Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM

MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 151

d) Desempeñar las funciones jurídico-administrativas que le fueren encomendadas
por la Asamblea General, el Consejo Rector o el presidente.
e) Organizar, en su caso, los servicios de régimen interior de la Junta y llevar el registro
en el que se relacionarán los miembros de la Junta, con expresión de sus circunstancias personales, domicilio, dirección de correo electrónico, fecha de incorporación,
cuota de participación, fincas o derechos de que son titulares y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
f) Guardar y custodiar los libros de actas, así como el resto de documentación de la
Junta.
g) Cuantas facultades le sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o el Consejo Rector.
TÍTULO CUARTO
Régimen económico
Art. 36. Ejercicio económico.—El ejercicio económico de la Junta coincidirá con el
año natural, dando continuidad a los ejercicios económicos de la Asociación Administrativa de “Los Carriles” como continuación de esta Entidad.
No obstante, el primer ejercicio económico será el que medie entre la fecha de constitución de la Junta y el último día del año natural en que haya tenido lugar.
Art. 37. Patrimonio.—El patrimonio de la Junta estará integrado por los bienes y derechos que, por cualquier título, se adquieran por la misma, y por los depósitos y cuantías
que incorpore la Asociación Administrativa anterior.
Art. 38. Ingresos y gastos.—Serán ingresos de la Junta:
a) Las aportaciones iniciales de sus miembros.
b) Las cantidades satisfechas, terrenos o cuotas cedidas por sus miembros con carácter ordinario o extraordinario.
c) Las subvenciones, créditos, donaciones y cualesquiera otros bienes que se perciban.
d) El producto de la enajenación de los bienes de la Junta, así como las rentas y los
productos de su patrimonio.
e) Las participaciones e ingresos que procedan de convenios con otras Entidades u
Organismos o con particulares para la realización de fines urbanísticos.
f) Los pagos hechos por terceros.
g) Los abonos realizados por cualesquiera causas.
h) Las aportaciones realizadas por la Asociación Administrativa anterior.
Serán gastos de la Junta:
a) Los de promoción y gestión de la actuación urbanística que sean necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, entre los que se encuentran los
costes de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación que acuerden los
órganos de gobierno y administración de la Junta.
b) Los justiprecios expropiatorios de los bienes y derechos de los propietarios no incorporados a la Junta o de los miembros de ésta que incumplieren sus obligaciones, cuando la Junta fuere beneficiaria de la expropiación.
c) Las indemnizaciones correspondientes al valor de las obras, edificaciones, instalaciones y plantaciones, así como de los perjuicios por traslado de actividades económicas, incompatibles con el planeamiento urbanístico que deban ser satisfechos
con cargo al Proyecto de Reparcelación.
d) Los honorarios profesionales derivados de la formulación y tramitación de instrumentos de ordenación y de gestión y administración que resulten necesarios para
acometer la actuación urbanística, así como los correspondientes a servicios de
consultoría, asesoramiento, defensa letrada, etcétera.
e) Los derivados del funcionamiento de los órganos de gobierno y administración y
los consecuentes a las actividades propias de la Junta.
f) Cuantos vengan exigidos para el cumplimiento del objeto de la Junta.
Para atender a los gastos de la actuación se realizarán por los miembros de la Junta las
aportaciones económicas correspondientes en función de los aprovechamientos urbanísticos reales que se les asignen definitivamente en la Reparcelación, que conllevarán la correspondiente expedición de facturas por parte de la Junta.
Los fondos de la Junta serán custodiados en entidades de crédito designadas por el
Consejo Rector, a nombre de la Junta.

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