Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

Pág. 223

Art. 39. Aportaciones de los miembros.—En defecto de acuerdo expreso del Consejo Rector, el ingreso de las cantidades a satisfacer por los miembros de la Junta se realizará,
en plazo voluntario, en el término de un (1) mes a contar desde la fecha de la notificación al
interesado del requerimiento de pago, mediante ingreso o transferencia a la cuenta bancaria
abierta a nombre de la Junta, salvo que por el Consejo Rector se acuerde otro modo.
Transcurrido dicho plazo de pago voluntario de un (1) mes sin hacerse efectivo el abono, se incurrirá automáticamente en un recargo equivalente al cinco por ciento (5 por 100) de
la cantidad o fracción de la misma no abonada. El importe del descubierto, integrado por la
deuda inicial más el recargo, devengará intereses de demora una vez transcurridos 15 días de
este nuevo plazo de pago con recargo, al tipo que resulte de aplicar a la cantidad dicha el interés legal del dinero que se fija en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado, vigente
al momento en que comience el período de cálculo de interés moratorio.
Transcurridos tres (3) meses a contar desde la finalización del período de pago voluntario sin haberse efectuado el pago, el Consejo Rector procederá por vía judicial o por la de
apremio, o bien instando del Ayuntamiento la actuación expropiatoria pertinente, a cuyo
efecto se expedirá por el/la secretario/a de la Junta, con el visto bueno de su presidente y a
los indicados fines, la correspondiente certificación que tendrá eficacia ejecutiva.
El pago de las compensaciones económicas resultantes del Proyecto de Reparcelación
a los miembros de la Junta acreedores de las mismas se realizará simultáneamente al abono de las aportaciones económicas periódicas, a cuyo efecto, en las derramas que se giren
al cobro, se indicarán por separado las cantidades correspondientes a los gastos por ejecución del planeamiento urbanístico y a compensaciones en metálico, prorrateándose las mismas en las derramas que se giren. En el supuesto de instrumentarse la vía expropiatoria, el
pago de las cantidades adeudadas a la Junta, con los intereses y recargos procedentes, realizado en cualquier momento anterior al levantamiento del acta de ocupación, dará lugar a
la cancelación del expediente expropiatorio.
Si se utilizase la vía de apremio, las cantidades serán cobradas directamente por la Junta.
Art. 40. Actuación.—La actuación de la Junta se desarrollará con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, mediante la prestación personal de sus componentes,
salvo que dicha prestación fuera insuficiente o demasiado onerosa para los que ostenten cargos sociales, en cuyo supuesto, el presidente acordará lo procedente, dentro de los recursos
económicos autorizados por la Asamblea General.
Art. 41. De la contabilidad.—La Junta llevará la documentación de su gestión económica de modo que en cada momento pueda darse razón de las operaciones efectuadas y
se deduzcan de ellas las cuentas que deban rendirse.
TÍTULO QUINTO

Art. 42. Vigencia de los estatutos.—Cualquier modificación de los estatutos que se
acuerde por la Asamblea General requerirá los mismos trámites de aprobación por parte de
la Administración actuante y se inscribirán en el mencionado Registro para que pueda surtir efectos, a excepción de la modificación de su domicilio.
La interpretación de estos estatutos corresponde al Consejo Rector de la Junta, y en
caso de discrepancia interna por la Asamblea General, quien a su vez se someterá a la resolución administrativa del Ayuntamiento en casos de impugnación.
Art. 43. Naturaleza Jurídico-administrativa.—Tendrán naturaleza jurídico-administrativa todas las cuestiones que se suscitaren con ocasión o como consecuencia de los actos regulados en la normativa urbanística aplicable para el Convenio de ejecución.
Art. 44. Ejecutividad de actos y acuerdos.—El cumplimiento de las determinaciones
de estos estatutos será obligatorio para la Administración actuante y para los miembros de
la Junta que forma parte del Convenio de ejecución, una vez aprobados definitivamente por
la primera e inscrita la segunda en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
Asimismo, tendrán plena eficacia frente a terceros.
Los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de la Junta serán inmediatamente ejecutivos, salvo aquéllos que precisen autorización ulterior de los órganos
urbanísticos y sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Todos los miembros de la Junta, incluso los ausentes y los disidentes, quedan sometidos a los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno.
Podrá acordarse la suspensión de los acuerdos por el órgano urbanístico actuante o el órgano jurisdiccional, en el caso que se utilice esta vía. Para la suspensión a petición de parte in-

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