Alcobendas (BOCM-20230627-54)
Urbanismo. Convenio urbanístico de ejecución
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 151

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE JUNIO DE 2023

Art. 29. Composición del Consejo Rector y designación de sus miembros.—El Consejo Rector se compondrá de un número máximo de once (11) miembros: presidente, secretario y nueve (9) vocales, y su designación corresponde a la Asamblea General, debiendo
recaer en personas físicas miembros de la Junta o que los representen.
Formará también parte del Consejo Rector el representante que nombre para este cometido el Ayuntamiento como órgano urbanístico tutelar de la Junta.
Los miembros del Consejo Rector deberán ostentar la condición de propietarios/as adheridos a la Junta u ostentar su representación, pudiendo ser el secretario una persona ajena a
la misma. Todos los cargos del Consejo Rector serán gratuitos, a excepción de la Secretaría,
en su caso.
El presidente y el secretario del Consejo Rector lo serán también de la Junta y de la
Asamblea General. El Consejo Rector determinará su régimen de actuación, así como el sistema de sustituciones por fallecimiento, renuncia, enfermedad, etcétera de sus miembros,
pudiendo el Consejo Rector designar a quienes hayan de sustituirlos hasta su renovación.
Los propietarios minoritarios, por sí o agrupados, tendrán derecho a la designación de
vocales en proporción al número de miembros que compongan el Consejo Rector dividiéndose en partes iguales el número total de miembros para obtener el porcentaje necesario correspondiente. Si resultaren fracciones inferiores al citado porcentaje, los grupos así formados
podrán ponerse de acuerdo entre sí para, por exceso o defecto, elegir entre todos un (1) representante, De no mediar este acuerdo, la vacante será cubierta por la persona designada por la
fracción o residuo numérico más elevado.
Para el supuesto de incorporación de empresa/s urbanizadoras/promotoras la composición
del Consejo se ampliará en una (1) vocalía más, cuya designación corresponderá a aquéllas.
La representación de los miembros del Consejo Rector para concurrir a las reuniones
de éste sólo podrá otorgarse por escrito dirigido al presidente de aquél y a favor de cualquiera de los miembros de dicho Consejo Rector. En cuanto a la participación del representante de la Administración actuante como miembro de la de la Junta, podrá participar en el
Consejo Rector con voz, pero sin voto.
El Consejo podrá delegar en una Comisión Delegada determinadas funciones, salvo
la referente a la elaboración de los presupuestos, por acuerdo adoptado por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros de derecho.
En el propio acuerdo se establecerá la composición de la Comisión, con designación
de los miembros del Consejo que la compondrán y su régimen de funcionamiento.
Art. 30. Duración del cargo de Consejero.—El nombramiento de miembro del Consejo Rector tendrá una duración de cuatro (4) años, pudiendo procederse a su reelección indefinidamente por períodos iguales, en virtud de acuerdo de la Asamblea General y sin perjuicio de la facultad de remoción o cese por parte de la Asamblea General en virtud del
correspondiente acuerdo.
En caso de fallecimiento, renuncia, enfermedad o incapacidad para ejercer el cargo,
pérdida de la condición de miembro de la Junta o cese de algún miembro del Consejo Rector, designará éste a quienes hayan de sustituirles hasta la primera sesión de la Asamblea
General en la que se tome conocimiento de aquellas situaciones, pudiendo ésta ratificar las
designaciones realizadas o nombrar a la persona o personas que hayan de sustituirles.
Los miembros del Consejo Rector deberán guardar secreto sobre las informaciones de
carácter confidencial aun después de cesar en sus funciones.
Art. 31. Régimen de sesiones no/presenciales y adopción de acuerdos.—La convocatoria, en la que deberá figurar el orden del día al que habrá de ajustarse la reunión, así como
el día, la hora, el lugar de la sesión y modalidad de su celebración, presencial o no, será cursada por el secretario mediante escrito remitido por correo electrónico a la dirección indicada a tales efectos por parte de los miembros del Consejo, con un mínimo de cinco (5) días de
antelación a la fecha en que haya de celebrarse y con un mínimo de veinticuatro (24) horas
de antelación en caso de urgencia.
La renuncia o negativa de cualquier miembro del Consejo Rector a acceder al correo
electrónico remitido a efectos de convocatoria o bien a recibir el correo certificado, burofax u otro medio utilizado con esta finalidad por haberse considerado idóneo para un caso
particular, producirá los mismos efectos que la notificación en forma.
El Consejo Rector se reunirá cuantas veces sea necesario para los intereses de la Junta, por orden del presidente o a petición escrita de tres (3) de sus miembros.
El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mayoría de
sus miembros personalmente o representados por otro vocal o por el presidente, siempre que
esta representación se haya conferido por escrito y para la reunión concreta a que se refiera.

Pág. 219

BOCM-20230627-54

BOCM