Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
teresada, deberá exigirse afianzamiento cautelar para responder de posibles daños, en el caso
de que así lo considere de forma justificada el Órgano actuante que deba resolver el recurso.
Art. 45. Recursos.—Cualquier miembro de la Junta podrá recurrir los acuerdos de la
misma sujetos a Derecho Administrativo, en los términos siguientes:
a) Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser recurridos en alzada interna por los
miembros de la Junta ante la Asamblea General en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación. La Asamblea General deberá resolver
en el plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha de su formulación. En el supuesto de no notificarse al interesado en dicho plazo acuerdo alguno de la Asamblea
General resolviendo aquél, se entenderá desestimado, y quedará expedita la vía
ante la Administración actuante, cuyo recurso de alzada habrá de presentarse ante
ésta dentro del plazo de un (1) mes a contar desde el siguiente al del vencimiento
de dos (2) meses antes señalado.
b) Los acuerdos de la Asamblea General, así como la desestimación presunta de los
recursos de alzada interpuesto ante la misma, serán susceptibles de recurso de alzada ante la Administración actuante en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha
de notificación del mismo o, en su caso, desde la fecha de vencimiento del plazo
de resolución del recurso de alzada interna.
La interposición del recurso no suspenderá la ejecutividad del acuerdo impugnado, salvo que el órgano que deba resolver acuerde dicha suspensión.
Solo estarán legitimados para la impugnación quienes hubieren votado en contra del
acuerdo por sí o por medio de representante, o los que no hayan asistido a la sesión del órgano
colegiado cuyo acuerdo sea objeto de recurso, salvo que la impugnación se fundamente en hechos o circunstancias que no hubiera podido conocer el impugnante al tiempo de la votación.
Los acuerdos del Consejo Rector y de la Asamblea General serán considerados firmes
y definitivos si no fueran impugnados en los plazos y con las condiciones señaladas en los
apartados precedentes.
El Ayuntamiento concederá trámite de audiencia a la Junta y, a solicitud de ésta o del
recurrente, recibirá el recurso a prueba antes de adoptar el acuerdo correspondiente.
Art. 46. Interdictos.—Los miembros de la Junta no podrán promover acción interdictal frente a las resoluciones que hayan sido adoptadas por la misma en virtud de la facultad
fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta solicite
la ocupación de bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización de
conformidad con la ordenación que se ejecute, realizar mediciones, acotaciones y proyectos
necesarios para la gestión urbanística del ámbito.
TÍTULO SEXTO
Disolución y liquidación de la Junta
Art. 47. Disolución.—La Junta se disolverá por las siguientes causas:
a) Tras el debido cumplimiento de los fines y objeto que motivaron su constitución.
b) Por acuerdo de la Asamblea General, una vez cumplidos sus fines y objeto, adoptado por acuerdo de las mayorías legalmente establecidas y, en caso de no existir
norma específica, por mayoría de cuotas.
c) Por orden judicial o prescripción legal.
d) Por transformación en sociedad civil o mercantil.
e) Por resolución firme de la Administración en virtud de la cual se sustituya o modifique el Convenio de ejecución por otro de iniciativa pública en base a alguna de
las causas legalmente establecidas.
El acuerdo de disolución requerirá la aprobación del Ayuntamiento, no procediendo
ésta mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estuvieran pendientes.
El acuerdo municipal de disolución de la Junta será sometido a información pública mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y al menos en uno de los periódicos de mayor difusión en la misma para que durante el plazo de
treinta (30) días puedan formularse alegaciones. Transcurrido dicho plazo la Administración
actuante acordará aprobar o denegar la disolución definitiva de la Junta publicando dicho
acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID debiendo dar traslado del mismo al Registro de Entidades Urbanísticas Colabora-
BOCM-20230627-54
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
teresada, deberá exigirse afianzamiento cautelar para responder de posibles daños, en el caso
de que así lo considere de forma justificada el Órgano actuante que deba resolver el recurso.
