Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

asimismo los indicios físicos que puedan existir sobre los terrenos, tales como vallados, lindes generadas con arbolado, etcétera, siendo que, sobre la base de todo ello, se elaborará el
pertinente listado de propietarios y cuadros de superficies.
En consecuencia, al objeto de que se puedan obtener los datos arriba descritos por parte de la Junta, mediante el otorgamiento de las escrituras de incorporación a la Junta, los
miembros autorizan expresamente a los representantes de la Junta para que puedan solicitar de los Registros Públicos correspondientes la información necesaria.
Cualquier controversia que pueda surgir entre propietarios integrados en la Junta podrá resolverse en el propio Proyecto de Reparcelación si media acuerdo entre los propietarios afectados, acreditado de modo fehaciente.
Las cuotas de participación se modificarán como consecuencia de la expropiación de
terrenos de propietario no adheridos o que incumplan sus obligaciones, y en su caso por la
incorporación de empresas urbanizadoras/promotoras, debido a las adjudicaciones que se
efectúen en el Proyecto de Reparcelación o bien debido a la transmisión de fincas aportadas, cuotas de participación o parcelas resultantes.
En caso de discrepancia sobre la propiedad de un terreno, parte de él o sobre el señalamiento de lindes, la titularidad de dicha superficie se considerará dudosa o litigiosa, según proceda.
En los supuestos de titularidad dudosa de fincas, la Administración actuante asumirá
en la Junta la representación de dichas titularidades a efectos de la tramitación del expediente, limitada a la superficie materialmente afectada por la situación conflictiva, de acuerdo
con el artículo 103.4 del Reglamento de Gestión Urbanística, sin perjuicio de que la inscripción de las fincas de resultado correspondientes habrán de adjudicarse e inscribirse de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1, 2 y 3 del Real Decreto 1.093/1997.
En los casos de doble inmatriculación, titularidad controvertida o litigiosa se estará a
lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1093/1997.
En todo caso, si la finca resultara doblemente inmatriculada, el Proyecto de Reparcelación procederá a la segregación de la porción de las fincas no afectadas por la situación
conflictiva, considerándola como aportación independiente. El resto de aquéllas, al igual
que las demás fincas en dicha situación, quedarán a resultas del procedimiento declarativo
ordinario que corresponda por su cuantía en el orden jurisdiccional civil o del convenio celebrado entre los titulares afectados formalizado en escritura pública.
La valoración se realizará, en defecto de los criterios voluntariamente establecidos,
aplicando lo dispuesto por el artículo 23.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid,
que establece la proporcionalidad del derecho de los propietarios a la adjudicación de solar
o solares resultantes de la ejecución a la superficie de terreno aportado por los mismos.
A cada una de las fincas aportadas por los miembros fundadores o adheridos se asignará un coeficiente porcentual sobre la superficie total aportada, que determinará la cuota
de participación para el reconocimiento de derechos en el aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación y la adjudicación de las parcelas resultantes en las que ha de localizarse el aprovechamiento urbanístico, así como para el cumplimiento de las obligaciones
de su propietario como miembro de la Junta.
El aprovechamiento urbanístico resultante del planeamiento, una vez deducido el correspondiente al Municipio, se distribuirá proporcionalmente a sus cuotas de participación
entre los miembros de la Junta. Los titulares no incorporados a la misma quedarán, respecto
a sus bienes y derechos afectados por el planeamiento en situación de expropiación forzosa.
A tal efecto, el Ayuntamiento tramitará los expedientes correspondientes, siendo beneficiaria de la expropiación la Junta.
El criterio de reparto de los aprovechamientos a los propietarios se efectuará conforme se establece en la cláusula quinta del Convenio de ejecución, tanto en cuanto a los usos
como a las ubicaciones.
A estos últimos efectos, se considera que el triángulo Norte del Sector, separado por
la carretera M-603, constituye un espacio diferenciado dentro del Sector susceptible de ser
considerado una fase o unidad funcional independiente si se acredita su viabilidad técnica
y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 99.3 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid.
Los terrenos para los que la ordenación pormenorizada que se ejecuta haya determinado su destino a un uso y servicio público, que previamente se encontrasen afectos a dotaciones o infraestructuras, equipamientos y servicios públicos, y no hubiesen sido adquiridos
mediante expropiación forzosa o por cualquier otro título oneroso, no serán tenidos en cuenta en las operaciones de equidistribución.

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BOCM-20230627-54

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