Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

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doras de la Comunidad de Madrid a fin de proceder para la cancelación de la inscripción de
la Junta en el citado Registro, salvo disposición legal o reglamentaria en contra.
El Consejo Rector estará facultado, con las prescripciones que la Asamblea General acuerde, para realizar las operaciones necesarias y subsiguientes para la disolución de la Junta.
Art. 48. Liquidación.—La Asamblea General, tres (3) meses antes de adoptar acuerdo de disolución encomendará al Consejo Rector, que se constituye el futuro órgano de liquidación de la Junta para la formulación de las cuentas de liquidación para su estudio y
aprobación con carácter previo a la adopción de acuerdo propiamente de disolución por parte de la Asamblea General.
Acordada válidamente por la Asamblea General la disolución de la Junta y obtenida la
aprobación del Ayuntamiento de Alcobendas, el órgano de liquidación de la Junta procederá a su liquidación, con observancia de las instrucciones dictadas por la Asamblea General.
En todo caso, se establece la posibilidad de que se la propia Asamblea General la que
acuerde la designación y nombramiento del Comité Liquidador, nombrando dos liquidadores que actúen bajo sus instrucciones.
Art. 49. Destino del patrimonio común.—Una vez acordada válidamente la disolución
de la Junta y aprobada por el Ayuntamiento, el patrimonio común, si lo hubiere, se distribuirá
entre sus miembros en proporción a las cuotas de participación que tuvieran en la misma.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Cuantos gastos se hayan satisfecho anticipadamente a la constitución de la Junta en el
seno de la actual Asociación Administrativa de “Los Carriles”, siempre que resulten procedentes según la normativa urbanística y se justifiquen y acrediten adecuadamente ante la
Asamblea General, serán de cuenta de aquélla, distribuyéndose entre todos los miembros
de la Junta proporcionalmente a sus cuotas de participación. La información necesaria sobre dichos gastos se facilitará junto con la convocatoria a la primera sesión de la Asamblea
General en los términos indicados en el artículo 12 de estos estatutos.
DISPOSICIÓN FINAL
En la primera sesión ordinaria de la Asamblea General de la Junta, se someterán a conocimiento y ratificación por la misma, de las actuaciones anteriores llevadas a cabo por la
Asociación Administrativa de “Los Carriles” tanto de gastos como de contrataciones.
ANEXO II

Base primera. Generalidades
Las presentes bases establecen los criterios por los que se ha de regir la actividad de la
Junta de Compensación del Sector “Los Carriles” en desarrollo del Convenio de ejecución
del Plan Parcial del Sector aprobado por el Ayuntamiento de Alcobendas en lo referente a
las operaciones redistributivas de los beneficios y cargas derivadas de dicha ordenación y
la ejecución de la obra urbanizadora, bajo la fiscalización y control del Excmo. Ayuntamiento de Alcobendas.
La finalidad de estas bases es reglamentar la valoración de sus aportaciones, la ejecución de la urbanización, la cesión de terrenos al Ayuntamiento y el reparto de beneficios y
cargas derivados del planeamiento que se ejecuta a los propietarios de los terrenos incorporados a la Junta y de los derechos comprendidos en el ámbito de actuación, con adjudicación estos y al Ayuntamiento, en la proporción correspondiente, de las fincas resultantes
concretadas en el Proyecto de Reparcelación.
En desarrollo de estas bases, se redactará y someterá a la aprobación del Ayuntamiento
de Alcobendas el Proyecto de Reparcelación único para todo el Sector que servirá de instrumento de equidistribución de beneficios y cargas y de título para la adjudicación de terrenos,
con los criterios de adjudicación que más adelante se detallan.
Constituida la Junta e inscrita en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de
la Comunidad de Madrid, en sustitución de la Asociación Administrativa actual los terrenos
comprendidos en el área de su actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de
las obligaciones inherentes, actuando como fiduciaria la propia Junta, con inscripción en el
Registro de la Propiedad mediante nota marginal, produciendo los efectos señalados en el

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BASES DE ACTUACIÓN