Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM

MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, incluida la publicidad de los Convenios Individuales
con los compromisos voluntarios.
La actividad de la Junta se regirá por lo establecido en el Convenio de ejecución y
compromisos voluntarios en los estatutos de la misma, las presentes bases de actuación y,
en lo no previsto por unos y otras, por la siguiente normativa, en la medida en que resulte
de aplicación:
a) Normativa urbanística autonómica:
— Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).
b) Normativa urbanística estatal:
— Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
c) Normativa general estatal:
— Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF).
— Reglamento de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 1957 (REF).
— Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística (RDLH).
d) Las demás normas legales y reglamentarias que sean de aplicación y no se opongan o contradigan a la normativa urbanística vigente de la Comunidad de Madrid.
En todo caso, deberán observarse las prescripciones del Plan General de Alcobendas
aprobado definitivamente.
La incorporación de las presentes bases de actuación en el Convenio de ejecución que
apruebe el Ayuntamiento supone su obligado cumplimiento por parte de los propietarios integrantes de la Junta y, en su caso, de empresas urbanizadoras/promotoras que se incorporen a la misma.
Estas bases de actuación recogen los criterios con arreglo a los cuales deberá formularse el Proyecto de Reparcelación.
Toda modificación de estas bases de actuación que acuerde la Asamblea General requerirá la aprobación de la Administración actuante y su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, como se determina en los estatutos.
Base segunda. Criterios de valoración de fincas aportadas
Todos los terrenos de titularidad privada o de titularidad pública susceptibles de generar aprovechamiento lucrativo, comprendidos en la unidad de ejecución y aportados a la
Junta, se valorarán por igual en función únicamente de su superficie aportada con independencia de su emplazamiento. En consecuencia, el derecho de los propietarios será proporcional a la superficie aportada de sus respectivas fincas situadas dentro de la delimitación
de la unidad de ejecución, incluida la superficie de redes públicas exteriores adscritas a dicha Unidad, si las hubiere, teniendo en cuenta también la aceptación de los compromisos
voluntarios suscritos por los propietarios e incorporados al Convenio de ejecución.
Por tanto, las cuotas de participación de los propietarios integrados en la Junta en los
derechos y cargas será calculada en cumplimiento de las determinaciones establecidas por el
vigente Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas respecto al Plan Parcial aprobado del Sector “Los Carriles” y, considerando asimismo los convenios suscritos entre titulares de terrenos y la Administración Estatal, Autonómica y Local para la ejecución previa de
proyectos exteriores de infraestructuras, en virtud de los cuales se hayan pactado reconocimiento de derechos de aprovechamiento en el Sector en cuanto las superficies ocupadas que
correspondan a sistemas generales adscritos al mismo, o en los casos de la ejecución anticipada de la Etapa 0 con ocupaciones directas en su caso.
La cuota de participación de los miembros se establecerá en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General tras la constitución de la Junta y se calculará en proporción a
la superficie de terrenos que se aporten incluidos en la Unidad de ejecución respecto de la
total superficie aportada. En este sentido, se computará como superficie aportada la superficie real de las fincas, si bien las cuotas de participación definitivas se fijarán en el Proyecto de Reparcelación o, previamente, por acuerdo de la Asamblea General.
Para la identificación o localización de las fincas incluidas en la Unidad de ejecución
se atenderá, en primer lugar, a los datos que figuren en el Registro de la Propiedad, a los
que resulten del catastro. No obstante, en caso de duda se tendrán asimismo en cuenta los
antecedentes catastrales, los levantamientos topográficos a realizar sobre el terreno, las fotografías aéreas actuales e históricas, las cartografías oficiales, etcétera y se considerarán

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