación sea radicalmente incompatible con la ordenación, incluso como
uso provisional.
Criterios de valoración de aportaciones de empresas
urbanizadoras/promotoras
a) Incorporación de empresas urbanizadoras/promotoras:
En el proceso urbanizador podrán incorporarse a la Junta una o más empresas urbanizadoras/promotoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión
urbanística, aportando total o parcialmente los recursos económicos precisos ya
sean para la totalidad del Sector, de las Etapas o de las Fases.
La incorporación de estas empresas urbanizadoras/ promotoras que, lo soliciten
deberá de formalizarse con arreglo a lo dispuesto en los estatutos de la Junta, con
la salvedad de que el acuerdo favorable exigido se aplicará respecto a los propie-
BOCM-20230627-54
Base quinta.