Art. 45. Recursos.—Cualquier miembro de la Junta podrá recurrir los acuerdos de la
misma sujetos a Derecho Administrativo, en los términos siguientes:
a) Los acuerdos del Consejo Rector podrán ser recurridos en alzada interna por los
miembros de la Junta ante la Asamblea General en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación. La Asamblea General deberá resolver
en el plazo de dos (2) meses siguientes a la fecha de su formulación. En el supuesto de no notificarse al interesado en dicho plazo acuerdo alguno de la Asamblea
General resolviendo aquél, se entenderá desestimado, y quedará expedita la vía
ante la Administración actuante, cuyo recurso de alzada habrá de presentarse ante
ésta dentro del plazo de un (1) mes a contar desde el siguiente al del vencimiento
de dos (2) meses antes señalado.
b) Los acuerdos de la Asamblea General, así como la desestimación presunta de los
recursos de alzada interpuesto ante la misma, serán susceptibles de recurso de alzada ante la Administración actuante en el plazo de un (1) mes a partir de la fecha
de notificación del mismo o, en su caso, desde la fecha de vencimiento del plazo
de resolución del recurso de alzada interna.
La interposición del recurso no suspenderá la ejecutividad del acuerdo impugnado, salvo que el órgano que deba resolver acuerde dicha suspensión.
Solo estarán legitimados para la impugnación quienes hubieren votado en contra del
acuerdo por sí o por medio de representante, o los que no hayan asistido a la sesión del órgano
colegiado cuyo acuerdo sea objeto de recurso, salvo que la impugnación se fundamente en hechos o circunstancias que no hubiera podido conocer el impugnante al tiempo de la votación.
Los acuerdos del Consejo Rector y de la Asamblea General serán considerados firmes
y definitivos si no fueran impugnados en los plazos y con las condiciones señaladas en los
apartados precedentes.
El Ayuntamiento concederá trámite de audiencia a la Junta y, a solicitud de ésta o del
recurrente, recibirá el recurso a prueba antes de adoptar el acuerdo correspondiente.
Art. 46. Interdictos.—Los miembros de la Junta no podrán promover acción interdictal frente a las resoluciones que hayan sido adoptadas por la misma en virtud de la facultad
fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido. Tampoco procederá la acción interdictal cuando la Junta solicite
la ocupación de bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización de
conformidad con la ordenación que se ejecute, realizar mediciones, acotaciones y proyectos
necesarios para la gestión urbanística del ámbito.
TÍTULO SEXTO
Disolución y liquidación de la Junta
Art. 47. Disolución.—La Junta se disolverá por las siguientes causas:
a) Tras el debido cumplimiento de los fines y objeto que motivaron su constitución.
b) Por acuerdo de la Asamblea General, una vez cumplidos sus fines y objeto, adoptado por acuerdo de las mayorías legalmente establecidas y, en caso de no existir
norma específica, por mayoría de cuotas.
c) Por orden judicial o prescripción legal.
d) Por transformación en sociedad civil o mercantil.
e) Por resolución firme de la Administración en virtud de la cual se sustituya o modifique el Convenio de ejecución por otro de iniciativa pública en base a alguna de
las causas legalmente establecidas.
El acuerdo de disolución requerirá la aprobación del Ayuntamiento, no procediendo
ésta mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones que estuvieran pendientes.
El acuerdo municipal de disolución de la Junta será sometido a información pública mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y al menos en uno de los periódicos de mayor difusión en la misma para que durante el plazo de
treinta (30) días puedan formularse alegaciones. Transcurrido dicho plazo la Administración
actuante acordará aprobar o denegar la disolución definitiva de la Junta publicando dicho
acuerdo mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID debiendo dar traslado del mismo al Registro de Entidades Urbanísticas Colabora-
BOCM-20230627-54
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID