Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 221
Art. 33. Facultades del presidente.—El presidente de la Junta lo será tanto de su
Consejo Rector como de su Asamblea General y será designado por la Asamblea General
pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.
El cargo de presidente tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo procederse a
su reelección indefinidamente por períodos iguales, de conformidad con lo establecido en
el artículo 30 de estos estatutos, en relación con el nombramiento de los miembros del Consejo Rector.
Corresponden al presidente las siguientes facultades:
a) Ordenar la convocatoria, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea
General y del Consejo Rector, fijar sus órdenes del día y dirigir sus deliberaciones.
b) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir
efectos ante aquellos.
c) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta y de sus Órganos de
Gobierno y Administración pudiendo realizar toda clase de actos, contratos y de
negocios jurídicos, previa delegación del Consejo Rector, así como otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, así como a favor
de letrados y procuradores de los tribunales.
d) Realizar toda clase de gestiones y formular escritos de cualquier naturaleza ante
cualquier órgano de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias correspondientes al Consejo Rector y a la Asamblea General.
e) Autorizar el acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector a
cuyas sesiones asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo
requieran.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
g) Ejercer en nombre de la Junta y en defensa de sus intereses, cuantos derechos correspondan a ésta, ante toda clase de personas físicas o jurídicas, autoridades u organismos públicos, estatales, autonómicos, provinciales, municipales, paraestatales, o de otro orden, sean judiciales, administrativos, laborales, sindicales o de otra
clase, siendo los procedimientos y expedientes que se entablen por todos los trámites y recursos hasta obtener resolución o sentencia firme y definitiva.
h) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
Art. 34. El secretario.—El cargo de secretario tendrá una duración de cuatro (4) años,
pudiendo procederse a su reelección indefinidamente por períodos iguales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 30 de estos estatutos en relación con el nombramiento de
los miembros del Consejo Rector.
Art. 35. Facultades.—El secretario del Consejo Rector, que lo será también de la
Junta y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
No será necesario que el secretario ostente la condición de miembro de la Junta, actuando en tal caso con voz, pero sin voto. La Junta podrá contratar los servicios de una persona física o jurídica para desempeñar el cargo durante el tiempo y en las condiciones que
se determine.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad el cargo de secretario será desempeñado
por un miembro del Consejo Rector designado por éste.
Corresponden al secretario las siguientes facultades:
a) Asistir preceptivamente con voz, pero sin voto, salvo que ostente la condición de
miembro, a todas las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector que
se celebren y levantar las correspondientes actas, incluidas las correspondientes a
aquellos acuerdos del Consejo que se adopten sin la celebración de una sesión, de
conformidad con lo establecido en el artículo 31.10 de estos estatutos.
b) Expedir certificaciones, con el visto bueno del presidente, del contenido de las actas y de la documentación existente en los archivos de la Junta a requerimiento de
sus miembros o cuando resulte necesario a los fines de la Junta.
c) Notificar a los miembros de la Junta los acuerdos que adopte la Asamblea General
y, en caso de especial entidad o trascendencia, los que adopte el Consejo Rector.
Deberá notificar asimismo a la Administración actuante los acuerdos que deban
surtir efecto ante ella.
BOCM-20230627-54
Capítulo IV
Del secretario
B.O.C.M. Núm. 151
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
Pág. 221
Art. 33. Facultades del presidente.—El presidente de la Junta lo será tanto de su
Consejo Rector como de su Asamblea General y será designado por la Asamblea General
pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.
El cargo de presidente tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo procederse a
su reelección indefinidamente por períodos iguales, de conformidad con lo establecido en
el artículo 30 de estos estatutos, en relación con el nombramiento de los miembros del Consejo Rector.
Corresponden al presidente las siguientes facultades:
a) Ordenar la convocatoria, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea
General y del Consejo Rector, fijar sus órdenes del día y dirigir sus deliberaciones.
b) Notificar a los órganos urbanísticos competentes los acuerdos que hayan de surtir
efectos ante aquellos.
c) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Junta y de sus Órganos de
Gobierno y Administración pudiendo realizar toda clase de actos, contratos y de
negocios jurídicos, previa delegación del Consejo Rector, así como otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, así como a favor
de letrados y procuradores de los tribunales.
d) Realizar toda clase de gestiones y formular escritos de cualquier naturaleza ante
cualquier órgano de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias correspondientes al Consejo Rector y a la Asamblea General.
e) Autorizar el acta de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector a
cuyas sesiones asista, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo
requieran.
f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
g) Ejercer en nombre de la Junta y en defensa de sus intereses, cuantos derechos correspondan a ésta, ante toda clase de personas físicas o jurídicas, autoridades u organismos públicos, estatales, autonómicos, provinciales, municipales, paraestatales, o de otro orden, sean judiciales, administrativos, laborales, sindicales o de otra
clase, siendo los procedimientos y expedientes que se entablen por todos los trámites y recursos hasta obtener resolución o sentencia firme y definitiva.
h) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Consejo Rector.
Art. 34. El secretario.—El cargo de secretario tendrá una duración de cuatro (4) años,
pudiendo procederse a su reelección indefinidamente por períodos iguales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 30 de estos estatutos en relación con el nombramiento de
los miembros del Consejo Rector.
Art. 35. Facultades.—El secretario del Consejo Rector, que lo será también de la
Junta y de la Asamblea General, se designará por acuerdo de la Asamblea General.
No será necesario que el secretario ostente la condición de miembro de la Junta, actuando en tal caso con voz, pero sin voto. La Junta podrá contratar los servicios de una persona física o jurídica para desempeñar el cargo durante el tiempo y en las condiciones que
se determine.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad el cargo de secretario será desempeñado
por un miembro del Consejo Rector designado por éste.
Corresponden al secretario las siguientes facultades:
a) Asistir preceptivamente con voz, pero sin voto, salvo que ostente la condición de
miembro, a todas las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector que
se celebren y levantar las correspondientes actas, incluidas las correspondientes a
aquellos acuerdos del Consejo que se adopten sin la celebración de una sesión, de
conformidad con lo establecido en el artículo 31.10 de estos estatutos.
b) Expedir certificaciones, con el visto bueno del presidente, del contenido de las actas y de la documentación existente en los archivos de la Junta a requerimiento de
sus miembros o cuando resulte necesario a los fines de la Junta.
c) Notificar a los miembros de la Junta los acuerdos que adopte la Asamblea General
y, en caso de especial entidad o trascendencia, los que adopte el Consejo Rector.
Deberá notificar asimismo a la Administración actuante los acuerdos que deban
surtir efecto ante ella.
BOCM-20230627-54
Capítulo IV
Del secretario