Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
Se establece la posibilidad de que algún miembro del Consejo Rector excuse su presencia a una sesión presencial debidamente convocada, solicitando asistir a la misma mediante
conferencia telefónica, videoconferencia o sistema análogo, siempre que se disponga de los
medios necesarios para garantizar la interactividad e intercomunicación entre los asistentes
en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
De igual modo se establece la posibilidad de que la sesión del Consejo Rector sea convocada para su celebración no presencial señalando el sistema de conexión por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que ninguno de los miembros del Consejo
se oponga a este procedimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas a contar desde la convocatoria efectuada y dispongan de los medios necesarios para ello, lo cual deberá expresarse en el acta que se levante para dicha sesión, así como en la certificación que se expida en
relación a los acuerdos adoptados en la misma. En tal caso, la sesión del Consejo de Administración se considerará única y celebrada en el domicilio de la Junta.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.2 anterior, se entenderá válidamente convocado y constituido el Consejo Rector para tratar cualquier asunto de su competencia
siempre que, asistiendo presencialmente o no la totalidad de sus miembros, acepten por
unanimidad la celebración del mismo, dispensando las formalidades de convocatoria a que
este artículo se refiere.
El presidente presidirá el Consejo Rector, actuando como secretario quien hubiere sido
designado para tal cargo. En caso de ausencia o enfermedad del presidente o del secretario
del Consejo Rector, se designarán entre los restantes miembros presentes las personas que
con carácter accidental ejercerán tales funciones para dicha sesión.
Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes o
representados, reconociéndose calidad de voto dirimente el del presidente en caso de empate y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y recursos que pudieran interponerse contra los mismos.
Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del
Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, y previa
declaración de urgencia acordada por la mayoría de los miembros que integran el Consejo
Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones que sean competencia del mismo.
De todas las reuniones del Consejo se levantará acta, que será aprobada en la misma
reunión o en la inmediatamente siguiente y será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Asimismo, de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector se dará cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
El Consejo Rector podrá adoptar válidamente acuerdos por escrito sin necesidad de celebrar una sesión específica del mismo siempre y cuando ningún miembro del Consejo se
oponga a este procedimiento, que previamente se haya remitido a los miembros del Consejo una “Comunicación de solicitud de voto” comprensiva de las propuestas literales de
acuerdos que se plantean y que los miembros del Consejo Rector manifiesten de forma inequívoca su voluntad de voto.
A estos efectos, la emisión de voto se efectuará mediante remisión a la Junta de la copia
de dicha “Comunicación de solicitud de voto” en el plazo máximo de cinco (5) días a contar
de la fecha de la recepción de la presente, expresando, bajo la firma respectiva y en el lugar a
tal fin indicado en la misma, el sentido del voto respecto a cada propuesta de acuerdo.
El secretario/a del Consejo Rector comunicará el resultado de la votación propuesta a
sus miembros, mediante la remisión de la correspondiente propuesta de Acta de acuerdos,
siendo que la eficacia de este procedimiento quedará subordinada a que en el plazo máximo de cinco (5) días antes indicado, ningún miembro del Consejo haga constar su oposición al mismo por cualquier forma admitida en Derecho.
Capítulo III
Del presidente
Art. 32. El presidente.—El presidente de la Junta lo será tanto de su Consejo Rector
como de su Asamblea General y será designado por la Asamblea General pudiendo otorgar
poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.
El cargo de presidente tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo procederse a
su reelección indefinidamente por períodos iguales, de conformidad con lo establecido en
el artículo 30 de estos estatutos, en relación con el nombramiento de los miembros del Consejo Rector.
BOCM-20230627-54
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 151
Se establece la posibilidad de que algún miembro del Consejo Rector excuse su presencia a una sesión presencial debidamente convocada, solicitando asistir a la misma mediante
conferencia telefónica, videoconferencia o sistema análogo, siempre que se disponga de los
medios necesarios para garantizar la interactividad e intercomunicación entre los asistentes
en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
De igual modo se establece la posibilidad de que la sesión del Consejo Rector sea convocada para su celebración no presencial señalando el sistema de conexión por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que ninguno de los miembros del Consejo
se oponga a este procedimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas a contar desde la convocatoria efectuada y dispongan de los medios necesarios para ello, lo cual deberá expresarse en el acta que se levante para dicha sesión, así como en la certificación que se expida en
relación a los acuerdos adoptados en la misma. En tal caso, la sesión del Consejo de Administración se considerará única y celebrada en el domicilio de la Junta.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 27.2 anterior, se entenderá válidamente convocado y constituido el Consejo Rector para tratar cualquier asunto de su competencia
siempre que, asistiendo presencialmente o no la totalidad de sus miembros, acepten por
unanimidad la celebración del mismo, dispensando las formalidades de convocatoria a que
este artículo se refiere.
El presidente presidirá el Consejo Rector, actuando como secretario quien hubiere sido
designado para tal cargo. En caso de ausencia o enfermedad del presidente o del secretario
del Consejo Rector, se designarán entre los restantes miembros presentes las personas que
con carácter accidental ejercerán tales funciones para dicha sesión.
Los acuerdos del Consejo Rector serán adoptados por mayoría de votos, presentes o
representados, reconociéndose calidad de voto dirimente el del presidente en caso de empate y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones y recursos que pudieran interponerse contra los mismos.
Solamente podrán ser considerados y resueltos los asuntos enumerados en el Orden del
Día, sin que sean válidos los acuerdos adoptados sobre otras materias. No obstante, y previa
declaración de urgencia acordada por la mayoría de los miembros que integran el Consejo
Rector, podrán adoptarse acuerdos sobre cualesquiera otras cuestiones que sean competencia del mismo.
De todas las reuniones del Consejo se levantará acta, que será aprobada en la misma
reunión o en la inmediatamente siguiente y será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Asimismo, de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector se dará cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
El Consejo Rector podrá adoptar válidamente acuerdos por escrito sin necesidad de celebrar una sesión específica del mismo siempre y cuando ningún miembro del Consejo se
oponga a este procedimiento, que previamente se haya remitido a los miembros del Consejo una “Comunicación de solicitud de voto” comprensiva de las propuestas literales de
acuerdos que se plantean y que los miembros del Consejo Rector manifiesten de forma inequívoca su voluntad de voto.
A estos efectos, la emisión de voto se efectuará mediante remisión a la Junta de la copia
de dicha “Comunicación de solicitud de voto” en el plazo máximo de cinco (5) días a contar
de la fecha de la recepción de la presente, expresando, bajo la firma respectiva y en el lugar a
tal fin indicado en la misma, el sentido del voto respecto a cada propuesta de acuerdo.
El secretario/a del Consejo Rector comunicará el resultado de la votación propuesta a
sus miembros, mediante la remisión de la correspondiente propuesta de Acta de acuerdos,
siendo que la eficacia de este procedimiento quedará subordinada a que en el plazo máximo de cinco (5) días antes indicado, ningún miembro del Consejo haga constar su oposición al mismo por cualquier forma admitida en Derecho.
Capítulo III
Del presidente
Art. 32. El presidente.—El presidente de la Junta lo será tanto de su Consejo Rector
como de su Asamblea General y será designado por la Asamblea General pudiendo otorgar
poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación.
El cargo de presidente tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo procederse a
su reelección indefinidamente por períodos iguales, de conformidad con lo establecido en
el artículo 30 de estos estatutos, en relación con el nombramiento de los miembros del Consejo Rector.
BOCM-20230627-54
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID